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9 may 2023

Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009

Qué ha cambiado (19 artículos)

CAPÍTULO V

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 85
Eliminado1. Se halla en situación de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados aquel trabajador extranjero autorizado a desempeñar una actividad laboral para la que se requiera contar con cualificación de enseñanza superior o, excepcionalmente, acredite un mínimo de cinco años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable a dicha cualificación, relacionada con la actividad para cuyo desempeño se conceda la autorización.
Antes2. A los efectos del presente capítulo, se entenderá por cualificación de enseñanza superior aquélla derivada de una formación de enseñanza superior, de duración mínima de tres años y que proporcione el nivel de cualificación necesario para ejercer una profesión que exija un alto nivel de capacitación o para ingresar en un programa de investigación avanzada.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 86
Eliminado1. La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados habilita a los extranjeros que residen fuera de España y han obtenido el correspondiente visado de residencia y trabajo a iniciar, una vez se produzca la eficacia de la autorización, la relación laboral para la que han sido autorizados.
EliminadoNo será requerible la obtención de visado de residencia y trabajo previo en casos de ejercicio del derecho a la movilidad, tras haber sido titular de una de dichas autorizaciones en otro Estado miembro de la Unión Europea.
Antes2. La autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados tendrá una duración de un año.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 87
EliminadoPara la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados será necesario cumplir los siguientes requisitos:
Eliminado1. En relación con la residencia de los extranjeros que se pretende contratar será necesario que:
Eliminadoa) No se encuentren irregularmente en territorio español.
Eliminadob) Carezcan de antecedentes penales, tanto en España como en sus países anteriores de residencia durante los últimos cinco años, por delitos previstos en el ordenamiento español.
Eliminadoc) No figuren como rechazables en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
Eliminadod) Se haya abonado la tasa por tramitación de la autorización de residencia temporal.
Eliminado2. En relación con la actividad a desarrollar será necesario que:
Eliminadoa) El empleador presente un contrato de trabajo que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización de residencia temporal y trabajo.
Eliminadob) Las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad, así como que el salario bruto anual especificado en el contrato de trabajo sea, al menos, 1,5 veces el salario bruto anual medio.
EliminadoNo obstante, siempre que el contrato se ajuste a la normativa vigente y al convenio colectivo aplicable, el umbral salarial podrá ser 1,2 veces el salario bruto anual medio establecido para aquellas profesiones en las que haya una necesidad particular de trabajadores nacionales de terceros países y que pertenezcan a grupos 1 y 2 de la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones, CIUO.
EliminadoLa Dirección General de Inmigración informará anualmente a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración sobre la evolución de las profesiones a las que resulte de aplicación el párrafo anterior.
Eliminadoc) El empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Eliminadod) El empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador.
Eliminadoe) El extranjero tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
Eliminadof) Se haya abonado la tasa relativa a la autorización de trabajo.
Antesg) Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero en los términos previstos en el artículo 65 de este Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 88
Eliminado1. El empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España deberá presentar personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización inicial de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados, ante el órgano competente para su tramitación, de la provincia donde se vaya a ejercer la actividad laboral.
Eliminado2. Con la solicitud de autorización de residencia y trabajo, en modelo oficial, deberá acompañarse la siguiente documentación:
Eliminadoa) El NIF y, en el caso de que la empresa esté constituida como persona jurídica, documento público que otorgue su representación legal en favor de la persona física que formule la solicitud.
EliminadoSi el empleador fuera persona física, no se le exigirá la presentación del NIF si accede a la verificación de sus datos a través del Sistema de Verificación de Datos de Identidad.
Eliminadob) El contrato de trabajo, en el modelo oficial establecido.
Eliminadoc) Los documentos acreditativos de los medios económicos, materiales o personales de los que dispone para su proyecto empresarial y para hacer frente a dichas obligaciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 66.
Eliminadod) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, del trabajador extranjero.
