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29 dic 2023

Ley 5/2008, de 19 de diciembre, de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo

Qué ha cambiado (10 artículos)

Artículo 5
Antesh) Ejercer la jefatura inmediata del personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ahorah) Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los términos previstos en la presente ley y en el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Antesk) Actuar como órgano de contratación en los casos previstos en la presente Ley y en el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ahorak) Actuar como órgano de contratación.
Artículo 16
Antes1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al régimen de contabilidad pública y de intervención, control y fiscalización de sus ingresos y gastos en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahora1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
El control interno del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercerá mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 17
Párrafo añadido
3. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, cómo máximo órgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades en materia de personal:
Párrafo añadido
a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.
Párrafo añadido
b) Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se vayan a conceder a su personal.
Párrafo añadido
c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Párrafo añadido
d) Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.
Párrafo añadido
e) Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.
Párrafo añadido
f) Elevar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo, las propuestas de creación, modificación o supresión de su estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
g) Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de régimen ordinario, así como comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en ejecución de esta ley o su Estatuto, adopte al respecto.
Párrafo añadido
h) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.
Artículo 19
AntesLa contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la normativa establecida para los contratos de las Administraciones públicas y se realizará a través de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado organismo y adjudicados por su Director.
Ahora1. La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la legislación de contratos del sector público.
Párrafo añadido
2. El órgano de contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejería competente en materia de trabajo podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
Artículo 21
Antes1. Los actos dictados por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo sujetos al Derecho Administrativo no agotan la vía administrativa, y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.
Ahora1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 6
Antesh) Ejercer la jefatura inmediata del personal del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ahorah) Ejercer las atribuciones y facultades en materia de personal en los términos previstos en la Ley de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo y el presente estatuto.
Antesk) Actuar como órgano de contratación en los casos previstos en la presente Ley y en el Estatuto del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Ahorak) Actuar como órgano de contratación.
Artículo 39
Antes1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al régimen de contabilidad pública y de intervención, control y fiscalización de sus ingresos y gastos en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Ahora1. El Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo está sometido al régimen de contabilidad pública en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Párrafo añadido
El control interno del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se ejercerá mediante la modalidad de control financiero permanente de conformidad con lo establecido en la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.
Artículo 40
Párrafo añadido
3. La Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo, cómo máximo órgano de dirección, tendrá las siguientes atribuciones y facultades en materia de personal:
Párrafo añadido
a) Desempeñar la jefatura superior del personal del Instituto.
Párrafo añadido
b) Informar las propuestas de adscripción en comisión de servicio para la cobertura de los puestos de trabajo propios del organismo autónomo o las que se vayan a conceder a su personal.
Párrafo añadido
c) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización.
Párrafo añadido
d) Autorizar la concesión de vacaciones, licencias y permisos.
Párrafo añadido
e) Firmar las tomas de posesión y los ceses del personal que se adscriba a puestos de trabajo incluidos en la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo.
Párrafo añadido
f) Elevar a la Secretaría General de la Consejería competente en materia de trabajo, las propuestas de creación, modificación o supresión de su estructura orgánica y relaciones de puestos de trabajo.
Párrafo añadido
g) Aplicar las instrucciones que dicten las consejerías competentes en materia de Presidencia y Hacienda, sobre el personal funcionario no docente y laboral de régimen ordinario, así como comunicar a las mismas los acuerdos y resoluciones que, en ejecución de la Ley de creación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo o del presente estatuto, adopte al respecto.
Párrafo añadido
h) Cualesquiera otras que le asigne la normativa vigente.
Artículo 42
AntesLa contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la normativa establecida para los contratos de las Administraciones Públicas y se realizará a través de la Consejería competente en materia de trabajo. No obstante lo anterior, los contratos menores serán tramitados por el citado Organismo y adjudicados por su Director.
Ahora1. La contratación del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo se regirá por la legislación de contratos del sector público.
Párrafo añadido
2. El órgano de contratación será la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de presupuestos, el titular de la Consejería competente en materia de trabajo podrá fijar la cuantía a partir de la cual será necesaria su autorización para la celebración de los contratos.
Artículo 44
Antes1. Los actos dictados por el Director del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo sujetos al Derecho Administrativo no agotan la vía administrativa y serán susceptibles de recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de trabajo.
Ahora1. Los actos y resoluciones dictados por la Dirección del Instituto Cántabro de Seguridad y Salud en el Trabajo en el ejercicio de potestades administrativas ponen fin a la vía administrativa y podrán ser recurridos potestativamente en reposición o ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.