← Volver
18 jul 2024
Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 890/2023, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la estructura de la Presidencia del Gobierno
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 4▾
Eliminado5. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de su Subsecretaría.
Eliminado6. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Antes7. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.
Ahora5. Asimismo, dependerá de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno una Oficina para la Organización de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo de la ONU, con rango de Subdirección General, que se encargará de coordinar los trabajos logísticos y de la operativa precisa para la organización y celebración de la Conferencia. El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, proveerán de los servicios y suministros principales que resulten precisos para la organización y celebración de la Conferencia, sin perjuicio de los que otros departamentos ministeriales o sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, en el ámbito de sus competencias, o dicha Secretaría General puedan asumir, respecto de cualesquiera otros servicios y suministros complementarios, relacionados directa o indirectamente con la organización y celebración de la Conferencia, o que se estimen convenientes para su mejor desarrollo y consecución de sus objetivos, como la seguridad o la atención a los asistentes, entre otros. A estos efectos, podrán suscribirse también los oportunos acuerdos administrativos de colaboración.
Párrafo añadido
6. En el ejercicio de sus competencias de apoyo, la Secretaría General actuará de acuerdo con criterios de coordinación funcional con el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través de su Subsecretaría.
Párrafo añadido
7. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Párrafo añadido
8. La persona titular de la Secretaría General de la Presidencia del Gobierno será miembro del Comité Especializado de Situación del Consejo de Seguridad Nacional dentro del Sistema de Seguridad Nacional.