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28 feb 2024
Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Qué ha cambiado (3 artículos)
Artículo 10▾
Eliminado1. Corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la coordinación general del ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2.3 y, específicamente, la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, así como el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.
Eliminadob) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las direcciones generales y unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.
Eliminadoc) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de las direcciones generales, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.
Eliminadod) La asistencia a la Secretaría de Estado en la representación del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con la implementación de la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales, vivienda, edificación, arquitectura y políticas urbanas y suelo, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento.
Eliminadoe) La coordinación de todos los trabajos de desarrollo, implementación, difusión, seguimiento y evaluación de la Agenda Urbana Española, así como su alineamiento con el Plan de acción del Gobierno de España para la Agenda 2030 y su relación con el resto de Agendas Urbanas Internacionales.
Eliminadof) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia, con especial atención a los fondos europeos para su posible reorientación en el cumplimiento en los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española.
Eliminadog) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados como propios a la Dirección General de Vivienda y Suelo, así como a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
Eliminadoh) La gestión de los asuntos relativos a la contratación de la Dirección General de Vivienda y Suelo, así como de la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
Eliminadoi) Prestación de los servicios de información en las materias propias de vivienda, sin perjuicio de las competencias de otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
Eliminadoj) Coordinación de los desarrollos informáticos que se realicen en el ámbito de la Secretaría General.
Eliminadok) La cooperación en la gestión de los servicios generales de la Secretaría General, de acuerdo con las directrices de la Subsecretaría.
Eliminado2. De la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura dependen los órganos directivos siguientes:
Eliminadoa) La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura.
Eliminadob) La Dirección General de Vivienda y Suelo.
Eliminado3. Directamente dependiente del Secretario General existe un Gabinete Técnico como órgano de coordinación, apoyo y asistencia inmediata al Secretario General, con nivel orgánico de subdirección general.
Eliminado4. Depende directamente de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.g), h), i), j) y k).
Antes5. Corresponde al titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11▾
Eliminado1. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en políticas urbanas, así como en arquitectura y edificación, corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen del suelo y las políticas urbanas.
Eliminadob) El ejercicio de las competencias urbanísticas del Estado para las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que se refiere la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Eliminadoc) La preparación de los expedientes de autorización ante el Consejo de Ministros a que se refiere la disposición adicional décima del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.
Eliminadod) El asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con las políticas urbanas.
Eliminadoe) El apoyo y la colaboración con las comunidades autónomas y los municipios para el conocimiento y la difusión de las buenas prácticas relacionadas con las políticas urbanas y el urbanismo.
Eliminadof) El desarrollo, implementación, difusión y actualización permanente de la Agenda Urbana Española en su consideración de política nacional urbana, así como la colaboración con otros departamentos ministeriales, otras administraciones públicas, colegios profesionales, universidades, asociaciones de la sociedad civil, el tercer sector y cualesquiera otros agentes interesados, para su aplicación efectiva.
Eliminadog) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas urbanas y la cohesión territorial, particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones urbanas financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas urbanas.
Eliminadoh) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales.
Eliminadoi) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en relación con las políticas urbanas, así como la recopilación y difusión de información sobre dichas políticas.
Eliminadoj) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones de suelo y a la política de vivienda.
Eliminadok) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.
Eliminadol) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.
Eliminado2. Corresponde a la Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura ejercer las siguientes funciones con incidencia en la arquitectura y la edificación:
Eliminadoa) La difusión, fomento e investigación de la Arquitectura y la colaboración con otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado, y con asociaciones profesionales, instituciones, fundaciones y organismos, tanto públicos como privados, nacionales e internacionales en estas materias.
Eliminadob) La organización y difusión del Premio Nacional de Arquitectura y otros premios de Arquitectura promovidos o en los que participe el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana; la organización de la Bienal Española de Arquitectura y Urbanismo y de la Bienal Iberoamericana de Arquitectura y Urbanismo; la promoción de la participación española en la Bienal Internacional de Arquitectura de Venecia; así como la colaboración en otros eventos de la misma naturaleza.
Eliminadoc) La creación de una red de centros y recursos para difusión de la Arquitectura; la coordinación y ejecución de las iniciativas necesarias para estudiar, documentar, inventariar, divulgar y proteger el patrimonio arquitectónico; así como promover la integración de la Arquitectura en la Red de Museos de España.
