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25 abr 2024

Resolución de 9 de febrero de 2021, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo, y la modificación de la NIA-ES 700 (revisada) "Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros"

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO 2
Eliminado1. Se modifica la nota aclaratoria al apartado 42 de la NIA-ES 700 (revisada) para incorporar un primer apartado con la siguiente redacción:
Eliminado– «Formato electrónico único europeo». En el caso de entidades emisoras de valores admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea, las cuales deben elaborar y presentar el informe financiero anual en formato electrónico único europeo (FEUE), el auditor deberá informar de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).
EliminadoLa redacción de la nota aclaratoria tendrá el contenido siguiente:
EliminadoSin perjuicio de lo que las disposiciones legales puedan establecer para cualquier tipo de entidad, en particular, cuando se trate de un informe de auditoría sobre cuentas anuales de una entidad de interés público, en la sección de «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» se deberán incluir, al menos, los siguientes apartados titulados:
Eliminado– «Formato electrónico único europeo». En el caso de entidades emisoras de valores admitidos a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea, las cuales deben elaborar y presentar el informe financiero anual en formato electrónico único europeo (FEUE), el auditor deberá informar de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).
Eliminado– «Informe adicional para la comisión de auditoría», en el que, de acuerdo con el artículo 10.2 e) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, se incluirá una confirmación de que la opinión de auditoría es coherente con lo manifestado en el informe adicional para la comisión de auditoría mencionado en el artículo 11 de dicho Reglamento.
Eliminado– «Periodo de contratación», en el que, de acuerdo con el artículo 10.2 b) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, se indicará la fecha de la designación y el período total de contratación ininterrumpida de los auditores o sociedades de auditoría, incluyendo las renovaciones y designaciones realizadas con anterioridad.
Eliminado– «Servicios prestados», en el que, de acuerdo con el artículo 10.2.g) del Reglamento (UE) n.º 537/2014, se indicarán todos los servicios, además de la auditoría de cuentas, que el auditor o sociedad de auditoría haya prestado a la entidad auditada y a sus entidades vinculadas por una relación de control de los que no se haya informado en el informe de gestión o en los estados financieros. No obstante, en el caso de cuentas anuales individuales no será necesario incluir la información correspondiente a los servicios prestados a las citadas entidades vinculadas a la entidad auditada cuando dicha entidad se encuentre integrada en las cuentas consolidadas presentadas en España y la mencionada información se incorpore en las cuentas anuales consolidadas, en el informe de gestión consolidado o en el informe de auditoría de las cuentas consolidadas.
Eliminado2. Se modifican los ejemplos 1 y 2 del Informe de Auditoría. En la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» del Informe de Auditoría, en cada uno de los ejemplos 1 y 2, se incorpora un primer apartado en los términos que se indican a continuación:
EliminadoFormato electrónico único europeo.
Eliminado[Incluir solo en el caso de entidades emisoras de valores admitidas a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea que hayan presentado el informe financiero anual en formato electrónico único europeo (FEUE). La información a incluir en cada caso se hará de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación del auditor en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE) tanto para el caso de cuentas anuales individuales como para el caso de cuentas anuales consolidadas (en este caso, formuladas de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la Unión Europea)].
Eliminado
EliminadoEn el ejemplo 1, la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» tendrá el siguiente contenido:
EliminadoFormato electrónico único europeo.
Eliminado(Incluir solo en el caso de entidades de entidades emisoras de valores admitidas a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea que hayan presentado el informe financiero anual en formato electrónico único europeo –FEUE-). La información a incluir en cada caso se hará de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación de los auditores en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).
EliminadoInforme adicional para la comisión de auditoría.
EliminadoLa opinión expresada en este informe es coherente con lo manifestado en nuestro informe adicional para la comisión de auditoría de la Sociedad de fecha xxx.
EliminadoPeriodo de contratación.
EliminadoLa junta general (ordinaria/extraordinaria) de accionistas celebrada el xx de xx de xx nos nombró como auditores por un período de xxxx años, contados a partir del ejercicio finalizado el xx de xx de xx.
EliminadoCon anterioridad, fuimos designados por acuerdo/os de la junta general de accionistas para el periodo de xxx años y hemos venido realizando el trabajo de auditoría de cuentas de forma ininterrumpida desde el ejercicio finalizado el xx de xx de xx.
EliminadoServicios prestados.
Eliminado(Incluir solo en la medida en la que no se hayan informado en el informe de gestión o en las cuentas anuales servicios prestados. En este supuesto no se incluyen los servicios prestados a las entidades vinculadas por una relación de control con la entidad auditada al figurar dicha información en las cuentas anuales consolidadas). Los servicios, distintos de la auditoría de cuentas y adicionales a los indicados en la memoria de las cuentas anuales (y/o en el informe de gestión), que han sido prestados a la entidad auditada han sido los siguientes3:
EliminadoEn el ejemplo 2, la sección «Informe sobre otros requerimientos legales y reglamentarios» tendrá el siguiente contenido:
EliminadoFormato electrónico único europeo.
Eliminado(Incluir solo en el caso de entidades emisoras de valores admitidas a negociación en cualquier mercado regulado de la Unión Europea que hayan presentado el informe financiero anual en formato electrónico único europeo –FEUE-). La información a incluir en cada caso se hará de conformidad con lo establecido en la Norma Técnica de Auditoría sobre la actuación de los auditores en relación con los estados financieros presentados en el Formato Electrónico Único Europeo (FEUE).
EliminadoInforme adicional para la comisión de auditoría de la sociedad dominante.
EliminadoLa opinión expresada en este informe es coherente con lo manifestado en nuestro informe adicional para la comisión de auditoría de la sociedad dominante de fecha xxx.
EliminadoPeriodo de contratación.
EliminadoLa junta general (ordinaria/extraordinaria) de accionistas celebrada el xx de xx de xx nos nombró como auditores del grupo por un período de xxxx años, contados a partir del ejercicio finalizado el xx de xx de xx.
EliminadoCon anterioridad, fuimos designados por acuerdo/os de la junta general de accionistas para el periodo de xxx años y hemos venido realizando el trabajo de auditoría de cuentas de forma ininterrumpida desde el ejercicio finalizado el xx de xx de xx.
EliminadoServicios prestados.
Antes(Incluir solo en la medida en la que no se haya informado en el informe de gestión consolidados o en las cuentas anuales consolidadas servicios prestados) Los servicios distintos de la auditoría de cuentas adicionales a los indicados en la memoria de las cuentas anuales consolidadas (o, en su caso, en el informe de gestión consolidado) prestados al grupo han sido los siguientes6:
Ahora**(Derogado)**