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20 jul 2023

Real Decreto 1749/1998, de 31 de julio, por el que se establecen las medidas de control aplicables a determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 8
EliminadoLas competencias y la responsabilidad de los veterinarios encargados de efectuar el control de las explotaciones ganaderas se ampliará al control de las condiciones de cría y de los tratamientos previstos en el presente Real Decreto.
EliminadoEl veterinario anotará en un registro, que deberá obrar en poder del titular de la explotación, la fecha y la naturaleza de los tratamientos prescritos o administrados incluyendo dosis y duración de los mismos, la identificación de los animales tratados, así como los plazos de espera correspondientes.
EliminadoEl ganadero, por su parte, consignará asimismo, en dicho registro, los datos siguientes:
Eliminado1.º Fecha.
Eliminado2.º Identificación del medicamento veterinario.
Eliminado3.º Cantidad.
Eliminado4.º Nombre y dirección del proveedor del medicamento.
Eliminado5.º Identificación de los animales tratados.
Eliminado6.º Naturaleza del tratamiento administrado.
EliminadoSe cerciorará, asimismo, de que se respeten los plazos de espera y conservará las recetas que lo justifiquen durante cinco años.
AntesLos ganaderos y los veterinarios estarán obligados a suministrar, a petición de la autoridad competente o del veterinario oficial del matadero, todos los datos referentes al cumplimiento, por parte de una explotación determinada, de los requisitos del presente Real Decreto.
Ahora**(Derogado)**