Eliminadoe) La acreditativa de la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión
Eliminadof) En su caso, certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo.
Eliminado3. Recibida la solicitud, el órgano competente la registrará, dejando constancia inmediata de su presentación, y la grabará en la aplicación correspondiente, de tal manera que permita en todo caso que los órganos competentes para resolver puedan tener conocimiento de la solicitud en tiempo real.
Eliminado4. Admitida a trámite la solicitud, se procederá a la instrucción del procedimiento y a su inmediata tramitación y se comprobará de oficio la información respecto al cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social, así como se recabarán los informes de los servicios competentes de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, y del Registro Central de Penados. Estos informes serán emitidos en el plazo máximo de diez días.
EliminadoLa solicitud y emisión de los informes a que se refiere este apartado se realizarán por medios electrónicos.
Eliminado5. El órgano competente, a la vista de la documentación presentada y de los informes obtenidos, resolverá de forma motivada en el plazo de cuarenta y cinco días desde la presentación de la solicitud, atendiendo a los requisitos previstos en este capítulo, sobre la autorización solicitada.
EliminadoEl órgano competente grabará de inmediato la resolución en la aplicación correspondiente, de manera que las autoridades de los organismos afectados, incluido el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Misión diplomática u Oficina consular española correspondiente al lugar de residencia del trabajador, tengan conocimiento de la misma en tiempo real.
EliminadoCuando la Misión diplomática u Oficina consular competente no disponga, por razón de su ubicación geográfica, de los medios técnicos necesarios para el acceso en tiempo real a la resolución mencionada en el párrafo anterior, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación le darán traslado de la misma en el plazo de veinticuatro horas desde su recepción.
EliminadoLa resolución será debidamente notificada al empleador, sujeto legitimado en el procedimiento y para, en su caso, la presentación de los recursos administrativos o judiciales que legalmente procedan. Igualmente, será comunicada al trabajador extranjero a favor del cual se haya solicitado la autorización.
AntesSi la resolución es favorable, se suspenderá su eficacia hasta la obtención del visado y posterior alta del trabajador por el empleador que solicitó la autorización en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, durante los tres meses posteriores a la entrada legal de aquél en España, y así se hará constar en la propia resolución.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 89
Eliminado1. Todo procedimiento relativo a una autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados supondrá la presentación de una única solicitud y finalizará con una única resolución administrativa.
Eliminado2. En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros, la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados se presentará ante el órgano autonómico que sea competente de acuerdo con la normativa autonómica.
Eliminado3. El órgano autonómico ante el que se deba presentar la solicitud de autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados será competente para resolver la inadmisión a trámite o para declarar el desistimiento y el archivo de las actuaciones.
EliminadoDeberá resolver, en todo caso, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante de la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las indicadas causas de inadmisión a trámite, cuando afecten a la residencia.
EliminadoLas resoluciones que dicte el órgano autonómico en base al párrafo anterior se notificarán por éste al interesado y se introducirán en la aplicación informática correspondiente, de tal manera que permita el conocimiento de las mismas por parte de la Administración General del Estado en tiempo real.
EliminadoLos recursos que se pueden interponer contra las resoluciones que dicte el órgano autonómico sobre inadmisión a trámite y desistimiento y archivo de actuaciones serán resueltos por éste, de acuerdo con el informe preceptivo y vinculante emitido por la Administración General del Estado sobre la concurrencia o no de las causas de inadmisión cuando afecten a la residencia. En todo caso, el citado órgano deberá introducir los recursos y las resoluciones adoptadas en la aplicación informática correspondiente.
Eliminado4. Será el órgano autonómico competente el que comprobará el abono de las tasas correspondientes, y recabará los informes de la Administración Tributaria, incluido, en su caso, el de la propia Comunidad Autónoma, y el de la Seguridad Social, con el fin de comprobar que el empleador está al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
EliminadoEl órgano competente de la Administración General del Estado solicitará, simultáneamente, los informes de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y del Registro Central de Penados.
