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5 abr 2023

Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana

Qué ha cambiado (8 artículos)

Artículo 1
Antesa) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transportes y Movilidad y la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.
Ahoraa) La Secretaría de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de la que dependen la Secretaría General de Infraestructuras, la Secretaría General de Transportes y Movilidad y la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
Artículo 2
Antesc) La Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.
Ahorac) La Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
Artículo 4
Eliminadoa) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de la planificación de carreteras, así como de los estudios previos e informativos, en el ámbito de su competencia.
Eliminadob) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos, proyectos básicos o de trazado y proyectos de construcción de carreteras estatales. Así como la realización de evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad y auditorías de seguridad viaria de los anteproyectos y proyectos, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.
Eliminadoc) La tramitación ambiental de actuaciones de creación de infraestructuras viarias, teniendo en cuenta los principios de adaptación al cambio climático.
Eliminadod) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los estudios de viabilidad de concesiones de carreteras, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
Eliminadoe) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las nuevas infraestructuras y de las obras de acondicionamiento, así como el seguimiento técnico y el control económico de las obras y sus incidencias. La realización de auditorías de seguridad viaria de proyectos modificados, de la fase previa a la puesta en servicio, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.
Eliminadof) La elaboración y actualización de los inventarios de elementos de las carreteras del Estado, la preservación del patrimonio vial, en los que basar la programación de actuaciones de rehabilitación, mejora y adecuación de las carreteras del Estado.
Eliminadog) La completa conservación de las carreteras del Estado y la gestión de la calidad del servicio público viario en ellas, a través de las actividades de ayuda a la vialidad, la vialidad invernal y de las actividades de mantenimiento básico, así como la programación y control de las actuaciones de conservación y vigilancia de la vía.
Eliminadoh) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos y proyectos de conservación y de seguridad vial para la realización de obras en las carreteras del Estado, así como de las auditorías de seguridad viaria en la fase inicial en servicio y de las inspecciones de seguridad viaria, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.
Eliminadoi) La gestión, seguimiento y control técnico y económico de la construcción y de la calidad de las obras de seguridad vial, conservación y rehabilitación de las carreteras del Estado, y sus incidencias.
Eliminadoj) La coordinación, inspección y control de las concesiones de carreteras sin pago directo del usuario, desde el momento de su puesta en servicio, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
Eliminadok) La participación en los órganos que se constituyan ante eventuales emergencias, así como la colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tienen encomendada la vigilancia del tráfico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
Eliminadol) El inventario, análisis, seguimiento estadístico y elaboración de informes y estudios de accidentalidad. El establecimiento de las directrices para llevar a cabo los procedimientos recogidos en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado, o procedimientos similares que la legislación comunitaria establezca, en el ámbito de las competencias del Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior. La coordinación de los programas de formación de los auditores de seguridad viaria.
Eliminadom) La actualización, seguimiento y control de la situación y funcionamiento de las carreteras del Estado, incluyendo el análisis, diagnosis y prognosis de la oferta vial y de la demanda del transporte.
Eliminadon) La gestión de la cesión de los tramos de las carreteras del Estado que se transfieran a los Ayuntamientos y cambios de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas, así como la actualización del inventario y catálogo de las carreteras del Estado establecidos por ley.
Eliminadoñ) La elaboración de estudios e informes y la coordinación, inspección y control de las carreteras explotadas en concesión con peaje directo al usuario.
Eliminadoo) La gestión del patrimonio vial, su defensa y su mejor uso en las zonas de dominio público, de servidumbre y de afección, así como en las zonas de influencia de las carreteras del Estado.
Eliminadop) La gestión y seguimiento en materia de ruido, así como la elaboración de los mapas de ruido en las carreteras del Estado y sus correspondientes planes de acción.
Eliminadoq) El proyecto y la coordinación, inspección y control de las concesiones de áreas de servicio.
Eliminador) El seguimiento de los convenios y protocolos en los que participe la Dirección General de Carreteras, excepto los relativos a cesión de tramos de carreteras a Ayuntamientos, y cambios de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.
Eliminados) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la licitación, contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos.
