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18 may 2023
Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo "Igualdad en la Empresa"
Qué ha cambiado (18 artículos)
Artículo 3▾
EliminadoArtículo 3. Propiedad del distintivo.
AntesEl logotipo y el nombre del distintivo empresarial en materia de igualdad al que se refiere este real decreto es propiedad exclusiva del Ministerio de Igualdad y quedará registrado como marca conforme a lo establecido en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y sometido a la normativa aplicable en esta materia.
AhoraArtículo 3. Titularidad del distintivo.
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El logotipo y el nombre del distintivo empresarial en materia de igualdad al que se refiere este real decreto es titularidad exclusiva del Ministerio de Igualdad, y se encuentra registrado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas.
Artículo 4▾
EliminadoArtículo 4. Requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo "Igualdad en la Empresa".
Eliminado1.Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad para la concesión del distintivo empresarial.
EliminadoA estos efectos los términos entidad o empresa deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
EliminadoQuedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Antes2. Las entidades candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
AhoraArtículo 4. Requisitos generales para la solicitud del distintivo “Igualdad en la Empresa”.
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1. Cualquier entidad o empresa, de capital público o privado, que ejerza su actividad en territorio español, podrá presentar su candidatura al Ministerio de Igualdad para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa".
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A estos efectos los términos entidad o empresa deben entenderse de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
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Quedan excluidas de la posibilidad de presentar candidatura las administraciones públicas, entendiendo por tales las relacionadas en el artículo 3.2 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
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2. Las entidades o empresas candidatas se diferenciarán en dos grupos en función de la obligatoriedad de elaborar y aplicar un plan de igualdad:
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a) Empresas o entidades que tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
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b) Empresas o entidades que no tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
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3. Todas las entidades o empresas candidatas deberán reunir los siguientes requisitos:
Eliminadoc) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracciones graves o muy graves respectivamente, en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
Eliminadod) No haber sido sancionada con carácter firme en los dos o tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, por infracciones graves o muy graves respectivamente, en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios.
Eliminadoe) Contar con un compromiso explícito en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las condiciones de trabajo, la organización y funcionamiento interno de la empresa, y la responsabilidad social. Este compromiso deberá acreditarse por escrito y haberse hecho público.
Eliminadof) Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad.
Eliminadog) Haber realizado balances o informes de seguimiento y evaluación de las medidas o del plan de igualdad en las empresas que dispongan de este. La evaluación deberá haberse realizado después de que haya transcurrido al menos un año desde la implantación de las medidas o de la aprobación del plan de igualdad.
Eliminado3. Las sociedades que no puedan formular cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán cumplir cualquiera de los siguientes requisitos:
Eliminadoa) Acreditar una presencia de mujeres, en su consejo de administración, igual o superior al porcentaje medio de mujeres en dichos órganos recogido en los tres últimos informes anuales de Gobierno Corporativo de las entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados oficiales que, en su caso, publica y actualiza la Comisión Nacional del Mercado de Valores para el conjunto de estas entidades.
Antesb) Haber suscrito un acuerdo con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad dentro de los programas que este lleve a cabo, al objeto de aquellas incrementen de manera voluntaria la presencia de mujeres en su consejo de administración, de acuerdo con sus características específicas.
Ahorac) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones del Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.
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d) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación en el acceso a los bienes y servicios, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.
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e) No haber sido sancionada con carácter firme, por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, en los tres años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de candidaturas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 16 de noviembre.
Párrafo añadido
f) Presentar una declaración de apoyo a la candidatura, firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista en la entidad o empresa o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
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g) Disponer de un procedimiento específico para la prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y en el artículo 12 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
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h) Disponer del registro retributivo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Estatuto de los Trabajadores y los artículos 5 y 6 del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
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4. Además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 3, las entidades o empresas candidatas que tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, en el momento de la presentación de su candidatura:
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a) Tener vigente y registrado un plan de igualdad, que incluya una auditoria retributiva, conforme a la normativa aplicable.
Párrafo añadido
b) Haber realizado el correspondiente informe de seguimiento del plan de igualdad, durante un periodo mínimo de dos años. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento del plan de igualdad correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.
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c) Las sociedades que no puedan formular una cuenta de pérdidas y ganancias abreviada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 258 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y que cuenten con consejo de administración, deberán acreditar una presencia equilibrada de mujeres y hombres en su consejo de administración, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
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5. Además de reunir los requisitos establecidos en el apartado 3, las entidades o empresas candidatas que no tengan la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, deberán, en el momento de la presentación de su candidatura:
Párrafo añadido
a) Tener medidas de igualdad depositadas en el registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, o, en su caso, contar con un plan de igualdad voluntario conforme a lo establecido en el artículo 45 y 46 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo.
Párrafo añadido
b) Haber implantado medidas de igualdad durante un periodo mínimo de dos años. La concurrencia de este requisito se acreditará mediante un informe de seguimiento de las medidas de igualdad implantadas o, en su caso, del plan de igualdad voluntario, correspondiente a un periodo mínimo de dos años, que tendrá que incluir a su vez al menos un año de los dos años naturales inmediatamente anteriores a la convocatoria.
Artículo 5▾
Eliminado1. Anualmente, mediante orden de la Ministra de Igualdad se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del distintivo «Igualdad en la Empresa». La orden será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y establecerá las bases de cada convocatoria con arreglo a las disposiciones establecidas en el presente capítulo.