Eliminado5. A la vista de la documentación aportada y de los informes obtenidos, los órganos competentes de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma correspondiente deberán dictar, de manera coordinada y concordante, una resolución conjunta denegando o concediendo la correspondiente autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, que será firmada por los titulares de los órganos competentes de cada una de las Administraciones y expedida y notificada a los interesados por el órgano autonómico.
EliminadoEn todo caso, la resolución conjunta será desfavorable si concurre alguna causa de denegación referida a los aspectos laborales o a los de residencia, debiendo recogerse en la misma todas las causas específicas de denegación, así como los órganos que, en su caso, deban conocer de un eventual recurso administrativo o judicial contra la resolución.
Eliminado6. La resolución conjunta a que se hace referencia anteriormente podrá ser impugnada ante cualquiera de los órganos que la firmen, si bien se resolverá de forma conjunta y concordante por los titulares de los órganos competentes de ambas Administraciones y se notificará a los interesados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Antes7. Este artículo será aplicable en relación con el trabajador extranjero altamente cualificado que haya sido admitido como tal en un Estado de la Unión Europea y desee obtener en España una autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 de este Reglamento. En estos casos, corresponderá a la Oficina de Extranjería correspondiente la valoración del cumplimiento de los requisitos generalmente exigidos para la concesión del visado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 90
Eliminado1. El órgano competente denegará la concesión de la autorización en los supuestos siguientes:
Eliminadoa) Cuando se incumpla alguno de los requisitos previstos en este capítulo para su concesión.
Eliminadob) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulando alegaciones inexactas, medie mala fe o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente.
Eliminadoc) Cuando el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme en los últimos 12 meses por infracciones calificadas como graves o muy graves en la Ley Orgánica 4/2000, salvo la prevista en su artículo 53.1.d), o por infracciones en materia de extranjería calificadas como graves o muy graves en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 5/2000.
Eliminadod) Cuando el empresario solicitante haya sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra los derechos de los trabajadores o contra los extranjeros, así como contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados.
Eliminadoe) De así valorarlo el órgano competente para resolver, cuando conste un informe policial desfavorable.
Eliminadof) Cuando la contratación afecte a los sectores que en el país de origen del trabajador sufren escasez de mano de obra de acuerdo con lo establecido en un Acuerdo internacional sobre la materia.
Antes2. La denegación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarlo y el plazo para interponerlos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 91
Eliminado1. En el plazo de un mes desde la notificación al empleador o empresa solicitante, el trabajador deberá solicitar personalmente el visado de residencia y trabajo en la Misión diplomática u Oficina consular en cuya demarcación resida. El procedimiento y los requisitos relativos al visado serán los previstos en el artículo 70 sobre la materia.
Eliminado2. Notificada la concesión del visado en el plazo máximo de quince días desde la presentación de la solicitud, el trabajador deberá recogerlo personalmente en el plazo de un mes desde la fecha de notificación. De no efectuarse la recogida en el plazo mencionado, se entenderá que el interesado ha renunciado al visado concedido, y se producirá el archivo del expediente.
Antes3. Será de aplicación a la entrada en España y comienzo de la vigencia de la autorización de residencia y trabajo, lo establecido sobre la materia en el artículo 70 respecto al visado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 92
EliminadoEn el plazo de un mes desde el alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, éste deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero.
AntesEn la Tarjeta de Identidad de Extranjero se hará constar la leyenda «Tarjeta azul-UE».
Ahora**(Derogado)**
Artículo 93
Eliminado1. La renovación de las autorizaciones deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
EliminadoLos efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
Eliminado2. La autorización se renovará por periodos bianuales, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, cuando el trabajador extranjero acredite el cumplimiento de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial, salvo el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador.
Eliminado3. Notificada la resolución favorable, el extranjero deberá solicitar en el plazo de un mes la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la que se hará constar la leyenda «Tarjeta azul-UE».
