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19 abr 2023
Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Universidades
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Artículo 2▾
Antesd) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, así como las relaciones y consultas con las comunidades autónomas, las universidades y las personas físicas y jurídicas interesadas durante su tramitación.
Ahorad) La elaboración de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia.
Antesh) La coordinación de las relaciones con las corporaciones locales en materia universitaria.
Ahorah) La coordinación de las relaciones con las universidades en materia universitaria.
Eliminadoj) La dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades, así como el seguimiento de las actuaciones de la Unión Europea y de las organizaciones internacionales en este ámbito y la definición de los programas de cooperación internacional en el ámbito de la educación universitaria, de carácter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Eliminadok) La asistencia a la persona titular del Ministerio en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea en el ámbito propio del departamento y sin perjuicio de las competencias de otros Ministerios por razón de la materia.
Eliminadol) El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción exterior educativa universitaria.
Eliminadom) Las funciones atribuidas al Ministerio de Universidades en la gestión de programas operativos cofinanciados por fondos comunitarios en el ámbito de las universidades.
Antesn) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito universitario, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres en el ámbito universitario en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario e investigador, en un plano de igualdad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Universidades.
Ahoraj) La dirección de las relaciones internacionales en materia de universidades.
Párrafo añadido
k) El impulso y coordinación de la actividad educativa internacional de las administraciones públicas territoriales en el ámbito de la acción exterior educativa universitaria.
Párrafo añadido
l) Las funciones atribuidas al Ministerio de Universidades en la gestión de programas operativos cofinanciados por fondos de la Unión Europea en el ámbito de las universidades.
Párrafo añadido
m) La promoción de las políticas de igualdad, no discriminación y accesibilidad universal en el ámbito universitario, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situación de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las políticas públicas puestas en marcha que afectan a las mujeres en el ámbito universitario en relación a su desarrollo, implantación e impacto, así como el fomento de la participación de las mujeres en el ámbito universitario e investigador, en un plano de igualdad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretaría de Universidades.
Eliminadoa) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos en postgrado, doctorado y postdoctorado.
Eliminadob) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y actualización de conocimientos del personal docente e investigador universitario y del personal de administración y servicios universitario.
Eliminadoc) La planificación, implementación, dinamización y gestión de los programas destinados a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades.
Eliminadod) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de préstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios.
Eliminadoe) La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas específicas en el ámbito universitario no sometidas al sistema estatal de becas y ayudas al estudio.
Eliminadof) La ordenación de la enseñanza universitaria, así como la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la enseñanza universitaria y al acceso y admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Eliminadog) El desarrollo del Espacio Europeo de Educación Superior y el impulso de las acciones necesarias para la adaptación de los títulos universitarios.
Eliminadoh) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación y acreditación de títulos oficiales universitarios españoles de grado, máster y doctorado, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) a que se refiere la disposición adicional vigésima de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, así como la tramitación e impulso de los correspondientes procedimientos de verificación y acreditación.
Eliminadoi) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su acreditación, así como en materia de retribuciones del profesorado universitario, y el fomento y promoción de la calidad de la actividad docente.
Eliminadoj) El establecimiento de las directrices para la expedición de títulos oficiales universitarios, de postgrado y equivalentes, su correspondiente inscripción en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.
Eliminadok) El reconocimiento de títulos y cualificaciones extranjeras de educación superior universitaria, de postgrado y equivalentes y las funciones que correspondan al departamento en relación con la aplicación de la normativa propia del reconocimiento de títulos, a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios, y en materia de cualificaciones profesionales como consecuencia de la trasposición de la normativa de la Unión Europea en este ámbito.
Eliminadol) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de especialistas en ciencias de la salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la concesión y expedición de títulos españoles de especialidades en ciencias de la salud.
Eliminadom) Las que correspondan a la Administración General del Estado sobre la declaración de equivalencia, el reconocimiento y la homologación de otros títulos universitarios propios respecto de los oficiales, así como el reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede.
Eliminadon) La implantación de un sistema de atención integral a los estudiantes y titulados universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educación Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social.
Eliminadoo) La promoción de programas de atención especializada destinados a estudiantes.
Eliminadop) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria.
Eliminadoq) La coordinación y apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria.
Eliminador) La dirección de las actuaciones estatales en el ámbito de la actividad investigadora universitaria y de las Oficinas de Transferencia del Conocimiento en el ámbito universitario, en coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Eliminados) El desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Información Universitaria para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del departamento.