Antes2. Quienes cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior deberán dirigir sus solicitudes a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo del Ministerio de Igualdad mediante el impreso normalizado que establezca la correspondiente convocatoria, que preverá la posibilidad de su tramitación electrónica. Asimismo podrán ser presentadas en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora1. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Igualdad se procederá a convocar el procedimiento para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa", que tendrá como mínimo un carácter bienal. La orden se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y establecerá las bases de cada convocatoria con arreglo a las disposiciones establecidas en el presente capítulo.
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2. Las entidades o empresas que cumplan los requisitos exigidos en el artículo anterior deberán dirigir sus solicitudes al Ministerio de Igualdad por medios electrónicos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la forma que se establezca en la correspondiente convocatoria.
Artículo 6▾
Eliminado1. Las candidaturas además de la documentación acreditativa de los extremos citados en el artículo 4, deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:
Eliminadoa) Texto o textos íntegros en los que conste el plan de igualdad o las políticas de igualdad en la empresa, así como el diagnóstico de situación en materia de igualdad de oportunidades de mujeres y hombres que sirvió de base para la realización del plan de igualdad, así como toda la documentación que complemente unos y otros.
Eliminadob) El balance o informe sobre las medidas o planes de igualdad implantados en la empresa conforme al artículo 4.2.g). En aquellas entidades con la obligación legal o convencional de tener aprobado un plan de igualdad abordará aspectos relacionados con las condiciones de trabajo, el modelo organizativo, la responsabilidad social de la empresa o la difusión y publicidad de los productos y servicios ofrecidos por la misma.
Eliminadoc) Cualquier otra documentación que contribuya al mejor conocimiento del plan de igualdad o las políticas de igualdad en la empresa candidata.
Eliminadod) En los supuestos en los que la empresa o entidad haya solicitado u obtenido un distintivo análogo de cualesquiera otras administraciones públicas, aportará también copia de la correspondiente solicitud o de la resolución que acredite la concesión de dicho distintivo.
Antes2. Documentación adicional: Con carácter facultativo, un informe de los representantes del personal de la empresa sobre el plan de igualdad o las políticas de igualdad apoyando la candidatura. Si la empresa no cuenta con órganos de representación de la plantilla, podrán suscribir el informe sus propias trabajadoras y trabajadores.
AhoraLas candidaturas que se presenten para la obtención del distintivo deberán ir acompañadas de:
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a) Documentación acreditativa de los requisitos establecidos en el artículo 4.
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b) Documentación que acredite la información facilitada por la entidad o empresa candidata sobre cada uno de los apartados previstos en la solicitud que acompañara a la convocatoria por la que se desarrolle este real decreto.
Artículo 7▾
Eliminado1. En el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad se constituirá una Comisión Evaluadora para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa", con la siguiente composición:
Eliminadoa) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades.
Eliminadob) Vocalías: Tres personas que ocupen puestos con nivel orgánico de subdirección general o subdirección adjunta destinadas en el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, nombradas por la Presidencia de la Comisión Evaluadora.
Antesc) Secretaría: Una persona con nivel orgánico al menos de consejero o consejera técnica destinada en el Instituto de la Mujer y para la Igualdad de Oportunidades, nombrada por la Presidencia de la Comisión Evaluadora.
Ahora1. El Ministerio de Igualdad constituirá una Comisión Evaluadora para la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa", con la siguiente composición:
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a) Presidencia: la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres O.A.
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b) Vocalías: cuatro personas funcionarias del Ministerio de Igualdad, que ocupen puestos con nivel orgánico de subdirección general o subdirección adjunta, o nivel equivalente, nombradas por la Presidencia de la Comisión Evaluadora; tres de ellas estarán destinadas en el Instituto de las Mujeres O.A., y la persona que desempeñe la cuarta vocalía estará destinada en la Secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, y designada a propuesta de su titular.
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c) Secretaría: una persona funcionaria de nivel mínimo 28, destinada en el Instituto de las Mujeres O.A., nombrada por la Presidencia de la Comisión Evaluadora.
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Las personas suplentes de las vocalías y de la secretaría serán nombradas por la Presidencia de la Comisión Evaluadora.
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Asimismo, podrán ser convocadas a la Comisión Evaluadora dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas, a propuesta de dichas organizaciones, y otras dos en representación de las organizaciones empresariales más representativas, a propuesta de dichas organizaciones, todas ellas nombradas por la Presidencia de la Comisión Evaluadora, que asistirán con voz, pero sin voto.
Antes4. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ahora4. La Comisión Evaluadora se regirá en su funcionamiento por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Artículo 8▸
EliminadoA la vista de la propuesta elevada por la Comisión evaluadora, la Ministra de Igualdad procederá a dictar resolución motivada sobre las solicitudes de concesión del distintivo empresarial «Igualdad en la Empresa». Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
AntesEl plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses, a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes que se fije anualmente en cada convocatoria. Transcurrido este plazo, si no recayera resolución expresa, se entenderá estimada la petición.
Ahora1. A la vista de la propuesta elevada por la Comisión evaluadora, la persona titular del Ministerio de Igualdad procederá a dictar resolución motivada sobre las solicitudes de concesión del distintivo “Igualdad en la Empresa”, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
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2. La resolución se notificará, individualmente, a las entidades o empresas solicitantes, en el plazo máximo de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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Las entidades o empresas solicitantes enviarán comunicación de esta resolución a la representación legal de las personas trabajadoras.
