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2 jul 2024 · Derogación
Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1035/2001, de 21 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España
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Nota oficial del BOE▾
EliminadoEl Decreto 928/1965, de 8 de abril, autorizó la constitución del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos como corporación de carácter oficial, con plena personalidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, bajo la dependencia del entonces Ministerio del Aire, al que autorizaba también para aprobar los Estatutos de aquél.
EliminadoCon arreglo a esa autorización, la Orden del Ministro del Aire de 24 de mayo de 1966 dispuso la creación del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos, cuyo ámbito comprende la totalidad del territorio español, y estableció sus Estatutos Generales, vigentes en la actualidad, con las modificaciones introducidas por la Orden del mismo Ministerio de 15 de febrero de 1972.
EliminadoLa Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, modificada por la Ley 74/1978, de 26 de diciembre, y más recientemente por la Ley 7/1997, de 14 de abril, exige, en virtud de esta última modificación, la adaptación en el plazo de un año de los Estatutos de los Colegios Profesionales.
EliminadoLa citada legislación de Colegios Profesionales establece que éstos se relacionarán con la Administración a través del Departamento ministerial competente, siendo en la actualidad dicho Departamento, para el Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, el Ministerio de Fomento.
EliminadoLa Junta General del Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España, en sesión extraordinaria, celebrada el 13 de abril de 1998, ha tomado el acuerdo de remitir una propuesta de nuevos Estatutos al Ministerio de Fomento, adaptados a la Ley 7/1997, de 14 de abril, para su aprobación por el Gobierno.
EliminadoEn su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la citada Ley de Colegios Profesionales, en relación con el apartado 2 del mismo artículo, a propuesta del Ministro de Fomento, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 21 de septiembre de 2001,
AntesDISPONGO:
AhoraNorma derogada, con efectos desde el 3 de julio de 2024, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 564/2024, de 18 de junio.Ref. BOE-A-2024-13319#dd