Eliminado4. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos exigibles para la concesión de una autorización inicial, la concurrencia de alguno de los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Cuando, para fundamentar la petición, se hayan presentado documentos falsos o formulando alegaciones inexactas, medie mala fe o los documentos presentados hayan sido obtenidos fraudulentamente.
Eliminadob) Cuando el titular haya dejado de cumplir las condiciones de entrada y residencia en el territorio español como profesional altamente cualificado.
Eliminadoc) Cuando el titular resida para fines distintos a aquéllos para los que fue inicialmente autorizado a residir.
Antes5. Transcurrido el plazo de tres meses para resolver sobre una solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo, ésta se entenderá estimada. El órgano competente para conceder la autorización vendrá obligado, previa solicitud por parte del interesado, a expedir el certificado que acredite la renovación por este motivo y, en el plazo de un mes desde la notificación del mismo, su titular deberá solicitar la renovación de la Tarjeta de Identidad de Extranjero, en la que deberá constar la mención a Tarjeta azul-UE.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 94
Eliminado1. Se podrá solicitar, simultáneamente a la presentación de la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados, una autorización de residencia temporal a favor de los miembros de su familia que desee reagrupar.
Eliminado2. En el caso de que a la Comunidad Autónoma donde se vaya a desarrollar la actividad laboral se le hubieran traspasado competencias en materia de autorización inicial de trabajo para extranjeros y las solicitudes sean presentadas simultáneamente, todas ellas podrán ser presentadas ante el órgano autonómico que sea competente en relación con la autorización inicial de trabajo, que remitirá las de autorización de residencia temporal por reagrupación familiar a la Oficina de Extranjería competente para su tramitación.
EliminadoLo dispuesto en este apartado será aplicable a los procedimientos regulados en el artículo 96 de este Reglamento.
Eliminado3. La autorización será concedida en caso de acreditación de que se cumplen los requisitos reglamentariamente previstos en relación con la reagrupación familiar y la situación del familiar en España será la de residencia por reagrupación familiar.
Antes4. La solicitud a favor de los familiares podrá ser presentada tanto por el empleador solicitante de la autorización principal como por el propio trabajador extranjero altamente cualificado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 95
Eliminado1. Transcurridos dieciocho meses de titularidad de una Tarjeta azul-UE expedida por otro Estado miembro de la Unión Europea, el trabajador extranjero titular de la misma tendrá derecho a trasladarse a España con el fin de ejercer un empleo altamente cualificado, de acuerdo con lo establecido en este artículo.
Eliminado2. En cualquier momento anterior a la entrada en territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, el empleador que desee contratar a un trabajador extranjero titular de una Tarjeta azul-UE en otro Estado miembro o, en su caso, éste mismo, deberá presentar una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.
EliminadoEn el procedimiento relativo a dicha solicitud, deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos y presentar la documentación requerida, de acuerdo con lo previsto en este capítulo, para la concesión de una autorización inicial de residencia temporal y trabajo para profesionales altamente cualificados al trabajador extranjero que no ostente previamente la condición establecida en el apartado 1 de este artículo, y salvo la relativa a la obtención del visado.
EliminadoAl no requerirse la obtención de visado, el cumplimiento de los requisitos generalmente exigidos de cara a la concesión de éste deberá ser acreditado en el marco del procedimiento de solicitud de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados.
Eliminado3. En el caso en que durante la resolución del procedimiento se extinguiera la vigencia de la Tarjeta azul-UE concedida por el Estado miembro primero, se le concederá una autorización de estancia, cuya vigencia se extenderá hasta el momento de la terminación del procedimiento relativo a la solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo por resolución expresa debidamente notificada.
Eliminado4. Si la resolución es favorable, se suspenderá su eficacia hasta la posterior alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social, en el plazo de un mes desde la notificación al sujeto legitimado que hubiera iniciado el procedimiento y por el empleador firmante del contrato que obre en el procedimiento.
