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29 mar 2023
Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital
Qué ha cambiado (8 artículos)
Artículo 3▾
Antesa) La coordinación y la representación del Reino de España en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y el Grupo de Trabajo del Eurogrupo, así como en sus grupos de trabajo respectivos, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; la coordinación y la representación del Reino de España en los grupos de trabajo del Consejo encargados de la negociación, seguimiento y revisión de los elementos que conforman la gobernanza económica europea.
Ahoraa) La coordinación y la representación permanente del Reino de España en el Comité Económico y Financiero de la Unión Europea y el Grupo de Trabajo del Eurogrupo, así como en sus grupos de trabajo respectivos, participando en los trabajos del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de la Unión Europea (Consejo ECOFIN) y del Eurogrupo; la coordinación y la representación permanente del Reino de España en los grupos de trabajo del Consejo encargados de la negociación, seguimiento y revisión de los elementos que conforman la gobernanza económica europea.
Antesd) La representación permanente y la coordinación de la política de España en el Grupo del Banco Mundial, y ante todos los bancos multilaterales y fondos multilaterales gestionados por los mismos.
Ahorad) La representación permanente y la coordinación de la política del Reino de España en el Grupo del Banco Mundial, y ante todos los bancos multilaterales y fondos multilaterales gestionados por los mismos.
Antesf) La representación permanente y coordinación de la política de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, distintas del Banco Europeo de Inversiones.
Ahoraf) La representación permanente y coordinación de la política del Reino de España ante las instituciones financieras de ámbito europeo, distintas del Banco Europeo de Inversiones.
Antesh) La representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de finanzas y en el Consejo de Estabilidad Financiera (*Financial Stability Board*) y en sus grupos de trabajo. También le corresponde la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM) y otros foros internacionales con contenido financiero.
Ahorah) La representación del Reino de España en el G20 y sus grupos de trabajo dentro del circuito de finanzas. También le corresponde la preparación, coordinación y representación de los intereses españoles en el Foro de Diálogo Económico Asia-Europa (ASEM) y otros foros internacionales con contenido financiero.
Eliminadoj) La representación de la Administración General del Estado en el Comité de Mercados Financieros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).
Antesk) La definición de la posición del Reino de España respecto a la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la negociación, restructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la misma y la representación del Reino de España en el Club de París.
Ahoraj) La representación permanente del Reino de España en el Comité de Mercados Financieros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), a través de la Consejería Económica de la Delegación Permanente.
Párrafo añadido
k) La definición de la posición del Reino de España respecto a la deuda externa que el Estado español ostenta como acreedor, así como la negociación, reestructuración, conversión y gestión, bilateral y multilateral, de la misma y la representación del Reino de España en el Club de París.
Eliminadom) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea y la participación en los comités de los instrumentos financieros de la Comisión Europea en ese ámbito. Asimismo, le corresponderá la representación del Reino de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco y en los órganos responsables de la concesión de fondos comunitarios para garantías y operaciones de*blending*en terceros países. En relación con estos últimos, le corresponderá hacer seguimiento de su interacción con los instrumentos de la arquitectura financiera española, con el fin de promover el máximo aprovechamiento y la eficiencia de los recursos financieros de la acción exterior de la Unión Europea.
Eliminadon) El diseño, desarrollo, contratación y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, así como las competencias relativas a la gestión de los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital y a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.
Eliminadoñ) La representación de la Administración General del Estado en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea.
Eliminadoo) La coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopción de las medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos.
Eliminadop) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A. (SAREB).
Eliminadoq) El seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.
Eliminador) El seguimiento, estudio y promoción de la transformación digital en el ámbito financiero, mediante la elaboración de informes y propuestas de mejora en la ordenación de las instituciones, actividades y mercados financieros, el impulso de la cooperación institucional, la normalización técnica, la capacitación, la regulación y otras iniciativas relacionadas con la innovación tecnológica aplicada al ámbito financiero, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Antess) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos y el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión.
Ahoram) La elaboración y la coordinación de las posiciones del departamento en relación con la política de financiación externa de la Unión Europea y la participación en los comités de los instrumentos financieros de la Comisión Europea en ese ámbito. Asimismo, la representación del Reino de España en fondos multidonantes de inversión dentro de ese marco y en los órganos responsables de la concesión de fondos comunitarios para garantías y operaciones de*blending*en terceros países. En relación con estos últimos, le corresponderá hacer seguimiento de su interacción con los instrumentos de la arquitectura financiera española, con el fin de promover el máximo aprovechamiento y la eficiencia de los recursos financieros de la acción exterior de la Unión Europea. Todo ello, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Párrafo añadido
n) El diseño, desarrollo y gestión de las aplicaciones informáticas relacionadas con las funciones encomendadas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, así como las competencias relativas a la gestión de los recursos humanos, materiales y presupuestarios asignados a la misma, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Secretaría General de Administración Digital y a la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, a la Intervención General de la Administración del Estado en relación con el sistema integrado de información contable y, en todo caso, en coordinación con la Subdirección General de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de la Subsecretaría.
Párrafo añadido
ñ) La coordinación de las autoridades nacionales competentes en materia de estabilidad financiera en el marco de la AMCESFI y el impulso de la adopción de las medidas necesarias, también en materia de gestión de riesgos operativos.
Párrafo añadido
o) El seguimiento del cumplimiento de los objetivos generales de la Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB).
Párrafo añadido
p) El seguimiento y análisis del sector financiero y de la evolución de los mercados nacionales e internacionales, incluyendo la elaboración de informes periódicos.