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3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud. En todo caso se resolverá la concesión mediante resolución motivada y se notificará a las empresas y entidades el motivo que, en su caso, justifica la no concesión del citado distintivo.
Párrafo añadido
Excepcionalmente, la persona titular del Ministerio de Igualdad podrá acordar una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, comunicándose dicho acuerdo a las entidades o empresas solicitantes, que deberán comunicar esta ampliación de plazo a la representación legal de las personas trabajadoras.
Artículo 9▸
AntesEl Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad procederá a la entrega del certificado del distintivo "Igualdad en la Empresa" en acto público convocado al efecto y al que se dotará de la solemnidad y difusión adecuada.
AhoraEl Ministerio de Igualdad procederá a la entrega del certificado del distintivo "Igualdad en la Empresa" en acto público convocado al efecto y al que se dotará de la solemnidad y difusión adecuada.
Artículo 10▸
EliminadoLa Comisión constituida al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 realizará la evaluación de las solicitudes atendiendo especialmente a la implantación y resultados de las medidas contenidas en los Planes de Igualdad o en las Políticas de Igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva y el establecimiento de procedimientos y criterios de evaluación periódica del Plan de Igualdad o de las políticas de igualdad de la empresa.
EliminadoLa evaluación atenderá igualmente a la dimensión de las empresas y, específicamente, a las especiales características de las pequeñas y medianas.
EliminadoEn la evaluación se atenderá, fundamentalmente, a los siguientes aspectos:
Eliminado1. Aspectos generales relativos al Plan de Igualdad o las políticas de igualdad.
Eliminadoa) La claridad y rigor en el diseño de las medidas que integren el Plan de Igualdad, o las políticas de igualdad en la definición de los objetivos que persiguen y de los medios para su implantación y desarrollo.
Eliminadob) La adecuación del Plan o de las políticas de igualdad al objetivo de hacer frente a las discriminaciones por razón de género en el conjunto de la empresa de forma integral.
Eliminadoc) La proporcionalidad y razonabilidad de las medidas que integren el Plan de Igualdad o las políticas de igualdad, atendiendo al equilibrio entre los objetivos, los medios y los plazos establecidos.
Eliminadod) La posible coordinación con las actuaciones similares desarrolladas por otras empresas, especialmente, en el mismo sector o sectores de actividad.
Eliminadoe) La implicación tanto de los representantes del personal como del conjunto de la plantilla en el compromiso empresarial en materia de igualdad.
Eliminadof) La participación de los representantes del personal, si la hubiere, y de la plantilla en su conjunto, tanto en el diagnóstico, como en el diseño de las medidas que integren el Plan de Igualdad o las Políticas de Igualdad, y su control y evaluación.
Eliminadog) La participación en el diagnóstico, diseño, implantación y evaluación del Plan de Igualdad o de las Políticas de Igualdad de personas con cualificación especializada en igualdad y no discriminación por razón de género en las relaciones laborales.
Eliminadoh) La constitución de comités o comisiones específicas para velar por el desarrollo del Plan de Igualdad o las políticas de igualdad.
Eliminadoi) El compromiso de la alta dirección de la empresa con la consecución de la igualdad real y efectiva.
Eliminadoj) El diseño, implantación y evaluación de medidas de acción positiva contra las discriminaciones.
Eliminadok) La adopción de medidas innovadoras que contribuyan efectivamente a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación entre mujeres y hombres.
Eliminado2. Aspectos relativos al acceso al empleo y a las condiciones de trabajo.
Eliminadoa) La desagregación por sexo de los datos relativos al conjunto del personal que integra la empresa, por edad, tipo de vinculación con la empresa, niveles, grupos profesionales o puestos de trabajo y su evolución en los últimos años.
Eliminadob) La desagregación por sexo de los datos relativos a la retribución del personal que integra la empresa, por edad, tipo de vinculación con la empresa, niveles, grupos profesionales o puestos de trabajo y su evolución en los últimos años.
Eliminadoc) La aplicación de criterios de acceso al empleo y de promoción profesional adecuados al principio de igualdad y no discriminación.
Eliminadod) La aplicación de sistemas y criterios de clasificación profesional y de retribución que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad y no discriminación.
Eliminadoe) El establecimiento de medidas de organización del tiempo de trabajo (jornada y horarios, turnos, vacaciones, entre otras) que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar o el establecimiento de otras medidas con la misma finalidad, entre ellas, las relativas a las mejoras y beneficios sociales, al trabajo a distancia o a la movilidad geográfica, en la medida que contribuyan a unos mayores niveles de conciliación.
Eliminadof) El establecimiento de medidas de sensibilización y divulgación que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar tanto de los hombres como de las mujeres y que conciencien a los hombres sobre la corresponsabilidad, evitando que la maternidad sea una desventaja profesional para las mujeres.
Eliminadog) La puesta en marcha de una oferta formativa que permita corregir las carencias de capacitación de las mujeres en puestos de trabajo en que se encuentran subrepresentadas, especialmente aquellos de mayor responsabilidad, diversificación, creatividad y remuneración.