Eliminadot) La elaboración, fomento y difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema universitario sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia.
Eliminadou) La realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del sistema universitario, de sus estrategias, planes y programas, sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del departamento en la materia, así como la elaboración y el fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento de las universidades y de innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria.
Eliminadov) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el ámbito de sus competencias.
Antesw) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos e instituciones especializadas, a través del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.
Ahoraa) El impulso del Espacio Europeo de Educación Superior y del Espacio Iberoamericano del Conocimiento, en coordinación con el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE).
Párrafo añadido
b) La planificación, dirección y gestión de los programas educativos con el exterior en el ámbito de la educación superior universitaria, en particular el Programa de Alianza de Universidades Europeas.
Párrafo añadido
c) La coordinación, impulso y seguimiento de la cooperación internacional y de las relaciones internacionales en materia de educación superior universitaria, en especial con la Unión Europea y, en particular, la asistencia en la preparación de las reuniones del Consejo de Educación, Juventud, Cultura y Deporte de la Unión Europea, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, y de las funciones de coordinación y gestión que corresponden a la Subsecretaría del Departamento.
Párrafo añadido
d) El ejercicio de las competencias del Departamento respecto de los tratados internacionales, acuerdos internacionales administrativos y acuerdos no normativos en las materias de educación superior, así como el asesoramiento sobre la participación española en organismos internacionales sobre dichas materias, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y de acuerdo con el principio de unidad de acción en el exterior.
Párrafo añadido
e) La coordinación de acciones en el ámbito de la educación superior universitaria con la colaboración de los servicios de educación en el exterior encuadrados en la Consejerías, Agregadurías y Direcciones de programas existentes en diferentes países de la Administración en el exterior, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Párrafo añadido
f) La coordinación, preparación técnica de los asuntos e informes que correspondan y el apoyo administrativo a los órganos colegiados en materia universitaria, así como la elaboración de las normas relativas a las funciones, organización y funcionamiento de éstos, cuando corresponda.
Párrafo añadido
g) La preparación de la propuesta para el establecimiento de los requisitos básicos para la creación de universidades públicas y el reconocimiento de universidades privadas, así como para la creación y reconocimiento de centros universitarios y las condiciones de los centros en el extranjero o que impartan enseñanzas con arreglo a sistemas educativos extranjeros.
Párrafo añadido
h) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de ayudas para la formación, movilidad, perfeccionamiento y ampliación de conocimientos a través de los estudios de máster, doctorado y postdoctorado, del personal docente e investigador universitario y del personal técnico, de gestión y de administración y servicios de las universidades, así como de otros programas de ayudas destinados a atraer el talento de personal docente e investigador universitario que ha realizado parte de su carrera profesional en el extranjero.
Párrafo añadido
i) La planificación, implementación, dinamización y gestión de acciones destinadas a la ordenación, modernización y potenciación de estructuras de gestión e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidación institucional de las universidades.
Párrafo añadido
j) El diseño y gestión administrativa y económico-financiera de los programas de préstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios.
Párrafo añadido
k) La gestión administrativa y económico-financiera de otras ayudas específicas en el ámbito universitario no incluidas en el sistema estatal de becas y ayudas al estudio.
Párrafo añadido
l) La programación, coordinación y gestión administrativa y económico-financiera de certámenes, premios nacionales, competiciones, programas de prácticas y programas de ayudas dirigidos a estudiantes o titulados universitarios, para la promoción de la investigación, el rendimiento académico y el acceso al mercado laboral, así como para favorecer la educación inclusiva.
Párrafo añadido
m) La propuesta de establecimiento de las directrices para la expedición de títulos universitarios oficiales.
Párrafo añadido
n) La propuesta de establecimiento de las condiciones para la homologación y declaración de equivalencia de títulos extranjeros, así como la tramitación de estos procedimientos.
Párrafo añadido
ñ) La certificación de títulos españoles que hayan sido declarados equivalentes a un determinado nivel académico oficial universitario de acuerdo con la normativa correspondiente.
Párrafo añadido
o) El reconocimiento a efectos civiles de los títulos de las universidades de la Iglesia Católica, de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede, y de otras confesiones religiosas.
Párrafo añadido
p) La inscripción de los títulos universitarios oficiales españoles y equivalentes en el Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales (RNTUO) y la gestión y custodia de este.
Párrafo añadido
q) Las funciones que correspondan al Departamento en relación con la Coordinación Nacional en aplicación de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.