Párrafo añadido
q) La representación permanente del Reino de España en el Consejo de Estabilidad Financiera y en sus grupos de trabajo, y el seguimiento, elaboración y coordinación de las posiciones del departamento en relación con las iniciativas a nivel europeo e internacional para favorecer la estabilidad financiera y, en particular, las vinculadas con el sistema monetario.
Párrafo añadido
r) El asesoramiento, y autorizaciones en su caso, en relación con las inversiones de fondos, en cuanto le sea atribuido y, en particular, del Fondo de Reserva de Riesgos de la Internacionalización, del Fondo para la financiación de las actividades del Plan General de Residuos Radioactivos y el asesoramiento del Fondo de Reserva de la Seguridad Social mediante la participación como miembro de la Comisión Asesora de Inversiones y del Comité de Gestión.
Párrafo añadido
s) La recopilación y explotación de bases de datos económico financieras para la generación de análisis cuantitativo que apoye el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas financieras.
Eliminadob) La Subdirección General de Instituciones Financieras Multilaterales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d), e) y f) del apartado 1.
Eliminadoc) La Subdirección General de Relaciones con el FMI y el G20, que asumirá que las competencias señaladas en los párrafos g), h), i) y j) del apartado 1.
Eliminadod) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación Internacional, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.
Eliminadoe) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo n) del apartado 1.
Antesf) El Gabinete Técnico y de Análisis Financiero, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General y como unidad de análisis técnico de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional que, además, asumirá las funciones señaladas en los párrafos ñ), o), p), q), r) y s) del apartado 1.
Ahorab) La Subdirección General de Bancos Multilaterales de Desarrollo, FMI y G20, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos d), e), f) g), h) e i) del apartado 1.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Gestión de la Deuda Externa y la Financiación Internacional, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos k), l) y m) del apartado 1.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Informática y de Gestión, que asumirá las funciones señaladas en el párrafo n) del apartado 1.
Párrafo añadido
e) El Gabinete Técnico, con nivel orgánico de subdirección general, como órgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Secretaría General que, además, asumirá las funciones señaladas en los párrafos o) y r) del apartado 1.
Párrafo añadido
f) La Subdirección General de Análisis Financiero, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos j), ñ), p), q) y s) del apartado 1.
Artículo 4▾
AntesArtículo 4. Dirección General de Tesoro y Política Financiera.
AhoraArtículo 4. Dirección General del Tesoro y Política Financiera.
Eliminadoa) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de éstos.
Antesb) Las competencias de inspección financiera que le estén atribuidas.
Ahoraa) La gestión de los registros oficiales de instituciones, entidades y mercados financieros que le esté encomendada, la tramitación de las autorizaciones relativas a instituciones, entidades y mercados financieros, las funciones de gestión y control previo de actividades en los mercados financieros que le estén atribuidas, así como el análisis y seguimiento de la evolución de las instituciones y mercados financieros y la propuesta de ordenación de estos.
Párrafo añadido
b) Las de inspección financiera que le estén atribuidas.
Antes1.º Las entidades financieras y de crédito, los mercados de valores e instrumentos financieros, las instituciones de inversión colectiva, los sistemas e instrumentos de pago y el régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo.
Ahora1.º Las entidades financieras y de crédito, los mercados de valores e instrumentos financieros, las instituciones de inversión colectiva, el régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo.
Antesd) La representación de la Administración General del Estado en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de las competencias de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores.
Ahora4.º La transición ecológica a través de las finanzas sostenibles y la innovación y digitalización a través de las finanzas digitales, incluyendo entidades, sistemas e instrumentos de pago.
Párrafo añadido
d) La representación del Reino de España en el Comité Europeo Bancario, en el Comité Europeo de Valores, en el Comité Europeo de Conglomerados Financieros y en los grupos de trabajo que dependan de ellos, así como en los Comités Técnicos de la Unión Europea, o de otras organizaciones o conferencias internacionales en materia de entidades de crédito, mercados financieros, instituciones de inversión colectiva y otras materias financieras en el marco de las competencias de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Asimismo, el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores.
Antesf) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.
Ahoraf) La investigación e inspección que resulten necesarias para prevenir y corregir las infracciones de las normas sobre régimen jurídico de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior. La iniciación y tramitación de expedientes sancionadores en materia de movimientos de capitales y transacciones económicas con el exterior en el marco de las competencias que establece la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior. Las competencias relativas a las obligaciones de bloqueo, congelación o inmovilización de recursos económicos y otras referentes a transferencias de fondos, derivadas de sanciones financieras y medidas restrictivas aprobadas por la Unión Europea o por organismos internacionales en los que España sea parte.
Antesñ) Las competencias que sean atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en relación con el endeudamiento y los mecanismos de financiación estatales de las comunidades autónomas y entidades locales, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria en dichas materias cuando aquélla expresamente la atribuya al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y la fijación del principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Ahorañ) Las que sean atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional en relación con el endeudamiento y los mecanismos de financiación estatales de las comunidades autónomas y entidades locales, la aplicación a éstas de la normativa de estabilidad presupuestaria en dichas materias cuando aquélla expresamente la atribuya al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y la fijación del principio de prudencia financiera aplicable a las operaciones de endeudamiento y derivados. Asimismo, le corresponde el apoyo y asesoramiento técnico cuando sea requerido por el Consejo de Política Fiscal y Financiera en el marco de las competencias atribuidas a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional.