EliminadoEn el plazo de un mes desde el alta del trabajador en la Seguridad Social, éste deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero, personalmente y ante la Oficina de Extranjería o la Comisaría de Policía correspondientes. Dicha tarjeta será expedida por el plazo de validez de la autorización y será retirada por el extranjero. La tarjeta deberá contener la mención Tarjeta azul-UE.
Eliminado5. Si transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, en función del supuesto concreto que se dé, para que se proceda al alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social no existiera constancia de que ésta se ha producido, éste quedará obligado a salir del territorio nacional, incurriendo en caso contrario en infracción grave por encontrarse irregularmente en España.
EliminadoAsimismo, el órgano competente requerirá al empleador que solicitó la autorización para que alegue las razones por las que no se ha iniciado la relación laboral, y por las que no se ha cumplido la obligación de comunicación sobre dicha incidencia a los órganos competentes, prevista en el artículo 38.4 de la Ley Orgánica 4/2000.
EliminadoEn dicho requerimiento se hará constar que, de no recibirse contestación al mismo en el plazo de diez días o de considerarse insuficientes las razones alegadas por el empleador, el órgano competente dará traslado del expediente a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por posible concurrencia de una infracción grave de las previstas en el artículo 53.2.a) de la Ley Orgánica 4/2000.
AntesIgualmente, le advertirá que, de finalizar el posible procedimiento sancionador con determinación de la concurrencia de la infracción señalada en el párrafo anterior, podrán denegarse ulteriores solicitudes de autorización que presente por considerar que no se garantiza la actividad continuada de los trabajadores.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 96
Eliminado1. El empleador que haya presentado una solicitud de autorización de residencia temporal y trabajo para profesionales cualificados, a favor del titular de una Tarjeta azul-UE en otro Estado miembro o, en su caso, éste mismo, podrá solicitar, simultáneamente, una autorización de residencia a favor de los miembros de su familia que ya se encontrase constituida en el anterior Estado miembro de residencia, cuando se cumplan los requisitos establecidos en el presente artículo.
Eliminado2. La solicitud deberá ser presentada en cualquier momento anterior a la entrada en el territorio español y, a más tardar, en el plazo de un mes desde que se efectúe la misma, acompañada de la siguiente documentación:
Eliminadoa) Copia del pasaporte completo, o documento de viaje, en vigor, de cada uno de los miembros de la familia, reconocido como válido en España.
Eliminadob) Copia del permiso de residencia en el anterior Estado miembro y prueba de haber residido como miembros de la familia del titular de la Tarjeta azul-UE en el mismo.
Eliminadoc) Prueba de que el titular de la Tarjeta azul-UE dispone de un alojamiento adecuado para los miembros de la familia, así como de recursos suficientes para su sostenimiento, en los términos reglamentariamente establecidos respecto a la reagrupación familiar.
Eliminado3. Para la tramitación del procedimiento se estará a lo dispuesto en el artículo anterior respecto a la movilidad del trabajador extranjero titular de una Tarjeta azul-UE en otro Estado miembro de la Unión Europea, salvo en lo relacionado a los aspectos laborales de la autorización de residencia temporal y trabajo. De concederse, en su caso, la autorización a favor de los mencionados familiares, su situación en España será la de residencia por reagrupación familiar.
Antes4. En el caso de que el titular de la Tarjeta azul-UE quisiera reagrupar a miembros de su familia que no formasen parte de la familia ya constituida en el anterior Estado miembro de residencia resultará de aplicación lo previsto en el artículo 94 de este Reglamento.
Ahora**(Derogado)**
TÍTULO IX

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

Artículo 178
Eliminado1. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición adicional primera.3, podrán dirigirse a la Dirección General de Inmigración solicitudes de acuerdo con lo establecido en este título, correspondiendo a ésta, la tramitación y resolución de los procedimientos ante ella iniciados.
