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17 abr 2023

Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón

Qué ha cambiado (23 artículos)

Artículo 3
Eliminadoc) La promoción de la igualdad, con especial atención a las medidas correctoras de las desigualdades por razón de discapacidad, lugar de residencia, sexo y marginalidad o riesgo de exclusión social.
Antesd) La participación de los jóvenes en las políticas especialmente dirigidas a los mismos.
Ahorac) La igualdad de oportunidades de las personas jóvenes aragonesas, tanto entre ellas como frente a otros sectores poblacionales, en todos los ámbitos de la vida política, social, económica, educativa y cultural de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres, y se tendrá particular consideración con las personas jóvenes en situación o riesgo de exclusión social, con discapacidad o con dificultades de integración.
Párrafo añadido
d) La participación activa y protagonismo de las personas jóvenes en la planificación, el desarrollo y la evaluación de las políticas de juventud a través, entre otras vías, de sus expresiones asociativas y en colaboración con el Consejo Aragonés de la Juventud, garantizando, en todo caso, que dichas políticas contemplen, además, el desarrollo y la profundización en los valores democráticos y en la participación social de las personas jóvenes, así como su integración y emancipación.
Antesg) La eficacia y eficiencia en la asignación de recursos a las políticas juveniles, evitando duplicidades.
Ahorag) El seguimiento y la evaluación continua de las políticas de juventud y de los resultados obtenidos.
Párrafo añadido
h) La eficacia y eficiencia en la asignación de recursos a las políticas juveniles, evitando duplicidades.
Artículo 13
Antesa) En relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca:
AhoraEn relación con el fomento de la participación juvenil de la comarca:
Párrafo añadido
6.ª Considerar las necesidades específicas de las personas jóvenes en el medio rural, con especial atención a quienes viven en municipios con escasa población y un alto grado de envejecimiento.
Artículo 14
Antesb) Instar la inscripción de las casas de juventud municipales en el censo de las casas de juventud de Aragón.
Ahorab) Promover y favorecer las actividades de las casas de juventud municipales y su inscripción en el censo de las casas de juventud de Aragón, así como favorecer la creación de espacios juveniles y de proyectos de integración de espacios escolares en su ámbito.
Artículo 19
Eliminado1. En el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, actuará el Observatorio Aragonés de la Juventud, cuya función será establecer un sistema de información permanente sobre la situación de la juventud en Aragón, proporcionando datos a los efectos de la realización de estadísticas y de la toma de decisiones. Su composición, organización y funcionamiento se desarrollarán reglamentariamente.
Antes2. Con carácter anual, el Observatorio Aragonés de la Juventud presentará ante la Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud informes de coyuntura juvenil, en los que se reflejen las principales variables sociales y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas juveniles en Aragón. Ese informe será presentado a las Cortes de Aragón en la comisión competente en materia de juventud.
Ahora1. En el seno del Instituto Aragonés de la Juventud, se crea el Observatorio Aragonés de la Juventud como instrumento de seguimiento permanente de la realidad juvenil aragonesa, con el fin de disponer de una visión global y actualizada tanto de la situación como de su evolución que permita conocer la realidad social de la juventud aragonesa y, asimismo, evaluar el impacto de las políticas y de la acción en materia de juventud de las distintas Administraciones públicas con competencias.
Párrafo añadido
2. Las actuaciones que desarrolle e impulse el Observatorio Aragonés de la Juventud atenderán, en todo caso, a las políticas de juventud y serán realizadas con los medios materiales y humanos asignados a tal fin, conforme a los procedimientos reglamentariamente establecidos y en colaboración con el Consejo Aragonés de la Juventud.
Párrafo añadido
3. El Observatorio Aragonés de la Juventud facilitará los resultados de sus trabajos y su actividad desarrollada a las distintas Administraciones públicas aragonesas con competencias en materia de juventud para que estas elaboren sus planes.
Párrafo añadido
4. Con carácter anual, el Observatorio Aragonés de la Juventud presentará ante la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud informes de coyuntura juvenil, en los que se reflejen las conclusiones de las actuaciones realizadas y se formulen propuestas y recomendaciones tendentes a promover el desarrollo de las políticas juveniles en Aragón. Esos informes serán presentados en las Cortes de Aragón, en la comisión competente en materia de juventud.
Párrafo añadido
5. La composición, organización y funcionamiento del Observatorio Aragonés de la Juventud se desarrollarán reglamentariamente.
Sección 3
AntesSección 3.ª El Consejo Aragonés de la Juventud
AhoraSección 3.ª Consejo Aragonés de la Juventud
Artículo 21
EliminadoArtículo 21. Creación y naturaleza.
Eliminado1. Se crea el Consejo Aragonés de la Juventud, como órgano colegiado de participación, representación y consulta de las políticas públicas del Gobierno de Aragón en materia de juventud, que se regirá, a los efectos de organización y funcionamiento, por el reglamento de régimen interior que este apruebe de acuerdo con lo dispuesto en esta ley y, con carácter general, para lo no dispuesto en la misma y en su normativa de desarrollo será de aplicación el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, en especial la regulación de los órganos colegiados del capítulo V de su título II.
Antes2. El Consejo Aragonés de la Juventud queda adscrito, con carácter funcional, al departamento competente en esta materia a través del Instituto Aragonés de la Juventud, que aportará los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones contempladas en la presente ley.
AhoraArtículo 21. Naturaleza y régimen jurídico.