Párrafo añadido
r) La acreditación de títulos y cualificaciones de educación superior universitaria, y equivalentes, y las funciones que correspondan al Departamento relacionadas con el reconocimiento de cualificaciones profesionales a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestación de servicios como consecuencia de la transposición de la normativa de la Unión Europea en este ámbito.
Párrafo añadido
s) Las que correspondan al departamento respecto de la formación de especialistas en Ciencias de la Salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la gestión y custodia del Registro Nacional de Especialistas en Ciencias de la Salud.
Párrafo añadido
t) La elaboración de las normas sobre el acceso y normativa básica relativa a los procedimientos de admisión a la universidad, en coordinación con el Ministerio de Educación y Formación Profesional, así como la ordenación de la enseñanza universitaria y la preparación de las normas de competencia de la Administración General del Estado relativas a la misma.
Párrafo añadido
u) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificación, modificación y renovación de la acreditación de los títulos universitarios oficiales españoles, y para su inscripción en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT), así como la gestión del mismo, y la tramitación e impulso de estos procedimientos, y el establecimiento de las condiciones y requisitos para la acreditación institucional de los centros de las universidades públicas y privadas y la preparación de la propuesta para la tramitación e impulso de este procedimiento.
Párrafo añadido
v) La tramitación del procedimiento para la determinación de la correspondencia a los niveles del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores, así como de los títulos profesionales y de enseñanza superior que hayan sido declarados equivalentes a estos últimos.
Párrafo añadido
w) Las que correspondan a la Administración General del Estado respecto del régimen del profesorado universitario y su evaluación y acreditación, así como en materia de retribuciones y ámbitos de conocimiento del profesorado universitario.
Párrafo añadido
x) La tramitación del procedimiento que corresponda sobre el acceso a las profesiones de Abogacía y Procura, en coordinación con el Ministerio de Justicia.
Párrafo añadido
y) La dirección y gestión de las actuaciones estatales en el ámbito de la actividad universitaria investigadora y de la digitalización del sistema universitario español, así como la coordinación con el Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
z) El desarrollo y gestión del Sistema Integrado de Información Universitaria para la evaluación y seguimiento del Sistema Universitario Español, así como el impulso de las actividades en este ámbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros órganos directivos del Departamento.
Párrafo añadido
aa) La elaboración, fomento y difusión de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadísticas relativos al sistema universitario sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del Departamento en la materia.
Párrafo añadido
ab) La realización de actividades e informes de seguimiento y evaluación del sistema universitario, de sus estrategias, planes y programas, sin perjuicio de la coordinación de otros órganos directivos del Departamento en la materia, así como la elaboración y el fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento de las universidades y de innovación y mejora de la calidad de la educación universitaria.
Párrafo añadido
ac) La promoción de la movilidad de estudiantes en el ámbito de la Unión Europea mediante el diseño, planificación y, en su caso, gestión de programas de acción de carácter nacional o la participación en el diseño y planificación de programas de acción europeos, a través del SEPIE, en colaboración con el Ministerio de Educación y Formación Profesional en el ámbito de sus competencias.
Párrafo añadido
ad) La promoción de la movilidad en el ámbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinación con otros organismos e instituciones especializadas, a través del SEPIE.
Antes4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
Ahora4. La Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) se relaciona administrativamente con el Ministerio de Universidades a través de la Secretaría General de Universidades.
Eliminadoa) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Programación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 2.
Eliminadob) La Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos f), g), h), i), j), k), l) y m) del apartado 2.
Eliminadoc) La Subdirección General de Atención al Estudiante y Relaciones Institucionales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos n), o), p) y q) del apartado 2.
Eliminadod) La Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos r), s), t) y u) del apartado 2.
Antes7. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel de Subdirección General.
Ahoraa) La Subdirección General de Relaciones Internacionales y de Órganos Colegiados, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 2.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Formación del Profesorado Universitario y Gestión de Programas de Ayuda, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos h), i), j), k) y l) del apartado 2.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Títulos y Coordinación de la Directiva Europea de Reconocimiento de Cualificaciones y de Ordenación de Enseñanzas Universitarias y Profesorado, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos m), n), ñ), o), p), q) r), s), t), u), v), w) y x) del apartado 2.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Actividad Universitaria Investigadora, Información y Seguimiento del Sistema Universitario, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Universidades en los párrafos y), z), aa) y ab) del apartado 2.
Párrafo añadido
7. Dependiendo directamente de la Secretaría General, y como órgano de apoyo y asistencia inmediata de su titular, existe un Gabinete Técnico con nivel orgánico de Subdirección General.