Eliminadod) El ejercicio de las competencias del Departamento en el desarrollo y seguimiento del marco legal sobre arquitectura y edificación y, en particular, de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, así como la difusión y actualización permanente del Código Técnico de la Edificación y demás normativa técnica relacionada con la arquitectura y la edificación.
Eliminadoe) La elaboración y propuesta de trasposición al marco jurídico español de las Directivas europeas, o parte de las mismas, relacionadas con el ámbito de la edificación, así como la elaboración de otras iniciativas normativas necesarias para la adaptación, en su caso, de nuestro ordenamiento jurídico al de la Unión Europea.
Eliminadof) La formulación, revisión y seguimiento de la planificación estratégica para la rehabilitación del parque edificado.
Eliminadog) El seguimiento a nivel nacional e internacional de las iniciativas y programas en materia de edificación sostenible.
Eliminadoh) La participación y, en su caso, coordinación en los órganos colegiados relacionados con la sostenibilidad, innovación y calidad de la edificación. La realización, participación y seguimiento de las actividades de certificación de conformidad y de evaluación técnica de idoneidad de materiales, equipos y sistemas innovadores utilizados en la edificación y la inscripción en el Registro General del Código Técnico de Edificación de aquellas actuaciones previstas en la legislación vigente.
Eliminadoi) La promoción de la innovación y de la calidad en la edificación, mediante el diseño, coordinación y gestión de programas, actuaciones de investigación y desarrollo que impulsen el avance hacia una edificación sostenible.
Eliminadoj) El desarrollo y ejecución de proyectos y actuaciones, tanto de obra nueva como de rehabilitación, propiedad de la Administración General del Estado o de otros titulares que así se decidan por su especial interés arquitectónico o patrimonial, que sirvan de refrendo al marco normativo, a la promoción de la arquitectura española o tengan como objeto la recuperación del patrimonio arquitectónico.
Eliminadok) Las actuaciones para la financiación de trabajos de conservación o enriquecimiento del patrimonio histórico español en bienes inmuebles de interés cultural, como consecuencia de las actuaciones y de las obras públicas financiadas por el Departamento o por sus organismos, de acuerdo con el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 16/1985 y sus disposiciones o acuerdos de desarrollo.
Eliminadol) La supervisión de los proyectos de edificación y urbanización derivados de las actuaciones aprobadas por el Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de contratos del Sector Público, realizada por la correspondiente Oficina de Supervisión de Proyectos.
Eliminadom) La colaboración y asesoramiento a otros departamentos y órganos de la Administración General del Estado en las materias relacionadas con la arquitectura y la edificación.
Eliminado3. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Políticas Urbanas, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.a), b), c), d), e), f), g), h), i), así como las señaladas en el apartado 1.j), k) y l), en colaboración con la Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación.
Antesb) La Subdirección General de Arquitectura y Edificación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k), l) y m).
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12▾
Eliminado1. La Dirección General de Vivienda y Suelo asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la vivienda, el suelo, la información y evaluación corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, y su orientación al cumplimiento de los objetivos de política de vivienda del Departamento, ejerciendo las siguientes funciones:
Eliminadoa) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial con incidencia en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, junto con los correspondientes aspectos económicos-financieros en colaboración con el resto de unidades de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
Eliminadob) Las relaciones, en colaboración con otros departamentos con competencias en la materia, con las entidades financieras para la obtención de financiación de las actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo, así como la elaboración de estudios e informes en relación con el subsector de la vivienda.
Eliminadoc) La elaboración y propuesta de planes estatales de ayudas a la vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, junto con los correspondientes aspectos económicos-financieros.
Eliminadod) El apoyo técnico y la participación en los foros y organismos internacionales relacionados con las políticas de vivienda, particularmente en el ámbito europeo, especialmente en el caso de actuaciones de vivienda financiadas con fondos de la Unión Europea, así como en las redes nacionales e internacionales de información y conocimiento sobre políticas de vivienda.
Eliminadoe) La gestión económica y financiera de las ayudas de los planes y políticas de vivienda, en el ámbito de competencias del Departamento, y la gestión y recaudación de los ingresos por subvenciones y cuotas de préstamos de los antiguos planes de vivienda. Asimismo, le corresponde la recaudación de liquidaciones de ayudas de subsidiación y ayudas estatales directas a la entrada, derivadas de descalificación o autorización de venta anticipada de viviendas.
