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31 mar 2023 · Derogación

Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023

Qué ha cambiado (12 artículos)

Artículo 2
Antes2. Desde el 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.166,70 euros mensuales.
Ahora2. Desde el 1 de enero de 2023, el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado por el prorrateo de las percepciones de vencimiento superior al mensual que perciba el trabajador, sin que pueda ser inferior a 1.260,00 euros mensuales.
Artículo 3
Eliminado| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.629,30 | 4.495,50 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.351,20 | 4.495,50 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.175,40 | 4.495,50 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 1.166,70 | 4.495,50 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 1.166,70 | 4.495,50 | | 6 | Subalternos. | 1.166,70 | 4.495,50 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 1.166,70 | 4.495,50 |
Antes| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/día | Bases máximas – Euros/día | | --- | --- | --- | --- | | 8 | Oficiales de primera y segunda. | 38,89 | 149,85 | | 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 38,89 | 149,85 | | 10 | Peones. | 38,89 | 149,85 | | 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 38,89 | 149,85 |
Ahora| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.759,50 | 4.495,50 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.459,20 | 4.495,50 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.269,30 | 4.495,50 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 1.260,00 | 4.495,50 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 1.260,00 | 4.495,50 | | 6 | Subalternos. | 1.260,00 | 4.495,50 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 1.260,00 | 4.495,50 |
Párrafo añadido
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/día | Bases máximas – Euros/día | | --- | --- | --- | --- | | 8 | Oficiales de primera y segunda. | 42,00 | 149,85 | | 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 42,00 | 149,85 | | 10 | Peones. | 42,00 | 149,85 | | 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 42,00 | 149,85 |
Artículo 14
Antes| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.629,30 | 4.495,50 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.351,20 | 4.495,50 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.175,40 | 4.495,50 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 1.166,70 | 4.495,50 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 1.166,70 | 4.495,50 | | 6 | Subalternos. | 1.166,70 | 4.495,50 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 1.166,70 | 4.495,50 | | 8 | Oficiales de primera y segunda. | 1.166,70 | 4.495,50 | | 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 1.166,70 | 4.495,50 | | 10 | Peones. | 1.166,70 | 4.495,50 | | 11 | Trabajadores menores de 18 años. | 1.166,70 | 4.495,50 |
Ahora| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas – Euros/mes | Bases máximas – Euros/mes | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 1.759,50 | 4.495,50 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 1.459,20 | 4.495,50 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 1.269,30 | 4.495,50 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 1.260,00 | 4.495,50 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 1.260,00 | 4.495,50 | | 6 | Subalternos. | 1.260,00 | 4.495,50 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 1.260,00 | 4.495,50 | | 8 | Oficiales de Primera y Segunda. | 1.260,00 | 4.495,50 | | 9 | Oficiales de Tercera y Especialistas. | 1.260,00 | 4.495,50 | | 10 | Peones. | 1.260,00 | 4.495,50 | | 11 | Trabajadores menores de dieciocho años. | 1.260,00 | 4.495,50 |
Eliminadob) A partir del 1 de enero de 2023, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el párrafo a) anterior, se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
Eliminado| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas diarias de cotización – Euros | Bases máximas diarias de cotización – Euros | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 70,84 | 195,46 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 58,75 | 195,46 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 51,10 | 195,46 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 50,73 | 195,46 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 50,73 | 195,46 | | 6 | Subalternos. | 50,73 | 195,46 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 50,73 | 195,46 | | 8 | Oficiales de primera y segunda. | 50,73 | 195,46 | | 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 50,73 | 195,46 | | 10 | Peones. | 50,73 | 195,46 | | 11 | Trabajadores menores de 18 años. | 50,73 | 195,46 |
EliminadoCuando se realicen en el mes natural 22 o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el párrafo a).
Antes2. La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.166,70 euros mensuales desde el 1 de enero de 2023.