Eliminadoh) La implantación de medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo: códigos de conducta, protocolos de actuación para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que se puedan formular en materia de acoso, así como acciones de sensibilización y formación de las trabajadoras y trabajadores y sus representantes.
Eliminadoi) El establecimiento de políticas de prevención de riesgos laborales avanzadas e innovadoras, en especial en lo relativo a la maternidad, paternidad y lactancia.
Eliminadoj) La presencia de mujeres y la adopción de medidas en las empresas para impulsar su presencia en los consejos de administración, en otros órganos colegiados y en el resto de los diferentes puestos de toma de decisión y su evolución en los últimos años.
Eliminadok) La presencia de mujeres y la adopción de medidas en las empresas para impulsar su presencia, entre otros, en puestos de trabajo de alto contenido tecnológico, técnico y científico, y su evolución en los últimos años.
Eliminadol) El análisis con perspectiva de género de las decisiones a adoptar en los procedimientos y las relaciones laborales en la empresa, para garantizar que no tengan efectos negativos sobre la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres.
Eliminadom) La efectiva difusión y garantía de los derechos y facultades relativos al plan de igualdad o a las políticas de igualdad y, en especial, a los mecanismos de tutela contra la discriminación.
Eliminado3. Aspectos relativos al modelo organizativo y a la responsabilidad social de las empresas.
Eliminadoa) La información, formación y sensibilización en igualdad y no discriminación, tanto para el conjunto de la empresa como para ciertos grupos o perfiles profesionales.
Eliminadob) La existencia de agentes, responsables o unidades de Igualdad, en los ámbitos de organización y dirección, o en otros ámbitos de las relaciones laborales.
Eliminadoc) La incorporación de medidas de gestión de la diversidad.
Eliminadod) El diseño y las líneas de producción que contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.
Eliminadoe) La política de imagen de la empresa, el uso del lenguaje y la publicidad no sexistas que contribuyan a la eliminación y prevención de las situaciones de discriminación.
Eliminadof) La implementación de actuaciones de responsabilidad social en materia de igualdad consistentes en medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover condiciones de igualdad entre las mujeres y los hombres en el seno de la empresa o en su entorno social.
Eliminadog) La integración del compromiso con la igualdad efectiva en las relaciones con terceros (proveedores, clientes, usuarios, contratistas y subcontratistas, integrantes de un grupo de empresas, entre otros).
Eliminadoh) La suscripción de acuerdos voluntarios o de códigos éticos promovidos por la Administración General del Estado que tengan como objeto aumentar la presencia de mujeres en los puestos de alta responsabilidad de las empresas, así como los resultados positivos obtenidos como consecuencia de su suscripción.
Eliminadoi) Cualesquiera otros aspectos que contribuyan especialmente a la consecución de la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Eliminado4. Las empresas que concurran a las convocatorias de concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" que hayan obtenido certificaciones o reconocimientos de calidad en la implantación de un modelo de gestión en el ámbito de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, otorgados por entidades sin ánimo de lucro, que sean auditados por tercera parte independiente y que colabore con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, obtendrán en la valoración de los párrafos e) y f) del artículo 10.2, una puntuación en dichos aspectos directamente proporcional a la graduación o categoría concedida por la entidad certificadora.
Antes5. Para la calificación de las entidades por su tamaño se atenderá a su dimensión de acuerdo con los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (Diario Oficial L 124 de 20-05-2003), siendo calificadas de "grandes empresas" aquellas que no cumplan los criterios establecidos en la citada Recomendación.
AhoraLa Comisión constituida al efecto de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 realizará la evaluación de las solicitudes atendiendo especialmente a la implantación, seguimiento, evaluación y resultados de las medidas contenidas en los planes de igualdad o en las políticas de igualdad, su carácter integral, la aplicación de medidas de acción positiva, la implantación, seguimiento y evaluación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo, la desagregación por sexo de los datos, así como a aspectos relativos a la evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla.
Párrafo añadido
La evaluación se realizará diferenciando si las empresas o entidades tienen la obligación de elaborar y aplicar un plan de igualdad, y además se atenderá a la dimensión de las empresas y entidades, específicamente, a las especiales características de las pequeñas y medianas, así como al sector de actividad de las mismas.
Párrafo añadido
Para la calificación de la dimensión de las empresas o entidades candidatas se atenderá a los criterios establecidos en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, siendo calificadas de "grandes empresas" aquellas que no cumplan alguno de los tres criterios establecidos en la citada recomendación.
Párrafo añadido
En particular, la Comisión valorará los siguientes aspectos:
Párrafo añadido
a) Implantación, seguimiento, resultados y evaluación de las políticas y medidas de igualdad:
Párrafo añadido
1.º Aplicación de criterios adecuados al principio de igualdad entre mujeres y hombres, en los procesos de selección, contratación del personal y promoción profesional.
Párrafo añadido
2.º Aplicación de sistemas de clasificación profesional que cumplan con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia y fomenten el principio de igualdad entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
3.º Implantación de planes o acciones de formación con perspectiva de género.
Párrafo añadido
4.º Promoción de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y de su ejercicio corresponsable.
Párrafo añadido
5.º Establecimiento y seguimiento de una política retributiva que cumpla con los parámetros de publicidad, objetividad y transparencia, y con el principio de igual retribución por trabajos de igual valor, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre.
Párrafo añadido
6.º Establecimiento de medidas de responsabilidad social que mejoren la calidad de vida de las personas trabajadoras.