Eliminadof) La gestión de convenios con las comunidades autónomas y otros entes territoriales para la ejecución de los planes y políticas de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana y rural, así como de convenios específicos con las administraciones públicas para la rehabilitación de entornos vulnerables o precisados de rehabilitación.
Eliminadog) La gestión de convenios con entidades financieras para la aplicación de las ayudas de los distintos planes y políticas de vivienda del Departamento.
Eliminadoh) La gestión patrimonial atribuida por la disposición adicional decimonovena de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Eliminado2. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo ejercer las siguientes funciones relacionadas con el suelo, la información y evaluación:
Eliminadoa) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.
Eliminadob) El desarrollo, seguimiento y evaluación del sistema de datos e indicadores de la Agenda Urbana Española y su alineación con la Agenda 2030, así como el asesoramiento, análisis, valoración e integración de los planes de implementación en esta materia por parte de las administraciones públicas territoriales.
Eliminadoc) En colaboración con las administraciones sectoriales competentes, seguimiento, evaluación de impacto y puesta en valor de las actuaciones e iniciativas urbanas programadas e implementadas con financiación de fondos de la Unión Europea, en el marco de las redes sectoriales en la materia.
Eliminadod) El diseño, el mantenimiento y la actualización del sistema de información urbana a que se refiere la disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, para la recogida y tratamiento de datos estadísticos sobre urbanismo y suelo, en coordinación con las demás administraciones competentes en la materia, todo ello sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento en materia de Tecnologías de la Información.
Eliminadoe) La propuesta de las directrices a que debe sujetarse la gestión del suelo para coadyuvar al cumplimiento de la política de vivienda, en los términos previstos en el artículo 8.2 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como cuantas otras competencias en materia de gestión de suelo le atribuya al Departamento la legislación aplicable.
Eliminadof) La propuesta de modificaciones y desarrollo de iniciativas en materia de suelo en relación con su régimen patrimonial, criterios de valoración, gestión, y enajenación, coherentes con los objetivos de la política de vivienda y los principios rectores de la regulación y uso del suelo.
Eliminadog) El impulso del conocimiento y la información, así como la publicidad activa y las obligaciones derivadas del derecho de acceso a la información pública en las materias propias de la Dirección General, el análisis del impacto de las políticas públicas en la consecución de los objetivos de la política de vivienda y, en particular, las relativas a los programas de impulso de la oferta de vivienda a precios asequibles.
Eliminadoh) La coordinación técnica del desarrollo del sistema estatal de índices de referencia del mercado del alquiler de vivienda, y de otros instrumentos para el seguimiento y observación de la realidad del mercado de la vivienda y suelo.
Eliminadoi) La propuesta y seguimiento de indicadores de referencia para el análisis y evaluación de las dinámicas urbanas y territoriales, el uso y ocupación del suelo y del parque edificatorio y de la vivienda en términos de sostenibilidad, para el ejercicio de las competencias propias de la Dirección General.
Eliminadoj) El fomento y la elaboración de estudios y trabajos de investigación en materia de suelo, así como la recopilación y difusión de información sobre dicha materia.
Eliminadok) La elaboración y propuesta de la normativa relativa al régimen de valoraciones de suelo y a la política de vivienda.
Eliminadol) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.
Eliminadom) El apoyo a la Secretaría de Estado en la concertación con las administraciones territoriales, de las actuaciones en materia de urbanismo y promoción del suelo público en las ciudades.
Eliminado3. La Dirección General de Vivienda y Suelo está integrada por los siguientes órganos directivos con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Política y Ayudas a la Vivienda, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 1.
Eliminadob) La Subdirección General de Suelo, Información y Evaluación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el apartado 2.a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), así como las señaladas en el apartado 2.k), l) y m) en colaboración con la Subdirección General de Políticas Urbanas.
Antes4. Corresponde a la Dirección General de Vivienda y Suelo la representación de la Secretaría de Estado en la Comisión de coordinación financiera de actuaciones inmobiliarias y patrimoniales regulada en el artículo 158 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Ahora**(Derogado)**