Antesp) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la OCDE.
Ahorap) El impulso y coordinación de las actuaciones de promoción de la educación y capacitación financieras, así como de la representación española en la Red Internacional de Educación Financiera de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico.
Párrafo añadido
q) La estructuración de los bonos verdes del Tesoro y el seguimiento de las obligaciones de información a los inversores en torno al programa de bonos verdes soberanos. El seguimiento y estudio de los programas de emisiones de bonos verdes a nivel europeo, particularmente en relación con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su interrelación con los distintos mecanismos de financiación de la Unión Europea.
Párrafo añadido
r) El seguimiento, estudio y promoción de las finanzas sostenibles, mediante la elaboración de informes y propuestas de actuación, incluyendo mecanismos de interlocución con el sector privado y la coordinación y colaboración en materia de finanzas sostenibles con otras entidades del sector público estatal y otros organismos de la Administración General del Estado.
Párrafo añadido
s) El seguimiento, estudio y promoción de la transformación digital en el ámbito financiero, mediante la elaboración de informes y propuestas de mejora en la ordenación de las instituciones, actividades y mercados financieros, el impulso de la cooperación institucional, la normalización técnica, la capacitación, la regulación y otras iniciativas relacionadas con la innovación tecnológica aplicada al ámbito financiero, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Párrafo añadido
t) La representación del Reino de España en el Comité de Servicios Financieros de la Unión Europea.
Eliminadoa) La Subdirección General de Legislación de Entidades de Crédito, Servicios Bancarios y de Pago, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) 1.º y c) 2.º y d) del apartado 1 en lo relativo a entidades de crédito y otras entidades financieras que realicen servicios de préstamo, crédito, aval y tasación de préstamos hipotecarios; entidades, instrumentos y sistemas de pagos; solvencia, concurso y resolución de las entidades anteriores. También realizará el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea. Además, asume las funciones señaladas en el párrafo e).
Eliminadob) La Subdirección General de Legislación de Mercado de Valores e Instrumentos Financieros, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c) 1.º y c) 2.º, d) y p) del apartado 1, en lo relativo a los mercados de valores e instrumentos financieros, infraestructuras de mercado, empresas de servicios de inversión, entidades e instituciones de inversión colectiva, otras formas de financiación no bancaria, el régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo, y la defensa y protección de los inversores. Asimismo, realizará el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Europea de Mercados y Valores. También asumirá la representación en el Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE.
Antesc) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos c) 3.º, f) y g) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 1 en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Ahoraa) La Subdirección General de Legislación Financiera, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos a), b), c).1.º salvo el último inciso, y c).2.º y d) del apartado 1 en lo relativo a entidades de crédito y otras entidades financieras que realicen servicios de préstamo, crédito, aval y tasación de préstamos hipotecarios; infraestructuras de mercado, empresas de servicios de inversión; entidades e instituciones de inversión colectiva; solvencia, concurso y resolución de las entidades anteriores; mercados de valores e instrumentos financieros, otras formas de financiación no bancaria; régimen de sociedades cotizadas y buen gobierno corporativo; y defensa y protección de los inversores. En el marco de lo dispuesto por el párrafo d) del apartado 1, realizará también el seguimiento de las políticas y actuaciones de la Autoridad Bancaria Europea y de la Autoridad Europea de Mercados y Valores, así como la representación en el Comité de Gobierno Corporativo de la OCDE. Además, asume las funciones señaladas en el párrafo e) y t).
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Finanzas Sostenibles y Digitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos c).1.º último inciso, 4.º, p), q), r) y s) del apartado 1. Además, asumirá las funciones del párrafo d) del apartado 1 en lo relativo a las finanzas sostenibles y las finanzas digitales, incluyendo entidades, instrumentos y sistemas de pagos.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales, que asumirá las funciones señaladas en los párrafos c).3.º, f) y g) del apartado 1 y el párrafo d) del apartado 1 en lo relativo a la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo.
Artículo 5▾
Antesb) Las labores de apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa como Secretaria de la CDGAE, incluyendo la coordinación previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su orientación es coherente con las líneas generales de política económica.
Ahorab) El apoyo a la persona titular de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa como Secretaria de la CDGAE, incluyendo la coordinación previa con otros ministerios en lo referido a medidas de especial relevancia, para asegurar que su orientación es coherente con las líneas generales de política económica.
Eliminadod) El seguimiento de las medidas de política económica adoptadas, para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponderá también la propuesta de políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial afectado. Cuando se trate de políticas de gasto, las propuestas de evaluación (*spending reviews*) y seguimiento se realizarán conjuntamente con el Ministerio de Hacienda, previo análisis en la CDGAE.
Eliminadoe) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, protección social, pensiones, sistema educativo, consumo, sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, derecho societario y sistema sanitario, así como la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes.
Eliminadof) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.
Eliminadog) El estudio, análisis o propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia.
Eliminadoh) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general, incluyendo especialmente iniciativas orientadas a la creación y crecimiento empresarial, así como de atracción de talento a la economía española, sin perjuicio de la colaboración y coordinación con otros departamentos ministeriales competentes. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional de la Administración General del Estado en este ámbito.
Eliminadoi) La vigilancia de la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.
