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19 jun 2024

Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 61
Eliminado1. Las elecciones de los órganos colegiales que a continuación se indican se agruparán en dos periodos electorales:
Eliminadoa) En un primer periodo, se elegirá la Junta de Gobierno y el Consejo General.
Antesb) En un segundo periodo, que tendrá lugar dos años más tarde, se elegirán las Juntas Rectoras de las demarcaciones.
Ahora1. Las elecciones de los órganos colegiales generales, Junta de Gobierno y Consejo General, y territoriales, Juntas Rectoras de las Demarcaciones, se celebrarán simultáneamente.
Disposición transitoria tercera
EliminadoDisposición transitoria tercera. Duración del mandato de los órganos generales y territoriales del colegio.
Eliminado1. Los órganos generales del colegio existentes en el momento de la aprobación de estos estatutos mantendrán su composición y ejercerán sus funciones hasta la finalización de su mandato estatutario de cuatro años. Al término de ese mandato, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1.a), se realizarán elecciones para la renovación de la Junta de Gobierno y el Consejo General.
Antes2. Las Juntas Rectoras de las demarcaciones existentes en el momento de aprobación de estos estatutos mantendrán su composición y ejercerán sus funciones hasta la finalización de su mandato estatutario de cuatro años, que quedará prorrogado en dos años, hasta el momento de su renovación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61.1.b).
AhoraDisposición transitoria tercera. Duración del mandato de los órganos generales y territoriales del colegio tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1, aprobada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre.
Párrafo añadido
1. Los órganos generales del Colegio, Junta de Gobierno y Consejo General, que se elijan por primera vez en el año 2024, tras la entrada en vigor de la reforma del artículo 61.1 de estos Estatutos operada por el Real Decreto 563/2024, de 18 de junio, por el que se modifican los Estatutos del Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, aprobados por el Real Decreto 1271/2003, de 10 de octubre, ejercerán sus funciones por un mandato de dos años.
Párrafo añadido
2. Al término de ese mandato, en el año 2026, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.1 de los Estatutos y en el Reglamento Electoral, se realizarán elecciones para la renovación de todos los órganos del Colegio, generales y territoriales, que ejercerán sus funciones por el mandato estatutario de cuatro años.