Párrafo añadido
1. Se crea el Consejo Aragonés de la Juventud, que se configura como interlocutor válido de la juventud aragonesa ante los poderes públicos y la sociedad en general en todo lo referente a juventud, y que se relacionará con la consejería competente en materia de juventud a través del Instituto Aragonés de la Juventud, sin menoscabo de las relaciones que pueda mantener con otros departamentos de dicha Administración.
Párrafo añadido
2. El Consejo Aragonés de la Juventud se constituye como una corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, y desarrollará su actividad de representación autonómica y nacional que tiene reconocida.
Párrafo añadido
3. El Consejo Aragonés de la Juventud se regirá por las normas de derecho privado, con las especificidades previstas en la presente ley y en las disposiciones que lo desarrollen. No obstante, en el ejercicio de las funciones públicas que le hayan sido atribuidas o delegadas, se regirá por las normas de derecho público aplicables en cada caso.
Artículo 22
EliminadoArtículo 22. Funciones del Consejo Aragonés de la Juventud.
EliminadoSon funciones del Consejo Aragonés de la Juventud:
Eliminadoa) Representar a la juventud aragonesa ante el Gobierno de Aragón y su Administración pública, así como en el órgano de participación juvenil correspondiente a nivel nacional y en otros organismos de ámbito estatal, europeo e internacional de los que pudiera ser miembro.
Eliminadob) Establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros órganos de participación autonómicos, comarcales y locales.
Eliminadoc) Emitir los informes que afecten a la juventud y le fuesen recabados por el Gobierno de Aragón o el Instituto Aragonés de la Juventud.
Eliminadod) Informar preceptivamente sobre el impacto en las personas jóvenes de los proyectos de disposiciones normativas promovidas por el Gobierno de Aragón que afecten a la juventud.
Eliminadoe) Elevar propuestas de actuación al Gobierno de Aragón a través del Instituto Aragonés de la Juventud.
Eliminadof) Defender los intereses de los jóvenes, presentando ante los organismos públicos y privados correspondientes las medidas tendentes a hacer efectivos los intereses que corresponden a la juventud.
Eliminadog) Promover el asociacionismo juvenil en Aragón.
Antesh) Impulsar la participación activa y dinámica de la juventud.
AhoraArtículo 22. Fines.
Párrafo añadido
Son fines del Consejo Aragonés de la Juventud:
Párrafo añadido
1. Fomentar y canalizar la participación libre y eficaz de la juventud para el desarrollo político, social, económico y cultural.
Párrafo añadido
2. Representar a la juventud aragonesa y defender sus derechos e intereses de manera global, ante los organismos públicos o privados, en aquellas cuestiones relacionadas con su desarrollo político, social, económico y cultural, dentro del marco de cooperación.
Artículo 23
EliminadoArtículo 23. Composición del Consejo Aragonés de la Juventud.
Eliminado1. El Consejo Aragonés de la Juventud estará compuesto por veintidós miembros e integrado por asociaciones de participación juvenil, entidades del ámbito de la discapacidad, la Administración pública de Aragón, la Universidad de Zaragoza, el Consejo Escolar de Aragón y expertos de reconocido prestigio en materia de juventud, cuyos representantes actuarán como vocales en el porcentaje de participación que se establece en los siguientes términos:
Eliminadoa) El director gerente del Instituto de la Juventud.
Eliminadob) Un funcionario del Instituto Aragonés de la Juventud propuesto por su Dirección Gerencia entre funcionarios de nivel superior.
Eliminadoc) Seis técnicos o mediadores juveniles pertenecientes a la red del Sistema Aragonés de Información Joven, con un máximo de dos en representación de cada provincia y en representación de las comarcas aragonesas, propuestos por las instituciones en que presten sus servicios.
Eliminadod) En representación de la Universidad de Zaragoza, uno de sus miembros propuesto por su órgano de gobierno.
Eliminadoe) En representación del Consejo Escolar de Aragón, uno de sus miembros propuesto por su órgano de gobierno.
Eliminadof) Tres expertos de reconocido prestigio, uno a propuesta del vicepresidente y dos a propuesta del presidente.
Eliminadog) Siete asociaciones juveniles, representadas cada una por uno de sus miembros propuesto de entre ellos por su respectivo órgano de gobierno.
Eliminadoh) Dos entidades del ámbito de la discapacidad, representadas cada una por uno de sus miembros propuesto de entre ellos por su respectivo órgano de gobierno.
Eliminado2. Los órganos de gobierno de las entidades que componen el Consejo deberán nombrar, junto a su representante, a un sustituto o suplente para el caso de ausencia por cualquier causa y la Administración u organismos públicos designarán igualmente, a tal efecto, al sustituto o suplente que corresponda.
Antes3. Las asociaciones y entidades a que se refieren las anteriores letras g) y h) presentarán sus candidaturas a la Comisión Permanente para formar parte del Consejo de acuerdo con las condiciones y requisitos establecidos en el reglamento de funcionamiento del Consejo, que, en todo caso, deberá establecer que, si el número de candidaturas presentadas en el plazo establecido al efecto se ajustara al número de vocales, se procederá a su propuesta y nombramiento directamente, y, si fuere superior, se ajustará al procedimiento electoral dispuesto al efecto por dicho reglamento, que establecerá los requisitos mínimos para la presentación de candidaturas atendiendo, al menos, al reconocimiento de utilidad pública de las entidades conforme a la legislación vigente, su proyección regional con presencia en al menos dos de las tres provincias de la Comunidad autónoma de Aragón, su antigüedad y trayectoria asociativa y el número de beneficiarios de programas por año en los tres últimos ejercicios.