Eliminadoj) El análisis y la elaboración de informes sobre propuestas normativas y de actuación con impacto económico, entre otros, en los ámbitos siguientes: telecomunicaciones, digitalización, audiovisual y sector postal, sector energético, transportes, infraestructuras, vivienda y suelo, industria, comercio y apoyo a la internacionalización, transición ecológica, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economía como pueden ser, especialmente, aquellos que se encuadran en la denominada economía colaborativa, así como las cuestiones relacionadas con el reto demográfico, para analizar su incidencia en la política económica general. En particular, en el ámbito de las telecomunicaciones y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas y la valoración de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal.
Eliminadok) La elaboración de informes, estudios y el análisis de la incidencia en la política económica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, cánones, tasas, precios regulados u otros precios del sector público con implicaciones sobre el nivel general de precios.
Eliminadol) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al ICO.
Eliminadom) El estudio del ciclo de vida empresarial, incluyendo las empresas de base tecnológica de nueva creación (*start ups*) y, cuando sea apropiado, los trabajadores autónomos. En este contexto, el análisis y propuesta de actuaciones para reducir obstáculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación empresarial, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Eliminadon) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en aquellos sectores que se encuadran en la economía colaborativa, y el seguimiento y participación en iniciativas comunitarias e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica. La representación del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital en los debates sobre cuestiones regulatorias de carácter económico, que tengan lugar en el ámbito de las Conferencias Sectoriales.
Eliminadoñ) Las de la secretaría de la Conferencia Sectorial de Clima de Negocios y Mejora Regulatoria.
Eliminadoo) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
Eliminadop) Las de la Secretaría del Comité para la Mejora de la Regulación previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Eliminadoq) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Eliminador) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia.
Eliminados) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la CNMC y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, le corresponde la representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Antest) Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinación del Programa de Apoyo a las Reformas Estructurales de la Unión Europea.
Ahorad) El seguimiento y coordinación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el marco de la política económica general, en especial las medidas de reformas, garantizando la consistencia de las medidas del Plan con las líneas generales de política económica y la coordinación con las medidas incluidas en el Programa Nacional de Reformas y el cumplimiento de las recomendaciones para España de la Unión Europea.
Párrafo añadido
e) El seguimiento de las medidas de política económica adoptadas, para valorar su eficacia en el logro de los fines pretendidos. En este contexto, le corresponderá también la propuesta de políticas públicas a evaluar y el seguimiento de las conclusiones de dichas evaluaciones. Las tareas citadas se realizarán en coordinación con el ministerio sectorial afectado. Cuando se trate de políticas de gasto, las propuestas de evaluación y seguimiento se realizarán conjuntamente con el Ministerio de Hacienda y Función Pública, previo análisis en la CDGAE.
Párrafo añadido
f) El análisis de la incidencia en la política económica general de las políticas en los ámbitos fiscal y presupuestario, laboral, protección social, pensiones, sistema educativo, consumo, sistema judicial y seguridad jurídica ex ante, derecho societario y sistema sanitario, así como la participación en la Comisión Interministerial de Precios de Medicamentos. La elaboración de estudios, informes y propuestas de actuación en estos ámbitos en coordinación con los ministerios sectoriales competentes.
Párrafo añadido
g) El estudio, análisis e iniciativa de propuestas de reforma de la regulación de las reservas de actividad, las profesiones reguladas y los colegios profesionales.
Párrafo añadido
h) El estudio, análisis o propuesta de las actuaciones dirigidas a mejorar en España el tratamiento de la insolvencia.
Párrafo añadido
i) El impulso y coordinación de las iniciativas orientadas a la mejora del clima de negocios en general, incluyendo especialmente iniciativas orientadas a la creación y crecimiento empresarial, así como de atracción de talento a la economía española, sin perjuicio de la colaboración y coordinación con otros departamentos ministeriales competentes. También le corresponde la formulación de propuestas para su reforma e informe de las presentadas por otros departamentos, así como la representación internacional del Reino de España en este ámbito.
Párrafo añadido
j) La vigilancia de la coherencia de las políticas económicas sectoriales con la política económica general, apoyando la coordinación de las diferentes políticas sectoriales.
Párrafo añadido
k) El análisis y la elaboración de informes sobre propuestas normativas y de actuación con impacto económico, entre otros, en los ámbitos siguientes: telecomunicaciones, digitalización, audiovisual y sector postal, sector energético, transportes, infraestructuras, vivienda y suelo, industria, comercio y apoyo a la internacionalización, transición ecológica, ciencia e innovación, patentes, turismo y otros sectores que impacten en la productividad y competitividad de la economía como pueden ser, especialmente, aquellos que se encuadran en la denominada economía colaborativa, así como las cuestiones relacionadas con el reto demográfico, para analizar su incidencia en la política económica general. En particular, en el ámbito de las telecomunicaciones y de acuerdo con la normativa sectorial vigente, la emisión de informes preceptivos sobre la definición y análisis de mercados de comunicaciones electrónicas y la valoración de la asequibilidad de los precios incluidos en el servicio universal.
Párrafo añadido
l) La elaboración de informes, estudios y el análisis de la incidencia en la política económica general de las propuestas normativas relativas a tarifas, peajes, cánones, tasas, precios regulados u otros precios del sector público con implicaciones sobre el nivel general de precios.
Párrafo añadido
m) La preparación, coordinación, tramitación y supervisión de las instrucciones que, conforme al Real Decreto-ley 12/1995, de 28 de diciembre, sobre medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera, el Gobierno otorga al ICO.
Párrafo añadido
n) El estudio del ciclo de vida empresarial, incluyendo las empresas de base tecnológica de nueva creación (*start ups*) y, cuando sea apropiado, los trabajadores autónomos. En este contexto, el análisis y propuesta de actuaciones para reducir obstáculos regulatorios al crecimiento de la empresa y las limitaciones en materia de financiación empresarial, sin perjuicio de las competencias al respecto de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa.