Párrafo añadido
7.º Establecimiento de medidas de formación, sensibilización y seguimiento de las medidas implantadas para prevenir, detectar y erradicar el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Párrafo añadido
8.º Integración de la perspectiva de género en la prevención de riesgos laborales.
Párrafo añadido
9.º Contratación de mujeres con mayores dificultades y/o en riesgo de exclusión social, especialmente mujeres que se enfrentan a discriminación múltiple e interseccional y mujeres víctimas de violencia de género y demás formas de violencia contra las mujeres.
Párrafo añadido
10.º Colaboración en proyectos que impulsen la inserción laboral de mujeres en riesgo de exclusión.
Párrafo añadido
11.º Información, sensibilización y formación a la plantilla en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
12.º Comunicación interna y externa incluyente y lenguaje no sexista; publicidad no sexista e incluyente.
Párrafo añadido
13.º Incorporación del enfoque de género en sus procesos, y en su oferta de productos y servicios.
Párrafo añadido
14.º Integración del compromiso con la igualdad de género en sus relaciones con terceros (clientela, proveedores, contratistas, subcontratistas, entre otros).
Párrafo añadido
15.º Adecuación de las materias que integren el plan de igualdad o las medidas de igualdad al resultado del diagnóstico realizado, con particular atención al equilibrio entre los objetivos, los recursos y los plazos establecidos.
Párrafo añadido
16.º Implicación de la representación legal de las personas trabajadoras y de la plantilla en la implantación y evaluación de las medidas de igualdad.
Párrafo añadido
17.º Idoneidad del sistema de seguimiento y evaluación del plan de igualdad y las medidas de igualdad.
Párrafo añadido
18.º Implicación de la plantilla en la difusión e implantación del protocolo contra el acoso sexual y por razón de sexo.
Párrafo añadido
19.º Cualesquiera otros aspectos que contribuyan especialmente a la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
b) Evolución y grado de implantación de las medidas de igualdad y de la situación de las mujeres y los hombres en la plantilla teniéndose en cuenta en particular, entre otros:
Párrafo añadido
1.º Antigüedad del primer plan de igualdad o de las medidas de igualdad según se trate de empresas o entidades obligadas o no a tener plan de igualdad.
Párrafo añadido
2.º Situación y evolución de la contratación indefinida y a tiempo completo de mujeres y hombres.
Párrafo añadido
3.º Segregación horizontal, entendida como la concentración de mujeres y hombres en sectores y ocupaciones específicas, y su evolución.
Párrafo añadido
4.º Segregación vertical, entendida como la concentración de mujeres y de hombres en grados y niveles específicos de responsabilidad o de puestos, y su evolución.
Párrafo añadido
5.º Presencia actual y la evolución reciente de mujeres en puestos directivos, comités de dirección y consejos de administración.
Párrafo añadido
6.º Brecha salarial entre mujeres y hombres, en todos los puestos y ocupaciones, incluidos los puestos de responsabilidad y su evolución.
Párrafo añadido
7.º Medidas para facilitar los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y promover su ejercicio corresponsable.
Párrafo añadido
8.º Contratación de mujeres víctimas de violencia de género y otras formas de violencia sobre las mujeres.
Artículo 11▸
Antesa) La entrega a la empresa en acto público por parte del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de un certificado de la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad.
Ahoraa) La entrega a la empresa o entidad en acto público por parte del Ministerio de Igualdad de un certificado acreditativo de su concesión.
Artículo 12▸
Párrafo añadido
1 bis. Las empresas o entidades distinguidas están obligadas a comunicar al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a la concesión del distintivo, así como cualquier incumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres, o cualquier litigio en que se encuentre inmersa relacionado con posibles infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres, y el resultado del mismo, que pueda dar lugar a la suspensión o revocación del distintivo, conforme se recoge en los artículos 17 y 18.
Eliminadoa) El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo original que se determine, en los colores y tipos de letra indicados.
Eliminadob) El distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa distinguida con indicación del año de la concesión.
Eliminadoc) El uso del distintivo «Igualdad en la Empresa» deberá ajustarse a los límites temporales de vigencia inicial, prórroga o prórrogas de su concesión. Igualmente, el uso de dicho distintivo deberá ajustarse a los efectos temporales previstos en el capítulo IV de esta norma, relativos a la suspensión, revocación de la concesión, o renuncia a la misma.
EliminadoLa empresa a la que se le haya concedido el distintivo no podrá hacer uso del mismo desde el momento en que el período de validez del distintivo expire, desde que el Ministerio de Igualdad le comunique la suspensión temporal o la retirada definitiva del distintivo, o desde que la propia empresa solicite una suspensión voluntaria temporal o la renuncia al mismo.
Antesd) En todo caso, el uso del distintivo empresarial «Igualdad en la Empresa» estará sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
Ahoraa) El distintivo deberá reproducir con exactitud el logotipo que figura en la orden ministerial que aprueba el logotipo y representación gráfica del distintivo "Igualdad en la empresa", en los colores y tipos de letra indicados.
Párrafo añadido
b) El distintivo deberá ir asociado, en todo caso, al nombre de la empresa o entidad distinguida con indicación del año de la concesión.
Párrafo añadido
c) El distintivo podrá reproducirse en cualquier tipo de soporte, a título enunciativo y no limitativo, en soportes electrónicos, sobre papel, textil, superficies metálicas, plásticas, metacrilatos o maderas, siempre que reproduzcan fielmente el logotipo original.