Artículo 3▾
Antes1. La Subsecretaría de Universidades ejercerá, respecto de los órganos y unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
Ahora1. La Subsecretaría de Universidades ejercerá, respecto de las unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artículo 63 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, con carácter general, el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadob) Las relaciones institucionales del departamento con organismos y entidades de carácter público y privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento.
Eliminadoc) El ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de asesoramiento, apoyo técnico y gestión directa en el ámbito internacional en el caso de que no estén atribuidas expresamente a otros órganos del departamento.
Antesd) El apoyo a la persona titular del departamento y a sus órganos directivos en la planificación y coordinación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.
Ahorab) Las relaciones institucionales del Departamento con organismos y entidades de carácter público y privado, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del Departamento.
Párrafo añadido
c) El ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 68 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en materia de asesoramiento, apoyo técnico y gestión directa en el ámbito internacional en el caso de que no estén atribuidas expresamente a otros órganos del Departamento.
Párrafo añadido
d) El apoyo a la persona titular del Ministerio y a los órganos directivos del Departamento en la planificación y coordinación de la actividad del Ministerio a través del correspondiente asesoramiento técnico.
Antesf) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.
Ahoraf) El impulso, coordinación, apoyo y supervisión de las actividades de elaboración de disposiciones generales del Departamento, así como las gestiones relacionadas con su publicación.
Eliminadoh) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Universidades con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos de la Administración General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes órganos de la Administración General del Estado en el territorio.
Eliminadoi) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos, así como la asistencia a la persona titular del departamento en las funciones de control de su actividad, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio.
Eliminadoj) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del departamento.
Antesk) La coordinación de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de género, incluido el ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
Ahorah) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio de Universidades con los órganos jurisdiccionales, con los demás departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y con los restantes órganos de la Administración General del Estado en el territorio.
Párrafo añadido
i) La dirección de la función inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del Departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, régimen económico, instalaciones y dotaciones de estos, así como la asistencia a la persona titular del Departamento en las funciones de control de la actividad del Departamento, realizando aquéllas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y de los servicios del Ministerio.
Párrafo añadido
j) La gestión de los servicios administrativos, su racionalización e informatización, la estadística, la información y documentación administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros órganos superiores del Departamento.
Párrafo añadido
k) La coordinación de las actuaciones del Departamento en materia de igualdad de género, incluido el ejercicio de las funciones de Unidad de Igualdad del Ministerio, según lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y de acuerdo con el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.
Eliminadob) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, así como el seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales del Estado.
EliminadoEn particular, le corresponderá la gestión presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a los órganos superiores y directivos del departamento.
Eliminadoc) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades y organismos del departamento.
Eliminadod) Las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del departamento, así como la tramitación económico-financiera de estos expedientes cuando no esté atribuida a otras unidades y organismos.
Eliminadoe) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el departamento y no estén atribuidos a otras unidades y organismos.
Eliminadof) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad de este requieran situar en ella una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.
Eliminadog) El régimen interior de los servicios centrales del departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del departamento.
Antesh) La elaboración de la política de personal adscrito al departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.
Ahorab) La determinación de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del Departamento, la elaboración y tramitación del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecución de los créditos presupuestarios y la tramitación de sus modificaciones, así como el seguimiento del grado de realización de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la ley anual de presupuestos generales del Estado.
Párrafo añadido
En particular, le corresponderá la gestión presupuestaria y el control económico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a los órganos superiores y directivos del Departamento.
Párrafo añadido
c) El análisis y coordinación de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, así como la coordinación y seguimiento de la aplicación de los fondos europeos o de carácter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras unidades y organismos del Departamento.
Párrafo añadido
d) Las funciones de asistencia a los órganos directivos en la preparación de los expedientes de contratación y en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos y la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratación del Departamento, así como la tramitación económico-financiera de estos expedientes cuando no esté atribuida a otras unidades y organismos.
Párrafo añadido
e) La tramitación económico-financiera de los expedientes de concesión de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurídicos cuando supongan la adquisición de compromisos financieros por el Departamento y no estén atribuidos a otras unidades y organismos.
Párrafo añadido
f) Las funciones de habilitación y pagaduría del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, así como las relativas a la Unidad Central de Caja.
Párrafo añadido
g) El régimen interior de los servicios centrales del Departamento y la conservación, reparación y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formación y la actualización del inventario de los bienes muebles de aquellos, así como el equipamiento de las unidades administrativas del Departamento.