Párrafo añadido
ñ) El estudio y fomento de la mejora de la regulación económica, en particular en el sector servicios y en aquellos sectores que se encuadran en la economía colaborativa, y el seguimiento y participación en iniciativas europeas e internacionales relacionadas con la mejora de la regulación económica.
Párrafo añadido
o) Las de la secretaría de la Conferencia Sectorial para la Mejora Regulatoria y el Clima de Negocios.
Párrafo añadido
p) El análisis, fomento y propuesta de iniciativas de reducción o eliminación de barreras a la unidad de mercado y al acceso y al ejercicio de las actividades económicas. Asimismo, el ejercicio de las funciones de Secretaría para la Unidad de Mercado prevista en la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado incluyendo la gestión del Observatorio de Buenas Prácticas Regulatorias.
Párrafo añadido
q) El apoyo al análisis y evaluación de las ayudas de estado desde el punto de vista de la normativa europea en el ámbito del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital especialmente en relación con los Marcos Temporales de ayudas de la Comisión Europea.
Párrafo añadido
r) La valoración de las concentraciones económicas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Párrafo añadido
s) La elaboración de las propuestas normativas en materia de defensa de la competencia.
Párrafo añadido
t) La representación de España en el ámbito internacional en materia de competencia, incluyendo ayudas públicas, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y de las funciones de coordinación asumidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. Asimismo, le corresponde la representación de España en el Grupo de Expertos para la implementación de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
Párrafo añadido
u) Las propias de la Autoridad Nacional de Coordinación del Instrumento de Apoyo Técnico de la Unión Europea.
Eliminadoa) La Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que asume las funciones señaladas en los párrafos b) y d) en su ámbito de competencias, y c) del apartado 1.
Eliminadob) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), d) y m) en sus áreas de competencia y en los párrafos e), f), g) y h) del apartado 1.
Eliminadoc) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), d) y m) en sus áreas de competencia y en los párrafos i), j), k) y l) del apartado 1.
Antesd) La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b) y d) en sus áreas de competencia, y en los párrafos n), ñ), o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.
Ahoraa) La Subdirección General para la Secretaría Técnica de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos y para el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que asume las funciones señaladas en los párrafos b), d) y e) en su ámbito de competencias, y c) del apartado 1.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Ordenamiento Jurídico Económico, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), d), e) y n) en sus áreas de competencia y en los párrafos f), g), h) e i) del apartado 1.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General de Análisis Sectorial, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), d), e) y n) en sus áreas de competencia y en los párrafos j), k), l) y m) del apartado 1.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Mejora de la Regulación, Apoyo a la Empresa y Competencia, que asume las funciones atribuidas en los párrafos a), b), d) y e) en sus áreas de competencia, y en los párrafos, ñ), o), p), q), r), s), t) y u) del apartado 1.
Artículo 8▾
Eliminadob) Avanzar en la creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.
Eliminadoc) Promover, en un marco de corresponsabilidad, la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.
Eliminadod) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad digital, y la representación internacional del departamento en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Antese) Aquellas otras funciones que atribuya la legislación vigente al departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, así como el ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Ahorab) La creación de servicios públicos electrónicos universales y de calidad, y en su caso transfronterizos.
Párrafo añadido
c) La promoción, en un marco de corresponsabilidad, de la cooperación con las administraciones públicas en materia de administración digital, potenciando el uso de los servicios de información titularidad de la Secretaría de Estado para eliminar la brecha digital, así como el fomento de programas de atención al ciudadano y, en particular promoviendo el uso de plataformas comunes para la integración de los servicios de las diferentes sedes electrónicas de las administraciones públicas.
Párrafo añadido
d) La propuesta, coordinación y seguimiento de las relaciones internacionales en materia de la sociedad digital, y la representación internacional del Reino de España en estas materias en colaboración con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y sin perjuicio de sus competencias.
Párrafo añadido
e) Aquellas otras que atribuya la legislación vigente al departamento en el ámbito de la administración electrónica y servicios públicos digitales, y la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el conjunto de la Administración General del Estado y del sector público institucional estatal, así como el ejercicio de las facultades relativas a los nombres de dominio de Internet bajo el código de país correspondiente a España (.es) que tenga atribuidas el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Párrafo añadido
f) La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con las agendas sectoriales de ciberseguridad de otros departamentos ministeriales, así como la gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia.
Párrafo añadido
g) El impulso y la promoción de la definición de regulación y estrategias que fomenten desde la administración la mejora de las políticas de ciberseguridad en el entorno privado.
Párrafo añadido
h) La supervisión, control, e inspección en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia de los servicios digitales en coordinación con otros órganos y organismos con competencia en la materia, así como el impulso y coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad digital, en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial y en coordinación con el Instituto Nacional de Ciberseguridad.
Párrafo añadido
i) La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad y ciber-resiliencia para el sector privado, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad, en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial.
Párrafo añadido
j) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la ciberseguridad, sin perjuicio de la participación de los órganos de la Secretaría General de Administración Digital.
Párrafo añadido
k) La gestión de ayudas y subvenciones públicas en el ámbito del Centro Nacional de Coordinación de Ciberseguridad (CNC).