Párrafo añadido
d) Las empresas o entidades que hayan obtenido el distintivo deberán observar las especificaciones que, en cuanto a la forma de representación gráfica o reproducción, pueda aprobar el Ministerio de Igualdad.
Párrafo añadido
e) El uso del distintivo “Igualdad en la Empresa” deberá ajustarse a los límites temporales de vigencia inicial, prórroga o prórrogas de su concesión. Igualmente, el uso de dicho distintivo deberá ajustarse a los efectos temporales previstos en el capítulo IV, relativos a la suspensión, revocación de la concesión, o renuncia a la misma.
Párrafo añadido
La empresa o entidad a la que se le haya concedido el distintivo no podrá hacer uso del mismo desde el momento en que el período de validez del distintivo expire, desde que el Ministerio de Igualdad le comunique la suspensión temporal o la retirada definitiva del distintivo, o desde que la propia empresa o entidad solicite una suspensión voluntaria temporal o la renuncia al mismo.
Párrafo añadido
f) En todo caso, el uso del distintivo empresarial “Igualdad en la Empresa” estará sujeto a la plena observancia de la normativa aplicable, en particular, en materia de publicidad.
Artículo 13▸
EliminadoArtículo 13. Informe anual.
EliminadoLa empresa distinguida en materia de igualdad deberá remitir a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo un informe anual donde se reflejen las actuaciones implantadas y los efectos de las mismas en el marco de los Planes de Igualdad o de las Políticas de Igualdad cuya valoración justificó la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad.
EliminadoEl plazo para entregar los informes anuales y trienales terminará el último día hábil del mes de marzo de cada ejercicio. Las entidades que tengan que entregar el primer informe anual, se ajustarán a dicho plazo después de que haya transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el Boletín Oficial del Estado.
EliminadoEl informe correspondiente a la tercera anualidad deberá contemplar tanto las actuaciones y resultados previstos y producidos durante la misma, como el conjunto de los que integren el Plan de Igualdad o las políticas de igualdad y de los que se han derivado de su implantación a lo largo de los tres años de vigencia del distintivo.
AntesA los efectos de remisión del informe anual, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 6.2.
AhoraArtículo 13. Informe de seguimiento intermedio.
Párrafo añadido
1. La entidad o empresa distinguida en materia de igualdad deberá presentar un informe de seguimiento intermedio que refleje las actuaciones implantadas y los efectos de las mismas en el marco de los planes de igualdad o de las medidas de igualdad cuya valoración justificó la concesión o prórroga del distintivo empresarial en materia de igualdad. En el caso de que la entidad o empresa distinguida cuente con un plan de igualdad, éste será informado por la comisión encargada del seguimiento del plan de igualdad.
Párrafo añadido
2. El plazo para entregar el informe de seguimiento intermedio terminará el último día hábil del mes de marzo, después de que hayan transcurrido dos años naturales, desde la publicación de su concesión en el “Boletín Oficial del Estado” o desde la concesión de la prórroga del distintivo.
Artículo 14▸
Eliminado1. Corresponde a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo realizar el seguimiento y control de la aplicación y los efectos de los Planes de Igualdad o las políticas de igualdad que hayan justificado la concesión del distintivo.
Antes2. Para realizar el seguimiento y control señalado en el apartado anterior, la Dirección General para la Igualdad en el Empleo evaluará los informes anuales que le remitirán las empresas distinguidas en materia de igualdad y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de los Planes de Igualdad y Políticas de Igualdad, su efectiva implantación y sus resultados.
Ahora1. Corresponde al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., realizar el seguimiento del mantenimiento de los requisitos que hayan justificado la concesión del distintivo. Para ello, las entidades o empresas están obligadas a notificar cualquier modificación de las circunstancias que dieron lugar a dicha concesión conforme a lo dispuesto en el artículo 12.2.
Párrafo añadido
2. Para realizar el seguimiento señalado en el apartado anterior, el Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., evaluará los informes de seguimiento intermedio que le remitirán las empresas y entidades distinguidas en materia de igualdad y podrá requerir a éstas la información adicional que resulte necesaria para una adecuada valoración de los planes y medidas de Igualdad, su implantación y resultados. Con este mismo propósito, podrán realizarse por el Instituto de las Mujeres O.A., previa comunicación a las empresas o entidades interesadas, acciones de verificación aleatoria presencial en las empresas o entidades distinguidas.
Artículo 15▸
AntesLa concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" tendrá una vigencia inicial de tres años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente a haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el "Boletín Oficial del Estado".
AhoraLa concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa" tendrá una vigencia inicial de cinco años, entendiéndose que la primera anualidad se cumplirá el último día hábil del mes de marzo siguiente debiendo haber transcurrido al menos un año desde la publicación de su concesión en el "Boletín Oficial del Estado".
Artículo 16▸
EliminadoAntes de expirar el periodo de vigencia, la empresa distinguida podrá solicitar la prórroga de la concesión del distintivo.
EliminadoA tal efecto, la empresa distinguida en materia de igualdad deberá remitir a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo la correspondiente solicitud de prórroga, acompañada de un informe trienal en el que se reflejen las actuaciones implantadas y los efectos de las mismas en el marco de los Planes de Igualdad o de las Políticas de Igualdad cuya valoración justificó la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad, así como, en su caso, la documentación adicional prevista en el artículo 6.2.