AhoraArtículo 23. Funciones.
Párrafo añadido
Para la consecución de los fines a los que se refiere el artículo 22, el Consejo Aragonés de la Juventud ejercerá las siguientes funciones públicas:
Párrafo añadido
a) Impulsar la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo social, económico, cultural y político.
Párrafo añadido
b) Impulsar el asociacionismo juvenil, estimulando la creación de asociaciones, federaciones, secciones juveniles y entidades equivalentes que sirvan de cauce para la implicación de la juventud en los distintos ámbitos de la sociedad, especialmente en el mundo rural.
Párrafo añadido
c) Prestar servicios a las asociaciones y los consejos locales de la juventud que lo forman, y facilitar la cooperación y la coordinación entre las diferentes asociaciones y consejos locales y territoriales de la juventud.
Párrafo añadido
d) Fomentar la educación no formal y la cultura de la participación de la juventud junto a las Administraciones públicas, como herramienta para la consolidación de una democracia participativa.
Párrafo añadido
e) Canalizar las demandas de la juventud, actuando como interlocutor ante las correspondientes Administraciones públicas. Estas deberán escuchar al Consejo Aragonés de la Juventud en todo lo que les afecte, así como colaborar en la ejecución de todas aquellas medidas relacionadas con la juventud.
Párrafo añadido
f) Evaluar la correcta aplicación de la legislación en materias que afecten a la juventud en aquellas cuestiones que sus organismos internos determinen como relevantes.
Párrafo añadido
g) Colaborar con la Administración autonómica mediante la realización de estudios, emisión de informes tanto con carácter facultativo o a petición de otros órganos, como por iniciativa propia en aquellos asuntos que el Consejo considere relevantes para sus fines, y aquellas otras actividades relacionadas con las necesidades e intereses juveniles, con especial énfasis en aquellas cuestiones que les afecten en su desarrollo político, social, económico y cultural.
Párrafo añadido
h) Informar puntualmente a las Cortes y a los grupos parlamentarios que las conforman en cuantos requerimientos le fuesen solicitados.
Párrafo añadido
i) Representar a la juventud aragonesa de forma activa en el Consejo de la Juventud de España, así como en cualesquiera órganos y espacios cuyas funciones u objetivos guarden relación con los inherentes al Consejo Aragonés de la Juventud.
Párrafo añadido
j) Colaborar con el Instituto Aragonés de la Juventud del Gobierno de Aragón y con todas las entidades públicas o privadas que contribuyan al cumplimiento de los fines establecidos en la presente ley.
Párrafo añadido
k) Sensibilizar a la opinión pública sobre la realidad juvenil y proyectar las propuestas de la juventud hacia la sociedad, además de colaborar con la sociedad civil para la consecución de los fines comunes.
Artículo 24
EliminadoArtículo 24. Estructura orgánica y régimen de funcionamiento.
Eliminado1. La estructura orgánica del Consejo Aragonés de la Juventud estará compuesta por:
Eliminadoa) Presidente y vicepresidente.
Eliminadob) Asamblea General, como órgano superior de decisión del Consejo compuesta por veintidós miembros en representación de las diversas entidades que componen el Consejo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior, de entre los cuales se elegirá a su presidente de acuerdo con el artículo siguiente, formando parte del mismo como miembro nato el vicepresidente.
Eliminadoc) Comisión permanente.
Eliminadod) Secretaría.
Eliminado2. Los órganos en que se constituya el Consejo para su funcionamiento y su régimen se regularán y aprobarán por el Consejo constituido en Pleno, mediante reglamento de carácter interno de acuerdo con lo dispuesto en esta ley que, en todo caso, deberá prever la constitución del Consejo en Pleno con carácter ordinario, al menos una vez al año, y la posibilidad de su constitución con carácter extraordinario a petición del presidente, por acuerdo de un tercio de los miembros que la integran, o de la Comisión permanente. En los mismos términos podrá establecer la posibilidad de creación de comisiones de trabajo de carácter temporal o permanente mientras dure el mandato del presidente, de las que, en todo caso, deberán formar parte el presidente o vicepresidente y, cuando tengan por objeto la emisión de informes, estudio o análisis que requieran el asesoramiento experto, al menos dos de los expertos que integren el Consejo.
Eliminado3. El Consejo se constituirá en Pleno para realizar las siguientes funciones:
Eliminadoa) Aprobar las líneas generales de actuación del Consejo Aragonés de la Juventud.
Eliminadob) Elaborar y elevar al Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Juventud, las propuestas que estimase necesarias para mejorar la calidad de vida de la juventud.
Eliminadoc) Designar, de entre sus miembros, a los representantes del Consejo Aragonés de la Juventud en el órgano de participación juvenil correspondiente a nivel nacional.
Eliminadod) Cualquier otra que se establezca de acuerdo con el reglamento del Consejo.
Eliminado4. El Consejo podrá constituirse en Pleno o en Comisión para realizar las siguientes funciones:
Eliminadoa) Emitir los informes y dictámenes que le fuesen recabados por el Instituto Aragonés de la Juventud.
Eliminadob) Informar los proyectos de disposiciones normativas promovidas por el Gobierno de Aragón que afecten a la juventud.
Antesc) Cualquier otra que se establezca de acuerdo con el reglamento del Consejo.
AhoraArtículo 24. Entidades que conformarán el Consejo Aragonés de la Juventud.