Eliminado2. Podrán acogerse al procedimiento establecido en este título, los empleadores, establecidos en España, que requieran la incorporación en territorio español de trabajadores extranjeros no comunitarios, para el desarrollo de una relación laboral incluida en alguno de los siguientes supuestos:
Eliminadoa) Personal directivo o altamente cualificado, cuando la empresa reúna alguna de las siguientes características:
Eliminado1.º Promedio de plantilla durante los tres meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud superior a 500 trabajadores en España, en alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
Eliminado2.º Volumen de cifra neta anual de negocios superior, en España, a 200 millones de euros; o volumen de fondo propios o patrimonio neto superior, en España, a 100 millones de euros.
Eliminado3.º Inversión bruta media anual, procedente del exterior, no inferior a 1 millón de euros en los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.
Eliminado4.º Pertenencia, en el caso de pequeñas y medianas empresas establecidas en España, a uno de los siguientes sectores estratégicos: tecnología de la información y las comunicaciones, energías renovables, medioambiente, agua y tratamiento de aguas, ciencias de salud, biofarma y biotecnología y aeronáutica y aeroespacial.
EliminadoA propuesta del Departamento ministerial u órgano autonómico competente por razón de la materia, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración podrá autorizar la aplicación de este supuesto a otros sectores considerados estratégicos.
Eliminadob) Los técnicos y científicos extranjeros altamente cualificados, contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, Entes locales, u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
Eliminadoc) Los profesores extranjeros contratados por una universidad española.
Eliminadod) Técnicos o científicos, altamente cualificados, para la realización de trabajos de investigación o la incorporación a actividades de desarrollo en universidades y centros de I+D de reconocido prestigio, o en unidades de investigación y desarrollo de entidades empresariales establecidas en España.
Eliminadoe) Artistas o grupos de artistas de reconocido prestigio internacional o artistas que participen en un proyecto artístico de carácter internacional que suponga una relevante contribución cultural o social, así como el personal necesario para llevar a cabo su actuación, que vengan a España a realizar actuaciones de interés cultural.
Eliminadof) Personal directivo o altamente cualificado que forme parte de un proyecto empresarial que suponga, alternativamente y siempre que la condición alegada en base a este supuesto sea considerada y acreditada como de interés público:
Eliminado1.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo directos por parte de la empresa que solicita la contratación.
Eliminado2.º Un incremento significativo en la creación de puestos de trabajo en el sector de actividad o ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
Eliminado3.º Una inversión extraordinaria con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en el que se vaya a desarrollar la actividad laboral.
Eliminado4.º Una aportación relevante a la innovación científica y/o tecnológica.
Eliminado3. En la tramitación de los expedientes relativos a autorizaciones de residencia y trabajo previstos en este artículo no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
Antes4. La Dirección General de Inmigración presentará trimestralmente un informe a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración sobre la gestión realizada el correspondiente periodo en base a lo previsto en este título.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 179
Eliminado1. En base a lo previsto en este título, podrán presentarse solicitudes de los siguientes tipos de autorización, siempre que se reúnan los requisitos relativos a la autorización de que se trate y el supuesto esté encuadrado en el artículo anterior:
Eliminadoa) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Eliminadob) Autorización de residencia temporal y trabajo en el marco de una prestación transnacional de servicios.
Eliminadoc) Autorización de residencia temporal y trabajo de profesionales altamente cualificados titulares de una Tarjeta azul-UE.
Eliminadod) Autorización de residencia temporal y trabajo para investigación.
Eliminadoe) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena de duración determinada, siempre que el supuesto esté encuadrado en el apartado 2.e) del artículo anterior.
Eliminado2. En base a lo previsto en el artículo 181, podrán presentarse solicitudes de los siguientes tipos de autorización:
Eliminadoa) Autorización de residencia temporal sin realizar una actividad laboral o profesional.
