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20 jul 2023

Real Decreto 1053/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las granjas bovinas

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 7
Eliminadoe) Se prohíbe el uso de aparatos que emitan descargas eléctricas que no sean los destinados al cercado o las picas eléctricas en los términos establecidos en la normativa.
AntesNo obstante, la autoridad competente podrá autorizar su uso durante el periodo necesario para el amaestramiento, siempre que se examine convenientemente y, si fuera necesario, se reajusten a cada animal; en cualquier caso, no deberán utilizarse durante la gestación y el periodo inmediatamente perinatal.
Ahorae) Se prohíbe el uso de aparatos que produzcan descargas eléctricas.
Párrafo añadido
No obstante lo anterior, el uso de picas eléctricas estará permitido en los términos establecidos en la normativa comunitaria.
Párrafo añadido
Asimismo, la autoridad competente podrá autorizar el uso de aparatos que produzcan descargas eléctricas con las siguientes finalidades:
Párrafo añadido
1. Amaestrar a los animales, durante el periodo mínimo indispensable para ello. No estará permitido el uso de los aparatos mencionados en hembras gestantes y durante el periodo perinatal
Párrafo añadido
2. Obtener semen. La utilización de aparatos que produzcan descargas eléctricas con este fin se hará bajo la supervisión del veterinario de explotación, por personal formado específicamente. En el Plan de bienestar animal se incluirá la duración y la frecuencia de utilización de dicha técnica y, en su caso, el uso de analgésicos.
Párrafo añadido
3. Mantener a los animales en un espacio determinado.
Párrafo añadido
Para hacer uso de las excepciones anteriores, la explotación deberá disponer de un Plan de bienestar animal, en el que el veterinario de explotación haya establecido las condiciones y parámetros de uso de los equipos, incluyendo el ajuste para cada animal si fuera necesario.
ANEXO I
Antes| Tipo de ganado | Equivalencia UGM | | --- | --- | | Bovinos de menos de seis meses. | 0,400 | | Bovinos entre seis meses y menos de dos años. | 0,700 | | Machos de dos años o más. | 1,000 | | Vacas lecheras. | 1,000 | | Vacas no lecheras de dos años o más (incluye novillas y nodrizas). | 0,800 |
Ahora| Bovinos | De menos de un año. | 0,400 | | --- | --- | --- | | De un año a menos de dos años. | 0,700 | | | Machos, de dos años o más. | 1,000 | | | Novillas, de dos años o más. | 0,800 | | | Vacas de aptitud láctea, de dos años o más. | 1,000 | | | Otras vacas, de dos años o más. | 0,800 | |