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13 dic 2023

Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía

Qué ha cambiado (4 artículos)

Artículo 17
Antes2. En la Administración de la Junta de Andalucía podrán contar con personal eventual las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia o Vicepresidencias, Consejerías e Instituciones estatutarias.
Ahora2. En la Administración de la Junta de Andalucía podrán contar con personal eventual las personas titulares de la Presidencia, Vicepresidencia o Vicepresidencias, Consejerías, Instituciones estatutarias y aquellas otras Instituciones y entidades a las que se reconozca expresamente por ley autonomía e independencia funcional.
Disposición transitoria decimocuarta
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimocuarta. Titulaciones. Hasta que no finalice el plazo otorgado por la disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad, para la adaptación de la adscripción de los títulos universitarios oficiales a los ámbitos de conocimiento prevista en dicha norma, las titulaciones oficiales exigibles para el acceso a la condición de personal funcionario en los cuerpos y especialidades para los que la disposición adicional quinta de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, remita a títulos universitarios oficiales en un ámbito de conocimiento se establecerán, previa negociación colectiva, en las respectivas convocatorias.
Disposición transitoria decimoquinta
Artículo nuevo
Disposición transitoria decimoquinta. Personal eventual. Al personal eventual nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley le resultará de aplicación, hasta su cese, el régimen jurídico vigente a la fecha de su nombramiento.
Disposición final quinta
Párrafo añadido
3. Las previsiones de esta ley relativas a los cuerpos y especialidades en los que se agrupa el personal funcionario de la Administración General de la Junta de Andalucía reguladas en la disposición adicional quinta no producirán efectos para todos los cuerpos, especialidades y opciones de la Administración General de la Junta de Andalucía existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley prevista en el apartado 2 hasta la finalización del plazo otorgado por la disposición transitoria quinta del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, para la adaptación de la adscripción de los títulos universitarios oficiales a los ámbitos de conocimiento prevista en dicha norma, siéndoles de aplicación la agrupación y requisitos de titulación vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.
Párrafo añadido
El personal funcionario de carrera de los cuerpos, especialidades y opciones existentes con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley para los que la disposición adicional quinta establece nuevos requisitos de acceso, podrá ocupar y seguir optando a través de los procedimientos de provisión a puestos de trabajo que en la relación de puestos de trabajo incluyan un requisito de titulación específica derivado de la disposición adicional quinta de esta ley.