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29 dic 2023

Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 15
Eliminado4. En cada ejercicio serán personas beneficiarias aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior y además estén en alguna de las siguientes situaciones:
Eliminadoa) Sean beneficiarios de la Risga (renta de inclusión social de Galicia).
Eliminadob) Sean beneficiarios del IMV (ingreso mínimo vital).
Antesc) Sean beneficiarios de una PNC (pensión no contributiva).
Ahora4. En cada ejercicio serán personas beneficiarias aquellas personas consumidoras que sean beneficiarias del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior, y además estén en alguna de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
a) Ser beneficiarias de la Risga (renta de inclusión social de Galicia).
Párrafo añadido
b) Ser beneficiarias del IMV (ingreso mínimo vital).
Párrafo añadido
c) Ser beneficiarias de una PNC (pensión no contributiva).
Párrafo añadido
No obstante, si en la Comunidad Autónoma no se dispusiera de los datos del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior, podrán tomarse como referencia los últimos datos disponibles de las personas beneficiarias. En todo caso, los datos del resto de las prestaciones tomarán como referencia el 31 de diciembre del año anterior.