Párrafo añadido
h) La elaboración de la política de personal adscrito al Departamento y, en especial, su planificación y gestión, mediante la previsión de necesidades; la propuesta de oferta de empleo público, selección y provisión; la propuesta de modificación de las relaciones de puestos de trabajo; la previsión y seguimiento del gasto de personal, así como todos aquellos aspectos derivados de la aplicación de la normativa al respecto, la habilitación de personal y las retribuciones y nóminas.
Eliminadok) La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.
Eliminadol) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento y de sus organismos públicos, salvo la separación del servicio.
Eliminadom) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
Eliminadon) El desarrollo de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el departamento.
Eliminadoñ) La gestión de la atención al ciudadano prestada a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.
Eliminadoo) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el portal web y la gestión de la sede electrónica del departamento.
Antesp) La organización y gestión de las oficinas de asistencia en materia de registro del departamento.
Ahorak) La inspección de servicios de los órganos y organismos dependientes o adscritos al Departamento.
Párrafo añadido
l) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del Departamento y de sus organismos públicos, salvo la separación del servicio.
Párrafo añadido
m) La coordinación de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
Párrafo añadido
n) La provisión, gestión y administración de equipos informáticos y de comunicaciones y la implantación de medidas de seguridad informática.
Párrafo añadido
ñ) El desarrollo y mantenimiento de los sistemas de información necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformación digital y la innovación en el Departamento.
Párrafo añadido
o) La gestión de la atención a la ciudadanía prestada a través del Centro de Información al Ciudadano y de los servicios telemáticos desarrollados a tal fin.
Párrafo añadido
p) La coordinación y la publicación de los contenidos digitales en el portal web y la gestión de la sede electrónica del Departamento.
Párrafo añadido
q) La organización y gestión de las oficinas de asistencia en materia de registro del Departamento.
Antes5. Dependen de la Subsecretaría de Universidades las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Ahora5. Dependen de la Subsecretaría de Universidades las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminado6. Depende igualmente de la Subsecretaría, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos n), ñ), o) y p) del apartado 2.
Eliminado7. Están adscritos a la Subsecretaría de Universidades, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y Hacienda, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminadoa) La Abogacía del Estado en el departamento.
Antesb) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el departamento.
Ahora6. Depende igualmente de la Subsecretaría, con el nivel orgánico que se determine en la relación de puestos de trabajo, la División de Tecnologías de la Información y la Comunicación, que ejercerá las funciones atribuidas a la Subsecretaría en los párrafos n), ñ), o), p) y q) del apartado 2.
Párrafo añadido
7. Están adscritos a la Subsecretaría de Universidades, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y Hacienda y Función Pública, respectivamente, los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) La Abogacía del Estado en el Departamento.
Párrafo añadido
b) La Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado en el Departamento.
Artículo 4▾
Eliminado1. La Secretaría General Técnica, bajo la inmediata dependencia de la Subsecretaría, es el órgano directivo del departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:
Eliminadoa) La elaboración y propuesta del plan normativo del departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.
Eliminadob) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos normativos que corresponda dictar o proponer al departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que corresponderán a los órganos directivos competentes.
Eliminadoc) La elaboración de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos.
Eliminadod) La preparación, informe y asistencia a las personas titulares del departamento y de la Subsecretaría en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su caso, y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Eliminadoe) Las actuaciones relacionadas con la publicación de disposiciones y actos administrativos del departamento y de sus organismos y entidades adscritas en el «Boletín Oficial del Estado».
Eliminadof) Las actuaciones derivadas de la participación del departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.
Eliminadog) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Eliminadoh) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos.
Eliminadoi) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del departamento.
Eliminadoj) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del departamento.
Eliminadok) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
Antesl) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.
Ahora1. La Secretaría General Técnica, bajo la inmediata dependencia de la Subsecretaría, es el órgano directivo del Departamento que ejerce las competencias previstas en el artículo 65 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y, en particular, las siguientes:
Párrafo añadido
a) La elaboración y propuesta del plan normativo del Departamento y la coordinación e impulso de su ejecución.
Párrafo añadido
b) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos normativos que corresponda dictar o proponer al Departamento, así como su tramitación administrativa, con la excepción de los trámites de consulta pública, audiencia a los interesados e información pública previstos en el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, que corresponderán a los órganos directivos competentes.