Párrafo añadido
1. Podrán ser miembros de pleno derecho del Consejo Aragonés de la Juventud las siguientes entidades:
Párrafo añadido
a) Las entidades juveniles, federaciones o equivalentes, reconocidas legalmente como tales, que tengan implantación y organización propias en el territorio de Aragón y que cuenten con el número de personas asociadas o afiliadas que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Párrafo añadido
b) Las secciones, áreas, departamentos y secretarías de las demás entidades, siempre que aquellas reúnan los siguientes requisitos:
Párrafo añadido
1.º Que tengan una especificidad y mandato de trabajo juvenil reconocida por los órganos de dirección de la entidad general, así como una estructura permanente adecuada a dicho mandato, donde las personas jóvenes sean protagonistas.
Párrafo añadido
2.º Que las personas asociadas o afiliadas a la entidad general pertenecientes a la secretaría, departamento, área o sección juvenil o equivalente tengan la edad establecida en el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Párrafo añadido
3.º Que la entidad general delegue expresamente mediante acuerdo de sus órganos competentes la representación en materia juvenil en la secretaría, departamento, área o sección juvenil o equivalente.
Párrafo añadido
4.º Que tenga la implantación requerida por el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Párrafo añadido
c) Las entidades sociales prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, reconocidas legalmente como tales, siempre que sus estatutos contemplen de forma clara y explícita que, entre sus fines sociales, se encuentre el desarrollo de manera continuada de programas y actuaciones dirigidos exclusivamente a personas jóvenes. Estas entidades deberán tener implantación y organización propias, así como contar con la presencia territorial y el número de personas asociadas o afiliadas jóvenes que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Párrafo añadido
d) Los consejos de la juventud locales o entidades equivalentes de ámbito local que tengan reconocida la interlocución de la juventud en su ámbito territorial.
Párrafo añadido
2. La incorporación al Consejo Aragonés de la Juventud de una federación, confederación o equivalente excluye la de sus miembros por separado, excepto en el caso de los consejos locales.
Párrafo añadido
3. La condición de miembro de un consejo de la juventud local, comarcal o provincial, reconocido por un ayuntamiento, consejo comarcal o diputación provincial, en cada caso, es compatible con el derecho a incorporarse al Consejo Aragonés de la Juventud, siempre que la entidad candidata esté incluida en alguno de las letras a), b) y c) del apartado 1 del presente artículo.
Párrafo añadido
4. El Consejo Aragonés de la Juventud podrá admitir miembros observadores y de convenio, cuyos derechos y deberes se regularán mediante el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Párrafo añadido
5. Excepcionalmente, y con el objetivo de favorecer de manera positiva la igualdad de oportunidades, el Consejo Aragonés de la Juventud, previo informe de la Comisión Permanente y ratificación de la Asamblea, podrá admitir entidades de pleno derecho que, por las características del colectivo minoritario al que representen, no puedan cumplir con los criterios recogidos en las letras a), b) y c) del apartado 1, debiendo establecerse unos criterios específicos de implantación territorial y número de personas asociadas o afiliadas en el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Párrafo añadido
6. El proceso de incorporación regulado en este artículo se determinará por el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Párrafo añadido
7. El Consejo Aragonés de la Juventud podrá expulsar a aquellos miembros que dejen de reunir los requisitos para serlo, según determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Artículo 25
EliminadoArtículo 25. Presidente y vicepresidente. Nombramiento y funciones.
Eliminado1. El presidente será nombrado mediante Orden del consejero titular del departamento en materia de juventud a propuesta del Consejo mediante acuerdo adoptado en Pleno por mayoría absoluta de sus miembros en primera convocatoria o por mayoría simple en la segunda. Dada la naturaleza representativa y participativa de este Consejo, será elegible cualquiera de las entidades juveniles a que se refiere el artículo 23.1.g), de acuerdo con lo establecido en esta ley, su normativa de desarrollo y el reglamento del Consejo.
Eliminado2. El presidente tendrá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Ostenta la representación del Consejo y dirige sus actuaciones.
Eliminadob) Acuerda el orden del día, convoca, preside y modera las sesiones del Pleno y de las comisiones, cuando la presidencia de estas últimas no corresponda al vicepresidente de acuerdo con el reglamento interno.
Eliminadoc) Autoriza con su firma las actas de las sesiones y certifica los acuerdos disponiendo su cumplimiento.
Eliminadod) Vela por el cumplimiento de los fines propios del Consejo y de la adecuación de su actuación a lo dispuesto en esta ley y en el resto de la normativa vigente de aplicación.
Eliminadoe) Ordena el traslado de los acuerdos adoptados por el Pleno al Instituto Aragonés de la Juventud para su conocimiento.
Eliminadof) Cualesquiera otras funciones de carácter representativo y de dirección que establezca el reglamento de funcionamiento interno del Consejo.
Eliminado3. La vicepresidencia corresponde al director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud.
Eliminado4. El vicepresidente tendrá, al menos, las siguientes funciones:
Eliminadoa) Asistencia al presidente de la Asamblea general en el ejercicio de sus funciones, su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad y cuantas funciones le delegue el presidente.
Antesb) Asistencia al presidente de la Comisión Permanente y su suplencia en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
AhoraArtículo 25. Órganos colegiados de gobierno y unipersonales de dirección.
Párrafo añadido
1. Los órganos colegiados de gobierno del Consejo Aragonés de la Juventud son:
Párrafo añadido
a) La Asamblea General.
