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12 mar 2024

Decreto-ley 9/2023, de 18 de diciembre, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 12
Antes5. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor podrá reubicar la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.
Ahora5. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá reconstruir reubicar la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.
Artículo 13
Antes4. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor podrá reubicar la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.
Ahora4. En tanto sea inviable la recuperación en las parcelas incluidas en estas zonas, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá reubicar la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.
Artículo 14
Párrafo añadido
3. A los efectos del apartado 1, los usos, las actividades, incluidas las agrarias, y las edificaciones que, antes de su destrucción por la colada, se encontraran en situación legal o en situación asimilada a legal de acuerdo con lo previsto en el presente decreto-ley, se declaran compatibles con la ordenación de esos espacios a los efectos de su restablecimiento o, en el caso de que la misma sea inviable, si la persona afectada es titular o tiene un derecho de disposición sobre una parcela situada en una zona con colada de menos de 10 metros de espesor dentro del ámbito territorial de la colada podrá reubicar la actividad agraria y/o la edificación preexistente en esta segunda parcela, agotando con ello su derecho.