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13 dic 2023
Decreto-ley 12/2022, de 29 de noviembre, por el que se regulan los procesos selectivos derivados de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, se establecen medidas de utilización de dichos procedimientos y se adoptan, con carácter temporal, medidas en materia de selección de personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 7▾
Antesa) Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique la resolución por la que se efectúe cada convocatoria en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» o en los términos que, en su caso, determine la convocatoria.
Ahoraa) Las solicitudes se presentarán en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se publique la resolución por la que se efectúe cada convocatoria en el “Boletín Oficial de la Junta de Andalucía” o en los términos que, en su caso, determine la convocatoria.
Eliminadoe) En los procesos en los que el sistema selectivo sea el concurso-oposición, tras la publicación de la lista de personas que superan la fase de oposición, y en los procesos en los que el sistema selectivo sea el concurso, una vez publicada la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, en el plazo máximo de seis meses se elevará al órgano competente por la correspondiente comisión de selección el listado y el orden de las personas aspirantes que han superado el proceso selectivo, para que, en el plazo máximo de un mes, dicte la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes, sin perjuicio de que los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos puedan sustituirse por un acto único mediante comparecencias personales de las personas seleccionadas en el lugar y fecha que se determine por la Administración o, en su caso, a distancia, a través de medios telemáticos, considerándose como válidos las videoconferencias y las audioconferencias, siempre que permitan garantizar la identidad de las personas que participen en ellas.
EliminadoEn aquellos casos en los que los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos no se sustituyan por un acto único mediante comparecencias personales, el plazo de que dispondrán las personas seleccionadas para la presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos será de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes.
AntesEl órgano competente, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos por las personas aspirantes, dictará resolución de nombramiento de personal funcionario de carrera o estatutario fijo y de adjudicación de destinos, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo previsto en el párrafo anterior.
Ahorae) En aquellos casos en los que los trámites de oferta de vacantes, presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos no se sustituyan por un acto único mediante comparecencias personales, el plazo de que dispondrán las personas seleccionadas para la presentación de la documentación preceptiva y petición de destinos será de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de publicación de la resolución por la que se realiza la oferta de vacantes.
Párrafo añadido
El órgano competente, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos por las personas aspirantes, dictará resolución de nombramiento de personal funcionario de carrera o estatutario fijo y de adjudicación de destinos.