Párrafo añadido
b) La Asamblea Ejecutiva.
Párrafo añadido
c) La Comisión Permanente.
Párrafo añadido
d) Aquellos otros que se especifiquen en su reglamento de organización y funcionamiento interno.
Párrafo añadido
2. Los órganos unipersonales de dirección del Consejo Aragonés de la Juventud serán:
Párrafo añadido
a) La presidencia.
Párrafo añadido
b) La vicepresidencia o vicepresidencias.
Párrafo añadido
c) La secretaría.
Párrafo añadido
d) La tesorería o responsable de finanzas.
Párrafo añadido
e) De una a cinco vocalías, siempre que sean impares.
Párrafo añadido
3. La designación de los miembros de los órganos colegiados que se regulen y sus representantes observará, en su caso, el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres.
Artículo 26
EliminadoArtículo 26. Secretaría del Consejo. Nombramiento y funciones.
Eliminado1. La Secretaría de la Asamblea general se desempeñará por funcionario público de nivel superior designado por el Instituto Aragonés de la Juventud que actuará como órgano de apoyo al presidente en el funcionamiento de los órganos del Consejo.
Eliminado2. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Preparar y cursar el orden del día y notificar las convocatorias de las reuniones de la Asamblea general, de acuerdo con las instrucciones de la presidencia.
Eliminadob) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de la Asamblea general, levantando actas de las mismas.
Eliminadoc) Desarrollar las tareas administrativas del Consejo.
Eliminadod) Expedir las certificaciones oficiales de los contenidos de los acuerdos, dictámenes, votos particulares y otros documentos confiados a su custodia con el visto bueno del titular de la presidencia.
Antese) Cualquier otra actuación en el ejercicio de su función propia que le sea atribuida por el reglamento de funcionamiento interno del Consejo.
AhoraArtículo 26. La Asamblea General.
Párrafo añadido
1. La Asamblea General es el máximo órgano rector del Consejo Aragonés de la Juventud y estará constituida por las entidades miembro, que contarán con tantas personas delegadas como establezca el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Párrafo añadido
2. Su funcionamiento, la regulación del voto ponderado, su convocatoria y el régimen de acuerdos serán establecidos por el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Párrafo añadido
3. Entre las funciones esenciales de la Asamblea General están:
Párrafo añadido
a) Marcar las líneas generales y la estrategia de la actuación del Consejo.
Párrafo añadido
b) Elegir a las personas que componen la Comisión Permanente del Consejo.
Párrafo añadido
c) Aprobar y modificar el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Párrafo añadido
d) Ratificar las admisiones y mociones de expulsión.
Párrafo añadido
e) Aprobar la gestión anual de la Comisión Permanente, en la que se incluirá la memoria, el estado de cuentas y el balance de situación del período correspondiente a su mandato.
Párrafo añadido
f) Cualquier otra que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Artículo 27
EliminadoArtículo 27. Constitución del Pleno del Consejo.
AntesEl Consejo quedará válidamente constituido en Pleno cuando sea convocado de acuerdo con los requisitos exigidos en el reglamento del Consejo, que, al menos, deberá exigir la presencia de más de la mitad de sus miembros, así como del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan.
AhoraArtículo 27. La Asamblea Ejecutiva.
Párrafo añadido
1. La Asamblea Ejecutiva es el órgano encargado de realizar las funciones a las que se refiere el artículo anterior en el período de tiempo comprendido entre la celebración de dos asambleas generales, correspondiéndole promover la relación entre la Comisión Permanente y las entidades miembro, y concretar los acuerdos de la Asamblea General, así como las atribuciones que esta le delegue en el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Párrafo añadido
2. La Asamblea Ejecutiva estará formada por las entidades miembro del Consejo Aragonés de la Juventud por medio de una persona delegada.
Párrafo añadido
3. Su funcionamiento, convocatoria y régimen para la adopción de acuerdos serán regulados por el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Párrafo añadido
4. En particular, corresponderán a la Asamblea Ejecutiva las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) Decidir sobre la admisión y expulsión de las entidades miembro.
Párrafo añadido
b) Elegir, en caso de vacante, a las personas que componen la Comisión Permanente.
Párrafo añadido
c) Fijar las cuotas de las entidades miembro.
Párrafo añadido
d) Aprobar anualmente, si procede, el estado de cuentas, el presupuesto y el plan de trabajo.
Párrafo añadido
e) Crear y disolver grupos de trabajo u otros órganos consultivos que no tengan carácter permanente.
Párrafo añadido
f) Decidir y aprobar los posicionamientos políticos y resoluciones entre asambleas generales.
Párrafo añadido
g) Cualquier otra que determine el reglamento de organización y funcionamiento interno.
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. La Comisión Permanente. Composición y funciones.
Eliminado1. La Comisión Permanente estará compuesta de acuerdo con lo dispuesto en el reglamento del Consejo, que, en todo caso, deberá establecer una composición en la que estén representados proporcionalmente todos sus miembros.
Antes2. La Comisión Permanente, sin perjuicio de las funciones que determine el reglamento del Consejo, podrá solicitar la reunión del Pleno en sesión extraordinaria y, en cualquier caso, ejercerá las que corresponden a la Asamblea constituida en Pleno o en Comisión, una vez expirado el mandato por disolución, tras la convocatoria de elecciones, hasta el nombramiento del nuevo presidente y sus miembros, a quienes dará cuenta en la constitución del primer Pleno de sus decisiones y asuntos tratados, y convocará elecciones para la elección de los miembros que deben integrar el Consejo a que se refieren las letras g) y h) del artículo 23.1.