Eliminadot) La elaboración y propuesta de instrucciones relativas a todos los procedimientos tramitados por la Dirección General.
Eliminadou) El impulso a la innovación, así como la implantación y aplicación de nuevas tecnologías en la carretera, en especial de la metodología BIM, prestando especial atención a la sostenibilidad, la descarbonización y la vulnerabilidad frente al cambio climático además de la elaboración y actualización de los sistemas de gestión de la información de la Dirección General de Carreteras, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría en materia de Tecnologías de la Información. Participación en los programas de I+D+i de la Administración General del Estado relacionados con la carretera.
Eliminadov) La elaboración y propuesta de la normativa técnica, instrucciones internas y documentos técnicos de aplicación en las carreteras del Estado. La participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y otras organizaciones internacionales.
Eliminadow) La elaboración de estudios e informes de carácter técnico. La planificación y explotación técnica de la auscultación e instrumentación de los firmes, estructuras, dotaciones viales y otros elementos de las carreteras.
Eliminadox) La participación de la Dirección General de Carreteras en lo relativo a sistemas inteligentes de transporte, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior y en coordinación con la Dirección General de Transporte Terrestre.
Eliminadoy) La coordinación e impulso de las actividades desarrolladas por las Demarcaciones de Carreteras.
Eliminadoz) La participación en las conferencias de direcciones generales de Europa e Iberoamérica y de las asociaciones mundiales de carreteras.
Eliminado2. La Dirección General de Carreteras se estructura en los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadoa) La Subdirección General de Explotación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.m), n), ñ), o), p) y q).
Eliminadob) La Subdirección General de Proyectos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.a), c) y d), y el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.b), que realizará en lo relativo a las evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias y auditorías de seguridad viaria en coordinación con el resto de subdirecciones de la Dirección General de Carreteras con competencias en dicha materia.
Eliminadoc) La Subdirección General de Conservación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.f), g), i), j), k) y l), y el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.h), que realizará en lo relativo a las auditorías y las inspecciones de seguridad viaria en coordinación con el resto de subdirecciones de la Dirección General de Carreteras con competencias en dicha materia.
Eliminadod) La Subdirección General de Construcción, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.e), que realizará en lo relativo a las auditorías de seguridad viaria en coordinación con el resto de subdirecciones de la Dirección General de Carreteras con competencias en dicha materia.
Antese) La Subdirección General de Coordinación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.r), s) y t).
Ahoraa) El desarrollo y seguimiento de la planificación de la Red de Carreteras del Estado, a través de los instrumentos recogidos en la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras, así como de otros instrumentos.
Párrafo añadido
b) La elaboración, seguimiento, supervisión y aprobación de los estudios previos e informativos de carreteras, incluyendo la tramitación ambiental requerida en cada caso teniendo en cuenta los principios de descarbonización, resiliencia y de adaptación al cambio climático, así como la elaboración, seguimiento, supervisión y aprobación de los análisis de rentabilidad socioambiental y de los estudios de rentabilidad económica, social, ambiental y financiera que sean necesarios conforme a la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
Párrafo añadido
c) La realización de evaluaciones de impacto de las infraestructuras viarias en la seguridad definidas en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, sobre gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en la Red de Carreteras del Estado.
Párrafo añadido
d) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los estudios de viabilidad de concesiones de carreteras y la elaboración de estudios e informes y la coordinación, inspección y control de las carreteras explotadas en régimen de concesión u otro modo de gestión indirecta desde el momento de su puesta en servicio, en coordinación con la Subdelegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje.
Párrafo añadido
e) El proyecto y la coordinación, inspección y control de las concesiones de áreas de servicio.
Párrafo añadido
f) La gestión del patrimonio vial, su defensa y su mejor uso en las zonas de dominio público, de servidumbre, de afección y de influencia de las carreteras del Estado. Asimismo, la gestión de la cesión de los tramos de las carreteras a ayuntamientos y cambios de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.
Párrafo añadido
g) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los anteproyectos, proyectos básicos o de trazado y proyectos de construcción para actuaciones de nuevo trazado, de acondicionamiento, de duplicación de calzada y de carreteras 2+1, así como la tramitación ambiental requerida en cada caso según la legislación vigente, teniendo en cuenta los principios de descarbonización, resiliencia y de adaptación al cambio climático.