Eliminadob) Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
Antesc) Autorización de residencia temporal por reagrupación familiar.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 180
Eliminado1. El empleador que pretenda contratar a un trabajador extranjero no residente en España, en base a lo previsto en este título, deberá presentar personalmente, o a través de quien válidamente tenga atribuida la representación legal empresarial, la correspondiente solicitud de autorización ante la Dirección General de Inmigración.
Eliminado2. Con la solicitud en modelo oficial deberá acompañarse la documentación exigible de acuerdo con el tipo de autorización, así como la siguiente, sin perjuicio de la posible utilización de cualquier medio de prueba admitido en Derecho:
Eliminadoa) Para el supuesto regulado en el artículo 178.2.a):
EliminadoMemoria descriptiva de la actividad de la empresa en España y del proyecto concreto para el que se solicita la autorización y, alternativamente y en función de las características que se aleguen sobre la empresa:
Eliminado1.º Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre que la empresa cuenta en España con plantilla de trabajadores en alta, en la cuantía establecida en el apartado 1.º del artículo 178.2.a).
Eliminado2.º Certificado de un auditor de cuentas o de una sociedad de auditoría de cuentas sobre que, de acuerdo con las últimas cuentas anuales de la empresa, ésta tiene en España una cifra neta de negocios o fondos propios o patrimonio neto en las cuantías establecidas en el apartado 2.º del artículo 178.2.a).
EliminadoEn el caso de que las últimas cuentas anuales de la empresa hayan sido objeto de una auditoría, el certificado previsto en el párrafo anterior podrá ser sustituido por la presentación de una copia de las cuentas anuales de la empresa y del correspondiente informe de auditoría de cuentas.
Eliminado3.º Certificado del Registro de inversiones, dependiente del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, sobre que la empresa ha declarado una inversión bruta en los términos previstos en el apartado 3.º del artículo 178.2.a).
Eliminado4.º En su caso, informe favorable del Departamento ministerial u órgano autonómico competente por razón de la materia, que hará constar que la empresa queda encuadrada, por razón de su actividad, en alguno de los sectores estratégicos establecidos en el apartado 4.º del artículo 178.2.a).
Eliminadob) Para el supuesto regulado en el artículo 178.2.b):
Eliminado1.º Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.
Eliminado2.º Salvo en el caso de contratación por administraciones públicas territoriales, documentación acreditativa de que el organismo tiene por objeto la promoción y el desarrollo de la investigación; y está promovido o participado mayoritariamente por una Administración Pública territorial.
Eliminadoc) Para el supuesto regulado en el artículo 178.2.c): certificación del rector de la Universidad, o de la persona en quien éste delegue, sobre las tareas docentes que realizará la persona contratada.
Eliminadod) Para el supuesto regulado en el artículo 178.2.d):
Eliminado1.º Informe favorable de órgano estatal o autonómico competente, sobre que se reúnen las condiciones relativas la consideración de centro de I+D de reconocido prestigio o de unidad de investigación y desarrollo de una entidad empresarial.
Eliminado2.º Memoria descriptiva del proyecto al que se incorpora el extranjero, con indicación expresa del objetivo y justificación de la investigación, así como de los recursos humanos y presupuesto previstos para ésta, y del plan de trabajo y tareas a desarrollar por el extranjero. En su caso, podrá entenderse contenida esta información en el convenio de acogida con el investigador extranjero.
Eliminadoe) Para el supuesto regulado en el artículo 178.2.e):
Eliminado1.º Memoria explicativa y documentación acreditativa del número de actuaciones previstas; lugar donde se van a llevar a cabo y aforo; personas integrantes del equipo; países en los que el artista ha desarrollado su actividad; así como otras circunstancias relevantes sobre éste o la compañía.
Eliminado2.º En función del supuesto alegado: documentación acreditativa de la proyección internacional del artista o grupo artístico o documentación acreditativa de la participación del artista en un proyecto de ámbito internacional y de la relevante contribución cultural o social que éste suponga.