AhoraArtículo 28. La Comisión Permanente.
Párrafo añadido
1. La Comisión Permanente es el órgano colegiado encargado de ejecutar los acuerdos de la Asamblea General y de la Asamblea Ejecutiva. Convoca, coordina y promueve a los órganos del Consejo. Por otro lado, asume la dirección del Consejo y su representación cuando la asamblea no está reunida.
Párrafo añadido
2. La Comisión Permanente está compuesta por la presidencia, la o las vicepresidencias, la secretaría, la persona responsable de las finanzas y un mínimo de una vocalía y un máximo de cinco, pero siempre que el número total de sus miembros sea impar.
Párrafo añadido
3. Una vez elegida la Comisión Permanente, el Consejo Aragonés de la Juventud enviará la relación de nombres y cargos al Instituto Aragonés de la Juventud para su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
Párrafo añadido
4. El reglamento de organización y funcionamiento interno determinará las funciones de cada uno de los órganos unipersonales de la Comisión Permanente, así como sus competencias colegiadas.
Artículo 29
EliminadoArtículo 29. Nombramiento de los vocales del Consejo. Duración y condiciones.
Eliminado1. El nombramiento de los vocales, su duración y condiciones se regirá por lo dispuesto en el reglamento interior del Consejo, que, en todo caso, deberá prever lo siguiente:
Eliminadoa) La condición de vocal del Consejo se adquirirá con el nombramiento por el titular del departamento competente en materia de juventud mediante Orden, a propuesta del órgano que corresponda de acuerdo con lo dispuesto en esta ley, sin que el nombramiento y realización de sus funciones conlleve el reconocimiento de derecho económico alguno.
Eliminadob) El nombramiento no podrá tener una duración superior al periodo de mandato establecido para la Asamblea por el reglamento del Consejo, que no podrá ser superior a cuatro años.
Eliminadoc) Los diversos vocales de la Administración mantendrán su condición mientras no sean sustituidos mediante Orden del consejero competente en materia de juventud, previa propuesta por el órgano o entidad que corresponda.
Antesd) Los diversos vocales de las entidades y asociaciones a que se refieren las letras g) y h) del artículo 23.1 perderán su condición cuando pierdan la condición de miembros de la entidad a la que representan, se revoque su representación por el órgano de gobierno de dicha entidad o se acuerde por mayoría absoluta del Pleno, debiendo en todo caso notificar de forma fehaciente por escrito a la Secretaría del Consejo la pérdida de la condición y su causa, adjuntando los documentos acreditativos de la misma.
AhoraArtículo 29. Funcionamiento del Consejo Aragonés de la Juventud.
Párrafo añadido
El reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Aragonés de la Juventud establecerá el régimen de convocatorias y funcionamiento.
Artículo 30
EliminadoArtículo 30. Sustitución y suplencia.
Eliminado1. Los miembros de los órganos del Consejo que lo sean en virtud de cargo público podrán delegar la asistencia a las reuniones y el voto en persona que reúna la condición de alto cargo o funcionario público.
Antes2. Todos los vocales del Consejo deberán contar con un suplente que les sustituya en los casos de ausencia o imposibilidad de asistencia a las sesiones del Consejo, debiendo comunicar a la Secretaría la sustitución o suplencia con una antelación mínima de 2 días hábiles a la fecha de cualquier reunión o acto en la que estos deban intervenir.
AhoraArtículo 30. Régimen de personal del Consejo Aragonés de la Juventud.
Párrafo añadido
El personal contratado al servicio del Consejo Aragonés de la Juventud estará sujeto al Estatuto de los Trabajadores y al resto de la normativa laboral.
Artículo 30 bis
Artículo nuevo
Artículo 30 bis. Régimen económico y patrimonial. 1. El Consejo Aragonés de la Juventud contará con los siguientes recursos económicos: a) Las dotaciones específicas que figuren en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Las cuotas de sus entidades miembro. c) Las subvenciones, donaciones, así como otras aportaciones en especie que pueda recibir de las entidades públicas o privadas. d) Las donaciones, herencias y legados particulares. e) Las rentas que produzcan los bienes y valores que constituyen su patrimonio. f) Los rendimientos que se generen por las actividades propias que realice el Consejo. 2. La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del Consejo Aragonés de la Juventud corresponderán al mismo. 3. El Gobierno de Aragón cederá un espacio al Consejo Aragonés de la Juventud que le sirva como sede. 4. El Consejo Aragonés de la Juventud podrá adquirir, para el cumplimiento de sus fines, toda clase de bienes por cualquiera de los modos admitidos en derecho, siempre bajo los criterios de necesidad, idoneidad, sobriedad y sostenibilidad financiera. 5. El régimen presupuestario, de gestión económico-financiera, de contabilidad, de auditoría y control financiero serán los establecidos en el ordenamiento jurídico privado.
Artículo 30 ter
Artículo nuevo
Artículo 30 ter. Régimen de recursos. Los actos y disposiciones del Consejo Aragonés de la Juventud adoptados en el ejercicio de las funciones públicas que tiene atribuidas agotan la vía administrativa y serán directamente recurribles en la vía contencioso-administrativa. Las actuaciones del Consejo Aragonés de la Juventud en otros ámbitos y, especialmente, las de carácter mercantil, civil y laboral se dilucidarán ante los Juzgados y Tribunales competentes.
Artículo 46
Párrafo añadido
f) Las asesorías propias en el ámbito de la juventud.