Ahorab) A partir del 1 de enero de 2023, las bases diarias de cotización por jornadas reales correspondientes a cada uno de los grupos de trabajadores que realicen labores agrarias por cuenta ajena y respecto a los cuales no se hubiera optado por la modalidad de cotización prevista en el párrafo a), se determinarán conforme a lo establecido en el artículo 147 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con aplicación de las siguientes bases máximas y mínimas:
Párrafo añadido
| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Bases mínimas diarias de cotización – Euros | Bases máximas diarias de cotización – Euros | | --- | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 76,50 | 195,46 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 63,44 | 195,46 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 55,19 | 195,46 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 54,78 | 195,46 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 54,78 | 195,46 | | 6 | Subalternos. | 54,78 | 195,46 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 54,78 | 195,46 | | 8 | Oficiales de Primera y Segunda. | 54,78 | 195,46 | | 9 | Oficiales de Tercera y Especialistas. | 54,78 | 195,46 | | 10 | Peones. | 54,78 | 195,46 | | 11 | Trabajadores menores de dieciocho años. | 54,78 | 195,46 |
Párrafo añadido
Cuando se realicen en el mes natural veintidós o más jornadas reales, la base de cotización correspondiente a las mismas será la establecida en el párrafo a).
Párrafo añadido
2. La base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este sistema especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.260,00 euros mensuales desde el 1 de enero de 2023.
Artículo 15
Eliminado1. Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Antes| Tramo | Retribución mensual Euros/mes | Base de cotización Euros/mes | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1.º | Hasta | 269,00 | | | 250,00 | | 2.º | Desde | 269,01 | Hasta | 418,00 | 357,00 | | 3.º | Desde | 418,01 | Hasta | 568,00 | 493,00 | | 4.º | Desde | 568,01 | Hasta | 718,00 | 643,00 | | 5.º | Desde | 718,01 | Hasta | 869,00 | 794,00 | | 6.º | Desde | 869,01 | Hasta | 1.017,00 | 943,00 | | 7.º | Desde | 1.017,01 | Hasta | 1.166,70 | 1.166,70 | | 8.º | Desde | 1,166,71 | | | Retribución mensual |
Ahora1. Desde el 1 de enero de 2023, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la escala siguiente, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral:
Párrafo añadido
| Tramo | Retribución mensual – Euros/mes | Base de cotización – Euros/mes | | | | | --- | --- | --- | --- | --- | --- | | 1.º | Hasta | 291,00 | | | 270,00 | | 2.º | Desde | 291,01 | Hasta | 451,00 | 386,00 | | 3.º | Desde | 451,01 | Hasta | 613,00 | 532,00 | | 4.º | Desde | 613,01 | Hasta | 775,00 | 694,00 | | 5.º | Desde | 775,01 | Hasta | 939,00 | 858,00 | | 6.º | Desde | 939,01 | Hasta | 1.098,00 | 1.018,00 | | 7.º | Desde | 1.098,01 | Hasta | 1.260,00 | 1.260,00 | | 8.º | Desde | 1.260,01 | | | Retribución mensual |
Sección 7 bis
Artículo nuevo
Sección 7.ª bis. Coeficiente aplicable para determinar la cotización en los supuestos de prestación especial de desempleo de las personas trabajadoras sujetas a la relación laboral especial de los artistas
Artículo 23 bis
Artículo nuevo
Artículo 23 bis. Determinación del coeficiente. 1. Para determinar la cotización que corresponde efectuar por los trabajadores beneficiarios de la prestación especial por desempleo a que se refiere la disposición adicional quincuagésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se aplicará el coeficiente reductor 0,20 a deducir de la cuota íntegra resultante. 2. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,60 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,50 por ciento será a cargo del Servicio Público de Empleo Estatal y el 0,10 por ciento a cargo de la persona beneficiaria de la prestación.
Artículo 26
Antes1. A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 27,53 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Ahora1. A partir del 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a treinta días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Artículo 36
Antes3. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior, desde el 1 de enero de 2023, a 7,03 euros por cada hora trabajada.
Ahora3. Para determinar la base de cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como por desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, se computará, asimismo, la remuneración correspondiente a las horas extraordinarias motivadas por fuerza mayor realizadas, teniéndose en cuenta las normas primera y segunda del apartado anterior. En ningún caso, la base así obtenida podrá ser superior al tope máximo señalado en el artículo 2.1 ni inferior, desde el 1 de enero de 2023, a 7,59 euros por cada hora trabajada.