Párrafo añadido
h) La realización de las auditorías de seguridad viaria de los anteproyectos, proyectos básicos o de trazado y proyectos de construcción, así como de proyectos modificados y de la fase previa a la puesta en servicio, definidas en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
i) La gestión y control de la construcción y de la calidad de las obras de las actuaciones mencionadas en la letra g), así como el seguimiento técnico y el control económico de las mismas y sus incidencias.
Párrafo añadido
j) La completa conservación de las carreteras del Estado a través de actividades de vialidad, de conservación ordinaria y resto de operaciones e intervenciones necesarias para garantizar la adecuada calidad del servicio público viario. La participación en los órganos que se constituyan ante eventuales emergencias, así como la colaboración y coordinación con las autoridades competentes en materia de regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina del tráfico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
k) La implementación de una política de gestión de activos en la Dirección General de Carreteras basada en estándares y normas reconocidas internacionalmente, así como la coordinación y desarrollo de los sistemas de gestión de los distintos elementos de las carreteras. Las inspecciones y reconocimientos del estado de los elementos de la carretera, así como la programación de las actuaciones de mejora, reparación y rehabilitación de los mismos en base a la información de los sistemas de gestión.
Párrafo añadido
l) La planificación, gestión y seguimiento en materia de ruido, así como la elaboración de los mapas de ruido en las carreteras del Estado y sus correspondientes planes de acción.
Párrafo añadido
m) La elaboración, seguimiento, supervisión y control de los proyectos básicos o de trazado y de los proyectos de construcción para actuaciones específicas de mejora, reparación o rehabilitación de elementos de la carretera, incluyendo las específicas contra el ruido; para mejoras locales, incluyendo las específicamente destinadas a los usuarios vulnerables; para actuaciones de acondicionamiento, mejora y humanización de vías urbanas; y para todas aquellas necesarias para la adecuada conservación y explotación de la red, incluyendo la tramitación ambiental requerida en cada caso según la legislación vigente teniendo en cuenta los principios de descarbonización, resiliencia y de adaptación al cambio climático. Asimismo, la gestión y control de la construcción y de la calidad de las obras de dichas actuaciones, incluyendo el seguimiento técnico y el control económico de las mismas y sus incidencias.
Párrafo añadido
n) El inventario, análisis, seguimiento estadístico y elaboración de informes y estudios de accidentalidad en la Red de Carreteras del Estado. El establecimiento de directrices para llevar a cabo los procedimientos recogidos en el Real Decreto 345/2011, de 11 de marzo, o procedimientos similares que la legislación comunitaria establezca. La evaluación y gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias en servicio, la realización de auditorías de seguridad viaria en la fase inicial en servicio y de las inspecciones periódicas de seguridad viaria, en el ámbito de las competencias del Departamento y sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior. Asimismo, la coordinación de los programas de formación de los auditores de seguridad viaria.
Párrafo añadido
ñ) El impulso y desarrollo de las iniciativas de movilidad ciclista en el ámbito de las carreteras del Estado, garantizando la ejecución de infraestructuras que permitan el desarrollo de una red continua y segura que facilite la movilidad urbana, periurbana e interurbana, así como la colaboración con el resto de las administraciones públicas competentes para garantizar la coherencia de las políticas en la materia.
Párrafo añadido
o) La elaboración, implementación, seguimiento y control de la estrategia de eficiencia energética de la Red de Carreteras del Estado, así como de otros planes estratégicos relacionados con la sostenibilidad, descarbonización, resiliencia y adaptación al cambio climático, en coordinación con el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico así como con otros departamentos ministeriales competentes en la materia.
Párrafo añadido
p) La elaboración, implementación, seguimiento y control de planes y proyectos de innovación que optimicen la gestión de la Red de Carreteras del Estado, con especial atención al desarrollo de herramientas innovadoras relacionadas con la mejora de la seguridad viaria, sin perjuicio de las competencias del Ministerio del Interior.