Párrafo añadido
g) La oficina de emancipación joven.
Artículo 62
AntesSe entiende como actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta ley, aquellas promovidas y organizadas por personas físicas o jurídicas con el propósito de realizar programas de carácter educativo, cultural, deportivo o recreativo, cuyos destinatarios sean las personas jóvenes, cuando su ejecución requiera la pernocta fuera del domicilio familiar o habitual de los participantes o la actividad tenga una periodicidad mínima semanal, en los términos que se determinen reglamentariamente.
AhoraSe entiende como actividades juveniles de tiempo libre, a los efectos de esta ley, aquellas promovidas y organizadas por personas físicas o jurídicas con el propósito de realizar programas de carácter educativo, cultural, deportivo o recreativo, cuyos destinatarios sean las personas jóvenes, en los términos que se determine reglamentariamente.
CAPÍTULO VI bis
Artículo nuevo
CAPÍTULO VI bis Asesorías propias en el ámbito de la juventud
Artículo 67 bis
Artículo nuevo
Artículo 67 bis. Asesorías propias en el ámbito de la juventud. 1. El Instituto Aragonés de la Juventud pondrá en marcha asesorías que se consideren relevantes para responder a las necesidades de la población joven en todo el territorio aragonés. 2. Dichas asesorías deberán ser accesibles para todo el territorio y posibilitar mecanismos que permitan su acceso en igualdad de condiciones en todo el territorio. 3. Las asesorías deberán estar coordinadas con el departamento del Gobierno de Aragón responsable de la materia para evitar duplicidades, facilitar derivaciones y complementar las actuaciones que posibiliten mejorar los servicios específicos dirigidos a la juventud en todo el territorio. 4. Las asesorías participarán y elaborarán materiales que posibiliten campañas que formen parte de su ámbito de actuación. 5. La creación y el mantenimiento de asesorías se concretarán dentro de los instrumentos de planificación de políticas públicas aprobados en materia de juventud.
Artículo 67 ter
Artículo nuevo
Artículo 67 ter. Oficina de emancipación joven. 1. La oficina de emancipación joven deberá ajustar sus actuaciones a la realidad socioeconómica de la población juvenil de todo el territorio y centrará sus actuaciones en los ámbitos prioritarios indicados en el apartado 5 de este artículo, sin menoscabo de que pueda incorporar otras actuaciones vinculadas con la emancipación. 2. La oficina de emancipación joven se coordinará y formará parte del Observatorio Aragonés de la Juventud de cara al análisis de la situación y evaluación de la realidad, así como del impacto de las políticas desarrolladas. 3. Asimismo, la oficina de emancipación joven se coordinará con los departamentos del Gobierno de Aragón competentes en sus ámbitos de actuación, de cara a complementar e incidir en las actuaciones que posibiliten mejorar los servicios específicos dirigidos a la juventud en todo el territorio. 4. La oficina de emancipación joven deberá coordinarse también y se complementará con las iniciativas de ámbito local que permitan generar sinergias y ajustar las actuaciones a la realidad juvenil. 5. Las áreas prioritarias de actuación de la oficina de emancipación joven serán el empleo, la vivienda, la cualificación profesional, así como la creación, coordinación y evaluación del Plan de Retorno Joven de Aragón.
Disposición transitoria cuarta
EliminadoDisposición transitoria cuarta. La Comisión Gestora del Consejo de la Juventud de Aragón. Nombramiento, funciones y duración del mandato.
Eliminado1. Los miembros de la Comisión Gestora se nombrarán por el director gerente del Instituto Aragonés de la Juventud, mediante resolución que será publicada en el Boletín Oficial de Aragón a efectos meramente informativos, en un plazo no superior a un mes desde la entrada en vigor de esta ley.
Eliminado2. Constituida la Comisión Gestora tras la aceptación del nombramiento por sus miembros con carácter previo a su publicación oficial, tendrá por funciones la elaboración del reglamento provisional de régimen de funcionamiento del Consejo de la Juventud de Aragón, que regulará en todo caso el proceso electoral para la elección de las entidades que, de acuerdo con el artículo 23.1.g) y h) deben integrarlo, para su aprobación posterior por la Asamblea General, y convocará Asamblea de la Comisión Gestora en un plazo no superior a dos meses desde su constitución, que deberá incluir en el orden del día; la aprobación del citado reglamento, sin perjuicio de que pueda modificarse posteriormente por acuerdo del Consejo en Pleno; la constitución de la Comisión Permanente, y nombramiento de sus miembros de acuerdo con lo que se establezca en su reglamento provisional y en esta ley.
Antes3. La Comisión Permanente, en un plazo no superior a 10 días hábiles desde su constitución, acordará la convocatoria de elecciones y la disolución de la Comisión Gestora.
AhoraDisposición transitoria cuarta. Constitución de la Comisión Gestora y celebración de la primera Asamblea General del Consejo Aragonés de la Juventud.
Párrafo añadido
1. Tras la entrada en vigor de la presente ley, la consejería competente en materia de juventud publicará, en el «Boletín Oficial de Aragón», la apertura de un plazo de quince días para la inscripción de aquellas entidades que figuran en el apartado 1 del artículo 24, con sede en Aragón e interesadas en formar parte de la Comisión Gestora.
Párrafo añadido
La consejería competente en materia de juventud determinará, de acuerdo con la propuesta hecha por las asociaciones implicadas en el proceso de creación del Consejo Aragonés de la Juventud, aquellas entidades que formarán la Comisión Gestora, con un mínimo de cinco entidades y un máximo de nueve. Únicamente habrá un representante por entidad.
