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29 dic 2023

Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 9
Eliminado1. Al frente de cada organización existirá un director gerente o director territorial, designado conforme a procedimientos reglados de selección basados en los principios de publicidad y transparencia sobre la base de los criterios de igualdad, mérito y capacidad.
Eliminado2. El proceso de selección del director gerente o director territorial lo efectuará una comisión de selección, designada por la Junta de Gobierno, que garantizará la equidad en el proceso selectivo y que determinará y evaluará las condiciones del mismo.
Eliminado3. El perfil profesional ha de acomodarse en su definición a la descripción previa del puesto concreto de que se trate y se determinarán los requisitos necesarios para el acceso al mismo.
Eliminado4. Se establecerá reglamentariamente un sistema de selección que respete los criterios de adecuación al puesto de trabajo, la libre concurrencia y la publicidad. Las bases generales de los procesos selectivos de los directivos sanitarios serán aprobadas por la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud y publicadas en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».
Eliminado5. Las bases establecerán criterios de evaluación claros y definidos sobre factores previamente determinados para poder valorar con objetividad a los candidatos a director.
EliminadoEl proceso de selección incluirá la presentación pública ante la comisión de selección de los proyectos de gestión y la publicidad de los currícula de los aspirantes.
EliminadoPodrán acceder a la Dirección Gerencia o a la Dirección Territorial de Atención Primaria, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración pública.
Eliminado6. Los directores gerentes y los directores territoriales serán nombrados por un período de 5 años y, sometidos a evaluación continua, podrán ser prorrogados por períodos iguales por la Junta de Gobierno. Podrán ser removidos de su cargo por evaluación negativa en el desempeño de sus funciones, que deberá ser detalladamente motivada o por vulneración del Código de Trasparencia, Ética y Buen Gobierno, apreciada por la Junta de Gobierno.
Antes7. Al personal directivo le serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público.
Ahora1. Al frente de cada organización existirá un director gerente o director territorial, cuyo nombramiento y cese corresponde al Consejo de Administración del SERMAS a propuesta del Director General del SERMAS atendiendo a la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
2. Podrán acceder a la Dirección Gerencia o a la Dirección Territorial de Atención Primaria, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración pública.
Párrafo añadido
3. Los directores gerentes y los directores territoriales estarán sujetos a evaluación continua, pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño de sus funciones fuera negativa.
Párrafo añadido
4. A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el presente artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del sector público.
Artículo 11
Eliminado3. Con carácter general todas las organizaciones contarán un núcleo básico de personal directivo, que dependiente de la correspondiente Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria, serán responsables de la actividad asistencial, los cuidados de enfermería, la gestión económica, que incluirá compras, logística, mantenimiento y servicios generales, y gestión de personal.
Eliminado4. La selección de las personas para ocupar estos puestos directivos se realizará mediante convocatoria pública del proceso selectivo en la que se deberán acreditar los requisitos necesarios de titulación universitaria, capacidad y mérito profesional para el desempeño del puesto.
EliminadoPodrán acceder a dichos puestos personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración pública.
Eliminado5. La Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria propondrá la designación del personal directivo bajo su dependencia a la Junta de Gobierno para que esta exprese su conformidad y se lo comunique a la Dirección General del Servicio Madrileño de Salud a efectos de su nombramiento.
Antes6. Los nombramientos para ocupar los puestos directivos a los que se refiere el presente artículo tendrán una duración de 5 años, que podrán ser prorrogados por períodos iguales tras un proceso de evaluación por la Junta de Gobierno con arreglo a criterios de eficacia, eficiencia, responsabilidad por la gestión y control de resultados, en función de los objetivos que se hayan sido determinados para dicha organización.
Ahora3. Con carácter general, todas las organizaciones contarán un núcleo básico de personal directivo, que dependiente de la correspondiente Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria, serán responsables de la actividad asistencial, los cuidados de enfermería, la gestión económica, que incluirá compras, logística, mantenimiento y servicios generales, y gestión de personal.
Párrafo añadido
4. Estos puestos directivos serán provistos por el sistema de libre designación, pudiendo acceder a los mismos, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la Administración Pública atendiendo a la normativa de aplicación.
Párrafo añadido
5. La Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria propondrá la designación del personal directivo bajo su dependencia al Director General del SERMAS, que será el competente para acordar su nombramiento y remoción.
Párrafo añadido
6. El desempeño del puesto directivo estará sujeto a evaluación continua, pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño de sus funciones fuera negativa.
Eliminado8. Con el objetivo de profesionalizar la función directiva, el Servicio Madrileño de Salud determinará los perfiles genéricos de estos puestos, objetivando un marco general que contemple los requisitos, mérito y capacidad necesarios para los mismos. Para ello, la Consejería competente en materia de Sanidad desarrollará normativa para crear trayectorias de desarrollo profesional para el personal de gestión y servicios en los campos de recursos humanos, gestión económico-financiera, sistemas de información, compras u otros, con los correspondientes planes de formación, desarrollo y selección de personal.