Artículo 37
Antes| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora – Euros | | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 9,82 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 8,14 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 7,08 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 7,03 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 7,03 | | 6 | Subalternos. | 7,03 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 7,03 | | 8 | Oficiales de primera y segunda. | 7,03 | | 9 | Oficiales de tercera y Especialistas. | 7,03 | | 10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. | 7,03 | | 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 7,03 |
Ahora| Grupo de cotización | Categorías profesionales | Base mínima por hora – Euros | | --- | --- | --- | | 1 | Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores. | 10,60 | | 2 | Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados. | 8,79 | | 3 | Jefes Administrativos y de Taller. | 7,65 | | 4 | Ayudantes no Titulados. | 7,59 | | 5 | Oficiales Administrativos. | 7,59 | | 6 | Subalternos. | 7,59 | | 7 | Auxiliares Administrativos. | 7,59 | | 8 | Oficiales de Primera y Segunda. | 7,59 | | 9 | Oficiales de Tercera y Especialistas. | 7,59 | | 10 | Trabajadores mayores de dieciocho años no cualificados. | 7,59 | | 11 | Trabajadores menores de dieciocho años, cualquiera que sea su categoría profesional. | 7,59 |
Artículo 41
Antes| Grupo de Cotización | Base mínima mensual – Euros | | --- | --- | | 1 | 733,20 | | 2 | 540,50 | | 3 | 470,20 | | 4 a 11 | 466,70 |
Ahora| Grupo de cotización | Base mínima mensual – Euros | | --- | --- | | 1 | 791,70 | | 2 | 583,80 | | 3 | 507,60 | | 4 a 11 | 504,00 |
Artículo 42
AntesCon independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores del sistema especial no podrá tener desde el 1 de enero de 2023 una cuantía inferior a 50,73 euros/día.
AhoraCon independencia del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización de los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios no podrá tener desde el 1 de enero de 2023 una cuantía inferior a 54,78 euros/día.
Artículo 44
Eliminado1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 56,71 euros por contingencias comunes, de los que 47,28 euros serán a cargo del empresario y 9,43 euros, a cargo del trabajador, y de 6,51 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
Eliminado2.º La base de cotización por esta contingencia común será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2.a). 1.º
Eliminado3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,59 euros, a cargo del empresario.
Antes4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 1,99 euros, de los que 1,76 euros serán a cargo del empresario y 0,23 euros a cargo del trabajador.
Ahora1.º La cotización a la Seguridad Social consistirá en una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes, de los que 51,06 euros serán a cargo del empresario y 10,18 euros, a cargo del trabajador, y de 7,03 euros por contingencias profesionales, a cargo del empresario.
Párrafo añadido
2.º La base de cotización por desempleo será la base mínima correspondiente a las contingencias por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, a la que será de aplicación el tipo y la distribución del mismo a que se refiere el artículo 31.2.a).1.º
Párrafo añadido
3.º La cotización al Fondo de Garantía Salarial consistirá en una cuota mensual de 3,88 euros, a cargo del empresario.
Párrafo añadido
4.º La cotización por formación profesional consistirá en una cuota mensual de 2,15 euros, de los que 1,90 euros serán a cargo del empresario y 0,25 euros, a cargo del trabajador.
Eliminado1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento, a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, a cargo del empresario.
Eliminado2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a). 1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 31.
Antesc) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 corresponderá al empresario y 0,1, al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.
Ahora1.º Para la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, el 28,30 por ciento, del que el 23,60 por ciento será a cargo del empresario y el 4,70 por ciento a cargo del trabajador, y para la cotización por contingencias profesionales, el tipo que corresponda de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, a cargo del empresario.
Párrafo añadido
2.º Para la cotización por desempleo, al Fondo de Garantía Salarial y por formación profesional, los tipos y la distribución de los mismos a que se refieren los párrafos a).1.º, b) y c) del apartado 2 del artículo 31.
Párrafo añadido
c) Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplicará el tipo del 0,6 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,5 corresponderá al empresario y 0,1 al trabajador, sobre la base de cotización mínima del Régimen General de la Seguridad Social.