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10 may 2023 · Derogación
Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1113/2018, de 7 de septiembre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 12▾
Eliminado15. La Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación se adscribe al Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría y estará integrada por un presidente con rango de subdirector general y cuatro vocales, que, sin perjuicio de su actuación integrada en el órgano colegiado para el desarrollo de las funciones que los apartados 6, 7, 8 y 9 del artículo 332 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, atribuyen a la Oficina, serán cada uno titular de una división, con el nivel de complemento de destino que se les asigne en la relación de puestos de trabajo y con las siguientes competencias específicas:
Eliminadoa) División de evaluación de los contratos de concesión. El vocal titular de esta división formará parte de la Oficina Nacional de Evaluación en los términos previstos por el artículo 333.2 de la referida Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadob) División de regulación y ordenación de la contratación, a cuyo vocal titular corresponderá impulsar la aprobación por la Oficina de la Estrategia Nacional de Contratación propuesta por el Comité de Cooperación en materia de contratación pública y la coordinación necesaria con dicho Comité, así como impulsar la aprobación de instrucciones y recomendaciones fijando las pautas de interpretación y de aplicación de la legislación sobre contratación pública, en los términos del artículo 332.7.d) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Eliminadoc) División de supervisión de la contratación y relaciones institucionales, a cuyo vocal titular competerá impulsar las actuaciones necesarias en relación con las funciones de supervisión de la contratación que competen a la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación, así como la elaboración de los informes que ésta ha de remitir a los organismos correspondientes en los términos del artículo 332 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Eliminadod) División de asuntos generales a cuyo vocal titular competerá impulsar las siguientes actuaciones:
Eliminado1.ª) La gestión económica y de los medios personales, materiales y presupuestarios a ella asignados, incluido el impulso de la formación específica del personal del órgano directivo, en colaboración con los correspondientes órganos y entidades especializadas en formación.
Eliminado2.ª) La gestión de la Sede electrónica de la Oficina.
Eliminado3.ª) La elaboración y el análisis de la información estadística contenida en las bases de datos, así como la que le sea facilitada por los distintos órganos de control de la contratación.
Eliminado4.ª) El impulso de la elaboración y aprobación de disposiciones relacionadas con los procedimientos y sistemas de control y supervisión de la contratación.
Eliminado5.ª) La publicación de la información relevante para garantizar el conocimiento de la actividad de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la contratación.
Antes6.ª) Colaborar con los órganos encargados de la formación de los empleados públicos que desarrollan funciones de contratación en las áreas de especialización jurídica, económica y técnica que requiere la adecuada cumplimentación de las funciones asociadas a los procedimientos de contratación pública avanzados.
Ahora15.**(Derogado).**