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6 jun 2023

Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 42
EliminadoEl Colegio también podrá admitir, para ocupar las plazas que puedan quedar vacantes, a otros alumnos con el siguiente orden de prioridad:
Eliminadoa) Huérfanos de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, Aire y Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
Eliminadob) Hijos de asociados.
Eliminadoc) Hijos de asociados de los Patronatos de Huérfanos de Tierra, Aire y Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
Eliminadod) Hijos de personal civil destinado en el colegio.
Antese) Otros familiares consanguíneos de asociados que, por acuerdo de la Junta de Gobierno, se decida admitir.
AhoraLa prioridad del Colegio es atender a la educación de los huérfanos de la Armada. El Colegio también podrá admitir, para ocupar plazas que pudieran quedar vacantes, a otros alumnos con el siguiente orden de prioridad:
Párrafo añadido
a) Huérfanos de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio, así como de la Guardia Civil, en régimen de reciprocidad.
Párrafo añadido
b) Hijos de asociados del Patronato de Huérfanos de la Armada.
Párrafo añadido
c) Hijos de asociados de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio y de la Guardia Civil en régimen de reciprocidad.
Párrafo añadido
d) Hijos de personal civil destinado en el Colegio y en el Patronato de Huérfanos de la Armada.
Párrafo añadido
e) Familiares consanguíneos de asociados que el Patronato de Huérfanos de la Armada decida admitir por acuerdo de su Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
f) Otros familiares, hasta segundo grado de consanguineidad, de asociados de los patronatos de los Ejércitos de Tierra, del Aire y del Espacio, así como de la Guardia Civil que el Patronato de Huérfanos de la Armada decida admitir por acuerdo de su Junta de Gobierno.
Párrafo añadido
g) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo destinado en unidades de la Armada.
Párrafo añadido
h) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo destinado en unidades del Ministerio de Defensa.
Párrafo añadido
i) Hijos de personal civil funcionario, laboral fijo o estatutario fijo de las Administraciones Públicas.