Párrafo añadido
2. Una vez determinada la composición de la Comisión Gestora, esta quedará automáticamente constituida.
Párrafo añadido
3. La Comisión Gestora abrirá, dentro del plazo de un mes desde su constitución, un procedimiento para la incorporación de las entidades que vayan a formar parte del Consejo Aragonés de la Juventud, que se prolongará un máximo de tres meses.
Párrafo añadido
4. Durante dicho procedimiento, la Comisión Gestora velará para que las entidades que soliciten su incorporación al Consejo Aragonés de la Juventud cumplan los requisitos establecidos en el artículo 24 de la presente ley y con las siguientes especificidades:
Párrafo añadido
a) Las entidades comprendidas en el artículo 24.1.a) y b) deberán tener implantación y organización propia en al menos dos provincias y contar con 50 personas afiliadas o asociadas con menos de treinta años.
Párrafo añadido
b) Las entidades comprendidas en el artículo 24.1.c) deberán, con independencia de su número de personas asociadas o afiliadas, tener implantación en al menos dos provincias y deberán prestar servicios, como mínimo, a 50 jóvenes menores de treinta años anualmente.
Párrafo añadido
c) Los consejos de la juventud o entidades equivalentes de ámbito local, reconocidos por las correspondientes administraciones locales, deberán tener personalidad jurídica propia en el momento de presentar su solicitud.
Párrafo añadido
5. La Comisión Gestora convocará la primera Asamblea General ordinaria en un plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, conforme a las siguientes reglas:
Párrafo añadido
a) La Comisión Gestora convocará a las entidades que superen positivamente el procedimiento de admisión. Esta convocatoria se efectuará con una antelación mínima de dos meses a la celebración de la Asamblea General.
Párrafo añadido
b) La convocatoria irá acompañada del orden del día y de la normativa reguladora de la elección de la Comisión Permanente. Ambos documentos serán elaborados por la Comisión Gestora procurando buscar el mayor consenso posible entre las entidades miembro.
Párrafo añadido
c) La Comisión Gestora preparará y remitirá a las entidades la documentación que será examinada por la primera Asamblea General, con una antelación mínima de un mes a la celebración de dicha Asamblea General. Esta documentación constará, al menos, de los siguientes textos:
Párrafo añadido
1.º Proyecto de reglamento de funcionamiento de la primera Asamblea General Ordinaria, que será aplicado a partir de su aprobación por mayoría simple.
Párrafo añadido
2.º Proyecto de reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Aragonés de la Juventud.
Párrafo añadido
3.º Documento con las normas y el procedimiento para el debate y votación de las enmiendas a dicho proyecto de reglamento de organización y funcionamiento interno del Consejo Aragonés de la Juventud, propuesto por la Comisión Gestora.
Párrafo añadido
6. La primera Asamblea General ordinaria estará compuesta por las personas delegadas de las entidades miembro convocadas. La Gestora formará parte de la Asamblea sin voto y sin afectar al quórum en el caso de que no acudan como personas delegadas de una entidad miembro.
Párrafo añadido
La composición de las delegaciones de las entidades se regirá por los siguientes criterios:
Párrafo añadido
a) Cada entidad tendrá un mínimo de una persona delegada y un máximo de nueve.
Párrafo añadido
b) Las entidades comprendidas en las letras a), b) y c) del artículo 24.1 de la presente ley contarán con las siguientes personas delegadas:
Párrafo añadido
1.º Las entidades que tengan entre 50 y 99 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con una persona delegada.
Párrafo añadido
2.º Las entidades que tengan entre 100 y 149 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con dos personas delegadas.
Párrafo añadido
3.º Las entidades que tengan entre 150 y 249 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con tres personas delegadas.
Párrafo añadido
4.º Las entidades que tengan más de 250 personas jóvenes menores de 31 años asociadas o afiliadas contarán con cuatro personas delegadas.
Párrafo añadido
5.º Contarán con una persona delegada adicional aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en dos provincias de Aragón.
Párrafo añadido
6.º Contarán con una persona delegada adicional, que se sumará a la del punto anterior, aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en las tres provincias de Aragón.
Párrafo añadido
7.º Contarán con una persona delegada adicional aquellas entidades que tengan presencia y estructura propia en una localidad menor de 2.000 habitantes.
Párrafo añadido
c) Los consejos de la juventud o entidades equivalentes, reconocidos por los correspondientes ayuntamientos, comarcas o diputaciones, como interlocutores válidos de la juventud en su ámbito territorial, contarán con las siguientes personas delegadas:
Párrafo añadido
1.º A los consejos de la juventud provinciales les corresponderán dos personas delegadas.
Párrafo añadido
2.º En el caso de que los consejos de la juventud comarcales no estén representados en el consejo de la juventud de su provincia, les corresponderá una persona delegada.
Párrafo añadido
3.º En el caso de que los consejos de la juventud locales no estén representados en el consejo de la juventud de su comarca, les corresponderá una persona delegada.
Párrafo añadido
d) Las personas delegadas a la Asamblea General serán menores de 31 años de edad.
Párrafo añadido
7. Las entidades y personas invitadas por la Comisión Gestora contarán con una persona delegada sin voto. Su credencial será distinta que la de las personas delegadas.
Párrafo añadido
8. La Comisión Gestora moderará la primera Asamblea General ordinaria.