EliminadoCada prórroga tendrá una duración de tres años y estará sujeta a los mismos requisitos y obligaciones establecidas para la concesión, por lo que el incumplimiento de cualquiera de los extremos establecidos en el artículo 4 impedirá que se prorrogue la vigencia del distintivo, con independencia de que la entidad interesada pueda presentarse en futuras convocatorias si reúne aquellos, sin perjuicio de la aplicación de los plazos previstos en el artículo 18.3.
AntesEl plazo máximo para resolver y notificar la solicitud de prórroga será de seis meses desde su presentación. En aquellos supuestos en que la solicitud de prórroga se presente en plazo y forma, las facultades y obligaciones derivadas de la concesión del distintivo empresarial «Igualdad en la Empresa» se mantendrán con carácter provisional hasta que se resuelva el procedimiento.
Ahora1. Antes de expirar el periodo de vigencia, la empresa o entidad distinguida podrá solicitar la prórroga de la concesión del distintivo "Igualdad en la Empresa". Para ello deberá remitir al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., la correspondiente solicitud de prórroga acompañada por un informe de evaluación final por medios electrónicos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. El plazo para efectuar dicha solicitud terminará el último día hábil del mes de marzo después de que hayan transcurrido cinco años naturales, desde la publicación de la concesión del distintivo en el "Boletín Oficial del Estado" o desde la fecha de la resolución de concesión de la última prórroga.
Párrafo añadido
2. El informe de evaluación final al que se refiere el apartado anterior deberá contemplar las actuaciones y medidas implantadas, su seguimiento y evaluación, los resultados obtenidos a lo largo de los cinco años de vigencia del distintivo, así como la activa participación de la empresa o entidad en la Red de empresas con distintivo "Igualdad en la Empresa".
Párrafo añadido
3. La solicitud de prórroga deberá ir también acompañada de una declaración de apoyo firmada por la mayoría de la representación legal de las personas trabajadoras o, en su defecto, por la mayoría de la plantilla.
Párrafo añadido
4. Cada prórroga tendrá una duración igual a la vigencia indicada en el artículo 15, y estará sujeta a los requisitos y obligaciones establecidas en la última convocatoria publicada. El incumplimiento de cualquiera de los referidos requisitos impedirá que se prorrogue la vigencia del distintivo, con independencia de que la entidad o empresa interesada pueda presentarse en futuras convocatorias.
Párrafo añadido
5. El plazo para resolver y notificar la solicitud de prórroga será de seis meses desde la finalización del plazo de su presentación. En aquellos supuestos en que la solicitud de prórroga se presente en plazo y forma, las facultades y obligaciones derivadas de la concesión del distintivo empresarial "Igualdad en la Empresa" se mantendrán hasta que se resuelva el procedimiento.
Párrafo añadido
Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera producido resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
Párrafo añadido
6. Contra la resolución de la persona titular del Ministerio de Igualdad, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 17▸
Eliminado1. La Ministra de Igualdad, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de la empresa distinguida, podrá suspender la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad, mediante resolución motivada, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) En caso de que la empresa distinguida no cumpla con la obligación de remisión del informe anual en la forma o en los plazos ordinarios previstos en la presente norma.
Eliminadob) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo cuando supongan empeoramientos no sustanciales de los parámetros de igualdad que justificaron la concesión del distintivo.
Eliminadoc) En los supuestos de incumplimiento leve de las obligaciones previstas en el artículo 12 de la presente norma.
Eliminadod) Cuando se inicie un procedimiento de revocación, como medida cautelar, hasta que recaiga la resolución que determine la revocación de dicha concesión.
Eliminado2. En los supuestos de incumplimiento previstos en la letra a) del artículo anterior, la suspensión se mantendrá hasta que se cumpla con la obligación de remisión del informe anual en el plazo extraordinario que pudiera establecerse por el Ministerio de Igualdad o hasta que en el informe anual correspondiente se certifique la subsanación de las circunstancias que justificaron la suspensión.
Antes3. La suspensión de la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad conllevará la de las facultades derivadas de aquélla, en los términos previstos en el artículo 11. Para las facultades y obligaciones derivadas de los supuestos previstos en los apartados c) y d) del artículo 11.1 del presente real decreto, se estará a las especificaciones correspondientes en cada convocatoria de ayuda, subvención o adjudicación de contrato.
Ahora1. La persona titular del Ministerio de Igualdad, de oficio, previa audiencia de la empresa o entidad distinguida, notificará, mediante resolución motivada, la suspensión de concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) En caso de que la empresa o entidad distinguida no cumpla con la obligación de remisión del informe de seguimiento intermedio previsto en el artículo 13.
Párrafo añadido
b) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo, cuando supongan empeoramientos no sustanciales de los parámetros de igualdad que justificaron la concesión del distintivo.
Párrafo añadido
c) En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 12.3.
Párrafo añadido
d) En los supuestos en que la empresa se negara a la realización de las acciones de verificación aleatoria presencial prevista en el artículo 14.2, cuando el rechazo no estuviera suficientemente justificado.
Párrafo añadido
e) Cuando se inicie un procedimiento de revocación, como medida cautelar, hasta que recaiga la resolución.
