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17 abr 2023
Ley 19/2001, de 4 de diciembre, del Instituto Aragonés de la Juventud
Qué ha cambiado (2 artículos)
Artículo 8▾
Antesb) La Secretaría General del Instituto.
Ahorab) El Consejo de Dirección.
Párrafo añadido
c) La Secretaría General del Instituto.
Artículo 9▾
EliminadoArtículo 9. El Consejo Rector.
Antes**(Derogado).**
AhoraArtículo 9. El Consejo de Dirección.
Párrafo añadido
1. El Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de la Juventud estará integrado por los siguientes miembros:
Párrafo añadido
a) Presidente: el Director o Directora Gerente, quien tendrá voto de calidad.
Párrafo añadido
b) Vicepresidente: la persona que ocupe la titularidad de la Secretaría General del Instituto.
Párrafo añadido
c) Vocales:
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– El/la Jefe/a o Jefes/as de Servicio del Instituto Aragonés de la Juventud.
Párrafo añadido
– El/la Jefe/a o Jefes/as de Sección del Instituto Aragonés de la Juventud.
Párrafo añadido
– El/la director/a de las residencias adscritas al Instituto Aragonés de la Juventud.
Párrafo añadido
d) Secretario: realizará las funciones de Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario del Instituto, nombrado por el Director o la Directora Gerente.
Párrafo añadido
2. Corresponden al Consejo de Dirección las siguientes funciones:
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a) Elaborar y proponer las líneas generales de actuación del Instituto.
Párrafo añadido
b) Informar el Plan anual de actuación.
Párrafo añadido
c) Conocer e informar el anteproyecto de presupuesto del Instituto, así como las modificaciones presupuestarias que se planteen en su ejecución.
Párrafo añadido
d) Controlar y evaluar la gestión del Instituto.
Párrafo añadido
e) Conocer las iniciativas adoptadas por los distintos departamentos del Gobierno de Aragón que afecten directamente a los jóvenes.
Párrafo añadido
f) Conocer e informar la propuesta anual de necesidades de personal del Instituto.
Párrafo añadido
g) Conocer y controlar el desarrollo de planes y programas específicos que se establezcan.
Párrafo añadido
h) Proponer cuantas medidas considere adecuadas para el mejor funcionamiento del Instituto.
Párrafo añadido
i) Aportar, en el portal de datos abiertos del Gobierno de Aragón, en formatos abiertos y reutilizables, todos los datos que la normativa permita relacionados con estas funciones.
Párrafo añadido
j) Elaborar un informe anual que refleje el nivel de cumplimiento del Plan anual de actuación del Instituto, incluyendo las potencialidades y carencias del mismo. Dicho informe será publicado en el portal de transparencia del Gobierno de Aragón.
Párrafo añadido
3. El Consejo de Dirección se reunirá, de forma ordinaria, cuatro veces al año. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o de la mayoría de sus miembros.