Párrafo añadido
q) La elaboración, implementación, seguimiento y control del plan de digitalización de la Dirección General de Carreteras, impulsando la gestión del dato en todas las fases del ciclo de vida de la carretera, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría del Departamento. Asimismo, el impulso y coordinación de los estudios, proyectos y obras específicas a desarrollar con metodología BIM.
Párrafo añadido
r) El análisis, diagnosis y prognosis de la demanda del transporte por carretera, incorporando nuevas tecnologías.
Párrafo añadido
s) La participación en la elaboración y seguimiento de las políticas nacionales y europeas en materia de I+D+i en carreteras y la representación en otros programas, foros y organizaciones de carácter nacional, europeo e internacional competentes en el diseño de políticas en materia de I+D+i en carreteras, sin perjuicio de las competencias de otros órganos del Departamento o de otros departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
t) La elaboración de la propuesta de anteproyecto de presupuestos y la gestión y tramitación de los créditos y gastos asignados al órgano directivo, así como la gestión de los asuntos relativos a la licitación, contratación, adquisiciones y expropiaciones, sin perjuicio de las competencias de la Subsecretaría u otros órganos superiores o directivos del Departamento y en coordinación con ellos. Asimismo, la programación, seguimiento y evaluación de los proyectos financiables con fondos europeos, así como la elaboración y propuesta de instrucciones relativas a todos los procedimientos relacionados en este párrafo.
Párrafo añadido
u) El desarrollo y seguimiento de los convenios y protocolos en los que participe la Dirección General de Carreteras, excepto los relativos a cesión de tramos de carreteras a ayuntamientos y cambios de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo con otras administraciones públicas.
Párrafo añadido
v) La coordinación, seguimiento y gestión de la programación de actuaciones a desarrollar en las carreteras del Estado que permita la toma de decisiones estratégicas, el análisis y el control de operaciones, así como el establecimiento de un modelo de gestión por hitos y objetivos en el desarrollo de las actividades.
Párrafo añadido
w) La elaboración y propuesta de la normativa técnica, instrucciones internas y documentos técnicos de aplicación en las carreteras del Estado, así como la participación en la elaboración de normas de la Unión Europea y de otras organizaciones internacionales.
Párrafo añadido
x) La coordinación, seguimiento e impulso de las actividades desarrolladas por las Demarcaciones de Carreteras. El establecimiento de metodologías y criterios homogéneos para la implantación de planes estratégicos, líneas de actuación y proyectos de forma coordinada.
Párrafo añadido
2. De la Dirección General de Carreteras dependen los siguientes órganos, con nivel orgánico de subdirección general:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Planificación y Explotación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos a) a f) del apartado anterior.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Proyectos y Obras, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos g) a i) del apartado anterior, así como las competencias indicadas en el párrafo m) en lo relativo a actuaciones de mejoras locales que le correspondan por sus especiales características.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Conservación y Gestión de Activos, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos j) a n) del apartado anterior.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Sostenibilidad e Innovación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos ñ) a s) del apartado anterior.
Párrafo añadido
e) La Subdirección General de Coordinación, que ejerce las competencias indicadas en los párrafos t) y u) del apartado anterior.
Artículo 10
EliminadoArtículo 10. Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.
Eliminado1. Corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la coordinación general del ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2.3 y, específicamente, la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, así como el ejercicio de las siguientes funciones:
Eliminadoa) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las Direcciones Generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.
Eliminadob) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las Direcciones Generales y Unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.
Antesc) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de las Direcciones Generales, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.
AhoraArtículo 10. Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
Párrafo añadido
1. Corresponde a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con rango de subsecretaría, bajo la superior dirección del Secretario de Estado de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la coordinación general del ejercicio de las competencias recogidas en el artículo 2.3 y, específicamente, la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias en materias con incidencia en la vivienda, en la arquitectura, en la edificación, políticas urbanas y suelo, así como el ejercicio de las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La dirección y coordinación del ejercicio de las competencias de las direcciones generales dependientes de la Secretaría General, y la propuesta y formulación de sus objetivos, estrategias y planes de actuación.
Párrafo añadido
b) El control de la ejecución de los proyectos de inversión de las direcciones generales y unidades dependientes de la Secretaría General en orden a la consecución de los objetivos fijados.