Eliminadof) Para el supuesto regulado en el artículo 178.2.f):
Eliminado1.º Informe favorable del órgano estatal, autonómico o local, con competencia en relación con la causa alegada para la contratación y en el que conste la consideración de la misma como de interés público.
Eliminado2.º Memoria descriptiva del proyecto empresarial, en la que se concreten los términos en que concurre la causa alegada para la contratación, así como el número y la naturaleza de las autorizaciones que se solicitan y las fechas previstas de entrada de los trabajadores extranjeros en España.
Eliminado3. El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de autorización presentadas de acuerdo con lo previsto en este artículo será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Antes4. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 181
Eliminado1. Podrá tramitarse una autorización de residencia temporal sin autorización de trabajo para los familiares de los trabajadores incluidos en los apartados a), b), c), d) y f) del artículo 178.2.
EliminadoPodrá tramitarse una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena a favor de los mismos familiares cuando se cumplan los requisitos reglamentariamente exigidos y la solicitud se presente conjuntamente con la solicitud del familiar con quien se pretenda residir o bien durante la vigencia de ésta. En la tramitación de estos expedientes no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo.
EliminadoLa duración de las autorizaciones previstas en este apartado no excederá en ningún caso de la vigencia de la autorización principal.
Eliminado2. Las categorías de familiares que podrán beneficiarse de lo previsto en este artículo serán las reguladas en el artículo 17 de la Ley Orgánica 4/2000, si bien no será de aplicación a los ascendientes mayores de sesenta y cinco años lo previsto en relación con la posible obtención de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Eliminado3. La solicitud a favor del familiar podrá ser presentada por el empleador, de forma simultánea a la relativa al trabajador extranjero, o bien de forma separada, con posterioridad.
EliminadoEn este último caso, la solicitud será presentada ante la misión diplomática u oficina consular española de la demarcación de residencia del familiar, salvo en el supuesto de solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
EliminadoLas solicitudes de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena a favor de un familiar presentadas de forma separada a la del trabajador extranjero, serán presentadas por el empleador que desee contratar a dicho familiar, personalmente o a través de quien ejerza válidamente la representación empresarial, ante el registro de la Dirección General de Inmigración o ante la Oficina de Extranjería correspondiente a la provincia donde se vaya a desarrollar la actividad laboral. En su caso, la Oficina de Extranjería dará traslado inmediato de la solicitud a la Dirección General de Inmigración, para su tramitación y resolución.
Eliminado4. El plazo máximo para notificar las resoluciones sobre solicitudes de autorización presentadas de acuerdo con lo previsto en este artículo será de un mes, a partir del día siguiente al de la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
Eliminado5. Las solicitudes de visado se resolverán y notificarán en el plazo de diez días hábiles desde su presentación.
Eliminado6. El contenido de este artículo se entenderá sin perjuicio del derecho de todo trabajador documentado en base a este título, a la reagrupación de sus familiares, en los términos y con las condiciones establecidos en los artículos 16 a 19 de la Ley Orgánica 4/2000, y concordantes de su Reglamento, en función del tipo de autorización de que sea titular el extranjero reagrupante.
AntesLa solicitud de autorización de residencia por reagrupación familiar podrá ser presentada ante la Dirección General de Inmigración en el caso de que, estando el extranjero incardinado en uno de los supuestos del artículo 178 y solicite un tipo de autorización que permita, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley Orgánica 4/2000, la presentación y concesión simultánea de la autorización inicial del reagrupante y la de residencia por reagrupación familiar.
Ahora**(Derogado)**
Disposición adicional primera
Antes3. No obstante lo anterior, corresponde al titular de la Dirección General de Inmigración la competencia para tramitar y resolver sobre las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena, de acuerdo con lo previsto en el artículo 67 de este Reglamento, cuando las solicitudes sean presentadas por empresas que, teniendo diversos centros de trabajo en distintas provincias, cuenten con una plantilla superior a 500 trabajadores.
Ahora3. **(Derogado).**