Párrafo añadido
l) La gestión de los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones públicas concedidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial así como los procedimientos de reintegro y de pérdida del derecho al cobro y el informe para la resolución de los recursos que pudieran presentarse, con el apoyo de las Subdirecciones Generales.
Párrafo añadido
m) El seguimiento técnico y económico de las ayudas concedidas por la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial a excepción de las atribuidas a la Subdirección General de Ciberseguridad, incluyendo la comprobación de la justificación y el control de las actuaciones subvencionadas con el apoyo de las Subdirecciones Generales.
Párrafo añadido
2 bis. Dependen directamente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial:
Párrafo añadido
a) La Subdirección General de Ciberseguridad a la que le corresponderán las funciones de las letras f), g), h), i), j) y k) del apartado 1 de este artículo.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Ayudas a la que le corresponderán las funciones de las letras l) y m) del apartado 1 de este artículo.
Artículo 9 bis▾
Eliminadoa) El estudio, propuesta y ejecución de la política general y la planificación estratégica y de acción sobre la transformación digital de la economía y la sociedad, así como la elaboración y propuesta de normativa para la ordenación y regulación en estas materias, en consonancia con las disposiciones nacionales, europeas e internacionales vigentes.
Eliminadob) La elaboración, formulación, coordinación y evaluación de la Estrategia española de Inteligencia Artificial en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia.
Eliminadoc) El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (computación en la nube, tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, ciberseguridad, gestión de datos, entre otras) para la transformación de la economía y la sociedad.
Eliminadod) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.
Eliminadoe) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la política de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y resto de las tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de la sociedad.
Eliminadof) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales.
Eliminadog) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de las tecnologías y servicios digitales y el empleo masivo de los datos en la transformación digital de todos los sectores productivos de la economía, potenciando la compartición segura de datos entre los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas, en coordinación de las agendas sectoriales de digitalización de otros departamentos ministeriales, así como la gestión coordinada con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
Eliminadoh) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos, actuaciones e instrumentos que fomenten el desarrollo y despliegue de servicios digitales, capacidades e infraestructuras que contribuyan a acelerar los procesos de transformación digital, y, en particular, la digitalización y el empleo masivo de los datos, así como la gestión coordinada con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
Eliminadoi) El desarrollo e impulso de programas, actuaciones y esquemas de gobernanza que contribuyan a reforzar la cooperación en los procesos de transformación digital de cualquier sector, y, en particular, en materia de digitalización, empleo masivo de los datos, desarrollo de las tecnologías digitales y normalización técnica.
Eliminadoj) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el ámbito de las tecnologías digitales en coordinación con otras unidades competentes.
Eliminadok) El diseño y seguimiento de programas de desarrollo de industrias y economías digitales.
Eliminadol) El ejercicio de las facultades de control e impulso del libre flujo de datos no personales, su portabilidad y la elaboración de códigos de conducta en coordinación con la Unión Europea.
Eliminadom) La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.
Eliminadon) La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas e intermediarios digitales, entre otras, la relativa a su responsabilidad y obligaciones, la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.
Eliminadoñ) El ejercicio de las facultades de supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados.
Eliminadoo) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet.
Eliminadop) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital.
Eliminadoq) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
Eliminador) La elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.
Eliminados) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.
Eliminadot) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.
Eliminadou) El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.
Eliminadov) La planificación, coordinación, desarrollo e impulso de políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital del sector privado y la ciudadanía, en coordinación con las agendas sectoriales de ciberseguridad de otros departamentos ministeriales, así como la gestión coordinada de los correspondientes programas europeos e internacionales en esta materia.
Eliminadow) El ejercicio de las facultades de supervisión, control, e inspección en materia de ciberseguridad de los servicios digitales, así como el impulso y coordinación de iniciativas para la garantía del derecho a la confianza y seguridad digital, en especial a la protección de los menores y colectivos vulnerables.
Eliminadox) La elaboración y propuesta de normativa en materia de ciberseguridad de los servicios digitales, en colaboración con otros órganos u organismos con competencias en la materia y los sectores económicos y sociales públicos y privados afectados, para la transformación segura de la economía y la sociedad.
Antesy) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter nacional, europeo e internacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la ciberseguridad, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.
Ahoraa) La elaboración, formulación, coordinación y evaluación de la Estrategia española de Inteligencia Artificial en colaboración con otros departamentos, órganos y organismos con competencias en esta materia.
Párrafo añadido
b) El desarrollo normativo, aspectos éticos y regulación en materia de inteligencia artificial y demás tecnologías habilitadoras digitales (computación en la nube, tecnologías del lenguaje e imágenes, Internet de las cosas, tecnologías de registro distribuido, ciberseguridad, gestión de datos, entre otras) para la transformación de la economía y la sociedad.
Párrafo añadido
c) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en el ámbito de la inteligencia artificial y resto de tecnologías habilitadoras digitales, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con estas materias.
Párrafo añadido
d) La definición y gestión coordinada de los programas y actuaciones, impulso y fomento de la I+D+i en el ámbito de la inteligencia artificial, incluyendo la política de datos abiertos aplicados a la inteligencia artificial y resto de las tecnologías habilitadoras digitales en los sectores productivos de la economía y de la sociedad.
Párrafo añadido
e) El impulso, coordinación y ejecución de los planes y líneas de actuación de las administraciones públicas en inteligencia artificial y otras tecnologías habilitadoras digitales en colaboración con el conjunto de agentes del sector con los correspondientes programas e iniciativas de la Unión Europea y con otros programas internacionales.