Párrafo añadido
c) La asistencia a la Secretaría de Estado en la dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de la actividad de las direcciones generales, así como la supervisión de los programas de actuación plurianual y de la gestión.
Antesf) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia, con especial atención a los fondos europeos para su posible reorientación en el cumplimiento en los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española.
Ahoraf) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia, con especial atención a los fondos europeos para su posible reorientación en el cumplimiento en los objetivos estratégicos de la Agenda Urbana Española.
Antes2. De la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda dependen los órganos directivos siguientes:
Ahora2. De la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura dependen los órganos directivos siguientes:
Eliminado4. Depende directamente de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.g), h), i), j) y k).
Antes5. Corresponde al titular de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo.
Ahora4. Depende directamente de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, con nivel orgánico de subdirección general, la Subdirección General de Coordinación y Gestión Administrativa, a la que corresponde el ejercicio de las funciones a que se refiere el apartado 1.g), h), i), j) y k).
Párrafo añadido
5. Corresponde al titular de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura la Secretaría de la Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo.
Artículo 11
Antes1. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en políticas urbanas, así como en arquitectura y edificación, corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
Ahora1. La Dirección General de Agenda Urbana y Arquitectura asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en políticas urbanas, así como en arquitectura y edificación, corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura y en particular, el ejercicio de las siguientes funciones:
Antesh) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales.
Ahorah) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las políticas de desarrollo urbano sostenible que implementen la Agenda 2030 y las Agendas Urbanas internacionales.
Antesk) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.
Ahorak) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.
Artículo 12
Eliminado1. La Dirección General de Vivienda y Suelo asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la vivienda, el suelo, la información y evaluación corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda, y su orientación al cumplimiento de los objetivos de política de vivienda del Departamento, ejerciendo las siguientes funciones:
Antesa) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial con incidencia en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, junto con los correspondientes aspectos económicos-financieros en colaboración con el resto de Unidades de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda.
Ahora1. La Dirección General de Vivienda y Suelo asume la planificación, impulso, gestión y coordinación de las competencias que, en materias con incidencia en la vivienda, el suelo, la información y evaluación corresponden a la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura, y su orientación al cumplimiento de los objetivos de política de vivienda del Departamento, ejerciendo las siguientes funciones:
Párrafo añadido
a) La elaboración y propuesta de la normativa sectorial con incidencia en materia de vivienda, rehabilitación, regeneración y renovación urbana, junto con los correspondientes aspectos económicos-financieros en colaboración con el resto de unidades de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura.
Antesa) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.
Ahoraa) El ejercicio de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en relación con las actuaciones concertadas de uso, cesión o enajenación de suelo en los entornos urbanos.
Antesl) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana y Vivienda en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.
Ahoral) La colaboración y asesoramiento en el ámbito de las competencias de la Secretaría General de Agenda Urbana, Vivienda y Arquitectura en la evaluación técnica de actuaciones de desarrollo urbano que cuenten con financiación pública, en coordinación con los departamentos competentes en la materia.
Artículo 14
Antesb) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c), d), k) y ñ).
Ahorab) La Subdirección General de Legislación, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas a la Secretaría General Técnica en los apartados 1.b), c), d) y k).
Artículo 16
Antesw) La inspección y recepción de la obra de competencia del Ministerio y de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, vinculados o dependientes del mismo, mediante el análisis y control en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, cualquiera que sea la calificación del contrato del que la obra se derive, sin perjuicio de las competencias de los órganos sectoriales en la materia.
Ahoraw) El seguimiento y control de la gestión de los contratos vinculados a las infraestructuras de transporte, de competencia del Ministerio y de los organismos públicos y sociedades mercantiles estatales, vinculados o dependientes del mismo, mediante el análisis y control de calidad en todas sus fases de los aspectos legales, técnicos, funcionales y administrativos, cualquiera que sea la calificación del contrato, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a otros órganos.
Antesf) La Subdirección General de Inspección de Obras, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.w).
Ahoraf) La Subdirección General de Control de Calidad e Inspección Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones descritas en el apartado 1.w).