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17 mar 2023

Decreto-ley 10/2019, de 28 de mayo, del procedimiento de integración de centros educativos a la red de titularidad de la Generalidad

Qué ha cambiado (2 artículos)

Artículo 2
AntesEl procedimiento de integración se aplica a los centros que tienen la consideración de centro educativo, de acuerdo con el régimen vigente de creación o autorización de centros, que imparten enseñanzas comprendidas en el sistema educativo y que están inscritos en el registro de centros que gestiona el departamento competente en materia de política educativa.
AhoraEl procedimiento de integración se aplica a los centros que forman parte del Servicio de Educación de Cataluña y que, como tales, están inscritos en el registro de centros que gestiona el departamento competente en materia de política educativa. El procedimiento de integración se aplicará también a los centros públicos de titularidad municipal.
Artículo 4
Antes1. Los titulares del centro educativo, con la aprobación del consejo escolar, tienen que instar el procedimiento de integración en la red de titularidad de la Generalidad, ante el departamento competente en materia de política educativa.
Ahora1. Los titulares del centro educativo, una vez informado el consejo escolar, deben instar el procedimiento de integración en la red de titularidad de la Generalidad, ante el departamento competente en materia de política educativa.