Párrafo añadido
f) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para la incorporación de las tecnologías y servicios digitales y el empleo masivo de los datos en la transformación digital de todos los sectores productivos de la economía, potenciando la compartición segura de datos entre los ciudadanos, las empresas y las administraciones públicas, en coordinación de las agendas sectoriales de digitalización de otros departamentos ministeriales, así como la gestión coordinada con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
Párrafo añadido
g) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos, actuaciones e instrumentos que fomenten el desarrollo y despliegue de servicios digitales, capacidades e infraestructuras que contribuyan a acelerar los procesos de transformación digital, y, en particular, la digitalización y el empleo masivo de los datos, así como la gestión coordinada con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
Párrafo añadido
h) El desarrollo e impulso de programas, actuaciones y esquemas de gobernanza que contribuyan a reforzar la cooperación en los procesos de transformación digital de cualquier sector, y, en particular, en materia de digitalización, empleo masivo de los datos, desarrollo de las tecnologías digitales y normalización técnica.
Párrafo añadido
i) El desarrollo e impulso de planes, programas, proyectos y actuaciones para el fomento de la actividad de normalización, estandarización y certificación en el ámbito de las tecnologías digitales en coordinación con otras unidades competentes.
Párrafo añadido
j) El impulso y seguimiento de programas de desarrollo de industrias y economías digitales.
Párrafo añadido
k) El control e impulso del libre flujo de datos no personales, su portabilidad y la elaboración de códigos de conducta en coordinación con la Unión Europea, elaboración y propuesta de normativa, así como en materia de gobernanza, acceso y compartición de datos.
Párrafo añadido
l) La elaboración y propuesta de normativa en materia de servicios digitales y sus prestadores, en particular sobre identificación electrónica y servicios electrónicos de confianza, comercio electrónico y nombres de dominio de Internet.
Párrafo añadido
m) La elaboración de normativa, en colaboración con otros departamentos, referente a la regulación de las plataformas e intermediarios digitales, entre otras, la relativa a su responsabilidad y obligaciones, la privacidad y protección de la información, así como a la garantía de equidad y respeto a los derechos digitales de usuarios y empresas.
Párrafo añadido
n) La supervisión, control, inspección y sanción en materia de la sociedad digital, de conformidad con la legislación aplicable, incluyendo la gestión de la lista de prestadores de servicios de confianza cualificados.
Párrafo añadido
ñ) La participación en comisiones, grupos de trabajo y otros foros de carácter internacional o nacional, tanto públicos como privados, en materia de sociedad digital, así como el seguimiento y participación en iniciativas y foros relacionados con la Gobernanza de Internet.
Párrafo añadido
o) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para la capacitación profesional en el ámbito de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), y de programas de atracción, desarrollo y retención del talento digital.
Párrafo añadido
p) La elaboración, gestión y seguimiento de planes, proyectos y programas de actuaciones orientados al desarrollo de habilidades digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales, así como la definición y gestión coordinada de esta política con los correspondientes programas europeos e internacionales en estas materias.
Párrafo añadido
q) La elaboración y propuesta normativa, impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas para promover la iniciativa emprendedora y el desarrollo de las empresas digitales en colaboración con otras unidades y departamentos.
Párrafo añadido
r) El impulso, coordinación y apoyo a las iniciativas destinadas a la creación de contenidos digitales, y demás iniciativas que promuevan el desarrollo de empresas tecnológicas en sectores estratégicos para la transformación e inclusión digital en colaboración con otros departamentos, órganos u organismos.
Párrafo añadido
s) La promoción y asistencia a la internacionalización de las empresas de tecnologías digitales, de la sociedad digital y de contenidos digitales, sin perjuicio de las competencias de la Secretaría de Estado de Comercio.
Párrafo añadido
t) El diseño y desarrollo de planes y programas destinados a fomentar el acceso y uso de los servicios digitales por los ciudadanos y facilitar la disponibilidad y accesibilidad de las tecnologías digitales, contribuyendo a la corrección de las brechas digitales en coordinación con otros departamentos ministeriales con competencias en otras políticas con las que esas materias estén relacionadas.
Eliminadoa) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos b), c), d), e) y f) del apartado 1.
Eliminadob) La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado 1.
Eliminadoc) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos m), n), ñ), y o) del apartado 1.
Antesd) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos p), q), r), s), t) y u) del apartado 1.
Ahoraa) La Subdirección General de Inteligencia Artificial y Tecnologías Habilitadoras Digitales, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos a), b), c), d) y e) del apartado 1.
Párrafo añadido
b) La Subdirección General de Economía del Dato y Digitalización, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos f), g), h), i) y j) del apartado 1.
Párrafo añadido
c) La Subdirección General para la Sociedad Digital, a la que corresponden las funciones a las que se refieren los párrafos k), l), m), n) y ñ) del apartado 1.
Párrafo añadido
d) La Subdirección General de Talento y Emprendimiento Digital, a la que corresponden las funciones recogidas en los párrafos o), p), q), r), s) y t) del apartado 1.
Artículo 10▸
Párrafo añadido
q) La gestión económico-presupuestaria de los gastos correspondientes a los créditos presupuestarios de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y de la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, elaboración del Presupuesto de la Secretaría de Estado y el seguimiento de su ejecución.
Párrafo añadido
r) La preparación y tramitación de las modificaciones presupuestarias en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, así como de la gestión económica y administrativa de las subvenciones nominativas y transferencias establecidas en el Presupuesto que correspondan al ámbito de la Secretaría de Estado.