Párrafo añadido
c) La elaboración de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
d) La preparación, informe y asistencia a las personas titulares del Ministerio y la Subsecretaría en relación con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, en su caso, y a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Párrafo añadido
e) Las actuaciones relacionadas con la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” de disposiciones y actos administrativos del Departamento y de los organismos y entidades adscritos al mismo.
Párrafo añadido
f) Las actuaciones derivadas de la participación del Departamento en la Comisión de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autónomas y la coordinación de las acciones de los distintos órganos directivos del Departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las comunidades autónomas.
Párrafo añadido
g) La coordinación y la supervisión de la política de protección de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia en el ámbito de las competencias del Departamento y, en particular, ejercer las competencias relativas al delegado de protección de datos, previstas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, para el ámbito del Ministerio, excluyendo sus organismos públicos, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Párrafo añadido
h) La tramitación de los convenios que suscriba el Ministerio de Universidades y de aquellos que suscriban los organismos a él adscritos.
Párrafo añadido
i) La tramitación y propuesta de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra actos del Departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, de sus organismos autónomos.
Párrafo añadido
j) La tramitación y propuesta de resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el Departamento y, en defecto de atribución expresa a otro órgano, las formuladas contra los organismos públicos adscritos al Ministerio siempre que su resolución corresponda al titular del Departamento.
Párrafo añadido
k) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio y de declaración de lesividad, cuando se refieran a actos del Departamento.
Párrafo añadido
l) La tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de ejercicio del derecho de petición.
Párrafo añadido
m) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y la preparación de la ejecución de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representación y defensa en juicio del Estado y otras instituciones públicas.
Eliminadom) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.
Eliminadon) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas departamentales en materia de Gobierno abierto; así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Eliminadoñ) La propuesta del programa editorial del departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento y, en su caso, su distribución y venta.
Eliminadoo) La organización y dirección de las bibliotecas y de los centros de documentación del departamento.
Eliminadop) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del departamento, la coordinación institucional y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales en todo lo relativo a información, cesión de datos, aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos internos y externos y en materia estadística y el ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Eliminado2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Eliminadoa) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
Antesb) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos h), i), j), k), l), m) y n) del apartado 1.
Ahoran) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unión Europea que afecten al ámbito de las competencias del departamento, así como la representación de este en las comisiones y órganos de carácter interministerial en relación con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros órganos directivos.
Párrafo añadido
ñ) El ejercicio de las funciones de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio, según lo previsto en el artículo 21 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y el apoyo en la coordinación de las iniciativas departamentales en materia de Gobierno abierto; así como el ejercicio de las funciones de Unidad de Gestión de Quejas y Sugerencias de los servicios centrales del Departamento, según lo previsto en el artículo 14 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
o) La propuesta del programa editorial del Departamento, la realización y edición de compilaciones, publicaciones y otros materiales del Departamento y, en su caso, su distribución y venta.
Párrafo añadido
p) La organización y dirección de las bibliotecas y de los centros de documentación del Departamento.
Párrafo añadido
q) La planificación, impulso y coordinación de las estadísticas del Departamento, así como la formulación del Plan Estadístico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el ámbito del Departamento, la coordinación institucional y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadística, con otros departamentos ministeriales, con otras administraciones públicas y con los organismos internacionales en todo lo relativo a información, cesión de datos, aprovechamiento estadístico de ficheros administrativos internos y externos y en materia estadística y el ejercicio de las funciones como servicio estadístico departamental, en particular las asociadas al secreto estadístico de acuerdo con lo previsto en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública.
Párrafo añadido
2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes Unidades con nivel orgánico de Subdirección General:
Párrafo añadido
a) La Vicesecretaría General Técnica, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos a), b), c), d), e), f), g) y h) del apartado 1.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los párrafos i), j), k), l), m) n) y ñ) del apartado 1.
Disposición adicional tercera▾
EliminadoDisposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos del departamento.
AntesEn los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Subsecretaría, de la Secretaría General o de la Secretaría General Técnica del departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
AhoraDisposición adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de órganos directivos del Departamento.
Párrafo añadido
En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, se establece el siguiente régimen de suplencia de los órganos directivos del Departamento:
Párrafo añadido
a) La persona titular de la Secretaría General de Universidades será sustituida por la persona titular del Gabinete Técnico y en segundo lugar por las personas titulares de los órganos directivos dependientes según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.
Párrafo añadido
b) Las personas titulares de la Subsecretaría y de la Secretaría General Técnica del Departamento serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en este real decreto, salvo que el superior jerárquico común establezca expresamente otro orden de sustitución.