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11 ene 2024

Resolución de 6 de junio de 2013, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Pesca y Casting

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 9
Antes1. La Federación estará regida, con carácter mínimo y necesario por:
Ahora1. La Federación, estará regida, con carácter mínimo y necesario por:
AntesEn el seno de la Asamblea General y de entre sus miembros se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.
AhoraEn el seno de la Asamblea General y de entre sus miembros, se constituirá una Comisión Delegada de asistencia a la misma.
AntesLas convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española corresponden a su Presidente, y deberán ser notificadas a sus miembros, acompañadas del orden del día cuando así se precise, en los plazos de antelación previstos, salvo casos de urgencia.
AhoraLa convocatoria de los órganos de gobierno y representación de la Federación Española corresponden a su Presidente, y deberán ser notificadas a sus miembros, acompañadas del orden del día cuando así se precise, en los plazos de antelación previstos, salvo casos de urgencia.
AntesLos votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas, eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
AhoraLos votos contrarios a los acuerdos adoptados o las abstenciones motivadas eximirán de las responsabilidades que pudieran derivarse, en su caso, de los acuerdos de los órganos colegiados.
AntesEn cualquier caso, serán válidos los acuerdos adoptados mediante la aceptación expresa, por cualquier medio admisible en derecho, de todos y cada uno de los miembros del órgano colegiado de que se trate, de la propuesta de acuerdo que por escrito, el Presidente del órgano remita al efecto a cada uno de ellos. Una vez verificado, y tras el cumplimiento de los requisitos de publicidad legalmente exigibles, el acuerdo tendrá plena eficacia, La suscripción del acuerdo por todos los miembros, equivaldrá a una reunión formal a los efectos del cumplimiento de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del órgano estatutariamente exigible.
AhoraLos órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, podrán adoptar acuerdos, además de presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, identificación y legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los Miembros asistentes y la igualdad de trato.
Párrafo añadido
1. Por parte del Presidente del órgano de que se trate, a través del correo electrónico oficial de la federación, se remitirá la propuesta o propuestas sometidas a acuerdo, junto con un breve resumen de la razón del acuerdo que se propone, e identificación de la persona o colectivo, que en su caso, le haya podido instar a su formulación.
Párrafo añadido
2. Una vez remitidos los correos a las direcciones de correo electrónico de los miembros del órgano, estos deberán emitir su voto por el mismo conducto, en el plazo de cinco días naturales, para que se pueda hacer recuento de votos, y procederse a la publicación de la aprobación, en su caso.
Párrafo añadido
3. Se considerarán votos favorables o desfavorables, los que así lo indiquen expresamente, y la no contestación dentro del plazo de cinco días naturales, se entenderá como abstención.
Párrafo añadido
4. En caso de empate entre los votos favorables o desfavorables, el voto del presidente de la federación será dirimente o de calidad.
Párrafo añadido
5. Dentro de las 48 horas siguientes a la remisión de los correos, se llevará a cabo un recordatorio a todos los interesados, por*email,*por teléfono, o por cualquier medio de mensajería electrónica. Este recordatorio no interrumpirá el plazo para la emisión del voto.
Párrafo añadido
6. Inmediatamente antes de la publicación de las decisiones así adoptadas, se remitirá el resultado de la votación a los miembros del órgano.
Párrafo añadido
7. El texto del acuerdo que se apruebe, que se hará constar en acta en la que constarán los resultados de las votaciones, entrará en vigor en el mismo momento de su adopción y publicación, y equivaldrá a una reunión formal, a los efectos del cumplimiento de los requisitos de periodicidad mínima de reuniones del órgano estatutariamente exigible.
Párrafo añadido
Igualmente, el Presidente de cada uno de los órganos colegiados, ya sean de gobierno y representación, complementarios de gestión o técnicos, cuando lo estime oportuno, podrá acordar que la reunión se celebre, además de presencialmente, por medios telemáticos que permitan y garanticen el reconocimiento, identificación y legitimación de los miembros asistentes, los derechos de información, asistencia y voto de los miembros asistentes y la igualdad de trato.