Párrafo añadido
s) La gestión económico-presupuestaria de los ingresos de la Secretaría de Estado, en particular el seguimiento de la recaudación en periodo voluntario de las tasas en materia de telecomunicaciones y el apoyo a su gestión en periodo ejecutivo, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
Párrafo añadido
t) La gestión económico-presupuestaria de los programas de ayudas públicas que sean competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales y, en particular, el seguimiento de las obligaciones financieras contraídas por los beneficiarios de las citadas ayudas, la devolución de ingresos indebidos, la tramitación y firma de las liquidaciones y la suspensión/levantamiento de liquidaciones, la instrucción de los expedientes de amortización anticipada, y de asunción de deuda, los acuerdos de ejecución o cancelación de las garantías prestadas por los beneficiarios de todo tipo de ayudas y subvenciones públicas, en el ámbito de sus competencias materiales, la tramitación y gestión de obligaciones financieras de entidades beneficiarias en concurso y la ejecución económica de decisiones de órganos judiciales.
Párrafo añadido
u) Coordinación de las actuaciones de la Secretaría de Estado en materia de contratación.
Párrafo añadido
v) La gestión económico-presupuestaria en el ámbito de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, la gestión económico-administrativa de la contratación, encargos a medios propios y convenios en el ámbito de la Secretaría de Estado, la comunicación e inscripción de los mismos, la elevación de los expedientes de contratación en el ámbito de la Secretaría de Estado que sean competencia de la Junta de Contratación o de la Mesa de contratación del Ministerio.
Párrafo añadido
w) La colaboración con la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la gestión centralizada de la contratación en el ámbito competencial de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.
Párrafo añadido
x) La titularidad del Organismo Intermedio del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
Párrafo añadido
y) La supervisión de las actuaciones relacionadas con la gestión de los Programas Operativos de FEDER en la Secretaría de Estado y en la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual, realizando la selección de operaciones, aprobación de las verificaciones y la presentación de las solicitudes de reembolso; así como la representación en los comités de seguimiento de los Programas Operativos.
Eliminado6. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
Antes7. La Inspección General del Ministerio de Hacienda dependerá funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
Ahora6. Asimismo, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales depende la Subdirección General de Coordinación y Ejecución de Programas, que ejercerá las funciones señaladas en los párrafos q) a y) del apartado 1.
Párrafo añadido
7. Para el asesoramiento jurídico de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales existirá una Abogacía del Estado, integrada orgánicamente en la del departamento.
Párrafo añadido
8. La Inspección General del Ministerio de Hacienda y Función Pública dependerá funcionalmente de la persona titular de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales para el ejercicio de sus competencias respecto de órganos y materias del ámbito de atribuciones de dicha Secretaría de Estado.
Artículo 11▸
Párrafo añadido
ao) Formular propuestas para desarrollar, concretar y detallar el contenido del Esquema Nacional de Seguridad de redes y servicios 5G.
Párrafo añadido
ap) Formular requerimientos de información a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología de quinta generación (5G).
Párrafo añadido
aq) Verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a los sujetos obligados por la normativa reguladora de los requisitos de seguridad para la instalación, el despliegue y la explotación de redes de comunicaciones electrónicas y la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas e inalámbricas basados en la tecnología 5G.
Párrafo añadido
ar) Realizar auditorías u ordenar su realización para verificar y controlar el cumplimiento de las obligaciones mencionadas en la letra anterior.
Párrafo añadido
g) La Subdirección General de Integridad de las Telecomunicaciones, que ejercerá las funciones atribuidas a la Secretaría General de Telecomunicaciones y Ordenación de los Servicios de Comunicación Audiovisual en los párrafos am), an) del apartado 1 en el ámbito de sus competencias, así como en los párrafos añ), ao), ap), aq) y ar) de dicho apartado.
Artículo 12▸
Párrafo añadido
ab) La colaboración con las Secretarías de Estado en la programación económica y presupuestaria relativa a los proyectos de inversión y a las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del ámbito del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Párrafo añadido
ac) La coordinación y seguimiento de la ejecución de las inversiones y reformas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación, incluyendo el seguimiento y detección de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y de los principios transversales definidos en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Párrafo añadido
ad) La realización de informes de seguimiento de hitos y objetivos y cumplimiento de principios transversales, e informes en relación con la gestión económico financiera de la aplicación de fondos europeos, asociados al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en los ámbitos propios del Ministerio.
Párrafo añadido
ae) El seguimiento de la aplicación de medidas correctoras por parte de los órganos responsables de las medidas, en caso de desviaciones respecto al cumplimiento de hitos y objetivos y el cumplimiento de principios transversales.
Párrafo añadido
af) Punto de contacto con la Secretaría General de Fondos Europeos para el seguimiento de las medidas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que correspondan al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación.
Párrafo añadido
ag) La interlocución con otros Departamentos y con las Secretarías de Estado del Ministerio en relación con el seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Párrafo añadido
ah) La elaboración, firma y tramitación del Informe de gestión de los componentes de los cuales es responsable el Ministerio.
Párrafo añadido
ai) La revisión de los informes de previsiones firmados por los órganos responsables de las medidas, identificación de riesgos de incumplimiento, desviaciones respecto a la planificación y seguimiento de la ejecución de las acciones correctivas por parte de los órganos responsables de la medida.
Párrafo añadido
g) La Subdirección General de Coordinación y Seguimiento de fondos europeos, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo ab), ac), ad), ae), af), ag), ah) y ai) del apartado 1.