Párrafo añadido
f) Cuando la empresa o entidad haya sido sancionada mediante resolución susceptible de recurso por infracciones graves o muy graves en materia de igualdad y no discriminación entre mujeres y hombres hasta la firmeza de la resolución.
Párrafo añadido
2. En los supuestos de incumplimiento previstos en la letra a) del apartado anterior, la suspensión se mantendrá hasta que se cumpla con la obligación de remisión del informe de seguimiento intermedio en el plazo extraordinario que pudiera establecerse por la persona titular de la Dirección del Instituto de las Mujeres O.A., o, en los supuestos previstos en las letras b), c) d) y e) del apartado anterior, hasta que se certifique la subsanación de las circunstancias que justificaron la suspensión, o, cuando recaiga resolución firme en el supuesto previsto en la letra f).
Párrafo añadido
3. La suspensión de la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad conllevará la de las facultades derivadas de aquélla, en los términos previstos en el artículo 11. Para las facultades y obligaciones derivadas de los supuestos previstos en las letras c) y d) del artículo 11.1, se estará a las especificaciones correspondientes en cada convocatoria de ayuda, subvención o adjudicación de contrato.
Párrafo añadido
4. Contra la resolución de suspensión, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 18▸
Eliminado1. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en los diferentes órdenes, la Ministra de Igualdad, de oficio o a instancia de parte, previa audiencia de la empresa distinguida, podrá revocar la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad, mediante resolución motivada, que será publicada en el «Boletín Oficial del Estado», en los siguientes supuestos:
Eliminadoa) En caso de incumplimiento por parte de la empresa de la obligación de remisión del informe anual a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo en la forma o en los plazos extraordinarios establecidos al efecto.
Eliminadob) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo que supongan el empeoramiento sustancial de los parámetros de igualdad que justificaron dicha concesión.
Eliminadoc) Cuando se produjera la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para solicitar la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad.
Eliminadod) En caso de que en la empresa se produjeran o apreciaran condiciones o circunstancias incompatibles con los criterios de valoración señalados, o contrarias a la consecución de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
Antese) En los supuestos de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones derivadas de la concesión del distintivo. Específicamente, cuando la empresa incurra en publicidad ilícita.
Ahora1. Sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse en los diferentes órdenes, la persona titular del Ministerio de Igualdad, de oficio, previa audiencia de la entidad o empresa distinguida, podrá revocar la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad, mediante resolución motivada, que será publicada en el "Boletín Oficial del Estado", en los siguientes supuestos:
Párrafo añadido
a) En caso de incumplimiento por parte de la empresa o entidad de la obligación de remisión del informe de seguimiento intermedio en la forma o en el plazo extraordinario que se establezca.
Párrafo añadido
b) En caso de que recaiga resolución firme que declare la existencia de incumplimiento de la normativa vigente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.
Párrafo añadido
c) En caso de alteración de las condiciones que dieron lugar a la concesión del distintivo que supongan el empeoramiento sustancial de los parámetros de igualdad que justificaron dicha concesión.
Párrafo añadido
d) Cuando se produjera la pérdida de alguno de los requisitos necesarios para solicitar la concesión del distintivo empresarial en materia de igualdad.
Párrafo añadido
e) Cuando la entidad o empresa no cumpliera con el requisito establecido en el artículo 4.4.c), transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria única.
Párrafo añadido
f) Cuando la entidad o empresa no cumpliera con el requisito establecido en el artículo 4.5.a), transcurrido el plazo previsto en la disposición transitoria única.
Párrafo añadido
g) En caso de que en la entidad o empresa se produjeran o apreciaran condiciones o circunstancias incompatibles con los criterios de valoración señalados.
Párrafo añadido
h) En los supuestos de incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones derivadas de la concesión del distintivo. Específicamente, cuando la entidad o empresa incurra en publicidad ilícita.
Párrafo añadido
4. Contra la resolución de revocación, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, o recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Artículo 19▸
EliminadoLa empresa distinguida en materia de igualdad podrá solicitar a la Dirección General para la Igualdad en el Empleo la suspensión de la concesión de su distintivo o renunciar a él.
EliminadoLa suspensión conllevará la suspensión de las facultades derivadas de la concesión en los términos previstos en el artículo 17 del presente real decreto.
AntesLa renuncia a la concesión del distintivo conllevará la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo anterior.
AhoraLa entidad o empresa distinguida en materia de igualdad podrá solicitar al Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., la suspensión de la concesión de su distintivo, o renunciar a él.
Párrafo añadido
La suspensión conllevará la suspensión de las facultades derivadas de la concesión en los términos previstos en el artículo 17.
Párrafo añadido
La renuncia al distintivo conllevará la pérdida de las facultades derivadas de aquélla en los términos previstos en el artículo anterior.
Artículo 20▸
EliminadoArtículo 20. Registro de las empresas con distintivo «Igualdad en la Empresa».
AntesEl Ministerio de Igualdad, a través de la Dirección General para la Igualdad en el Empleo, mantendrá un Registro público de las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones de este distintivo empresarial.
AhoraArtículo 20. Registro de las empresas y entidades con distintivo "Igualdad en la Empresa".
Párrafo añadido
El Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de las Mujeres O.A., mantendrá un Registro público de las concesiones, renovaciones, renuncias voluntarias, suspensiones y revocaciones de este distintivo empresarial.