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17 mar 2023

Ley 8/2020, de 30 de julio, de protección y ordenación del litoral

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 29
Antesg) La tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre respecto a: las actuaciones llevadas a cabo sin acuerdo de la Administración de la Generalidad o del ayuntamiento o sin haber realizado la correspondiente declaración responsable, sin perjuicio de la competencia sancionadora del Estado respecto de ocupaciones demaniales sin título.
Ahorag) La tutela y policía del dominio público marítimo-terrestre y sus zonas de servidumbre con respecto a: las actuaciones llevadas a cabo sin acuerdo de la Administración de la Generalidad o del ayuntamiento o sin haber hecho la correspondiente declaración responsable, sin perjuicio de la competencia sancionadora del Estado sobre ocupaciones demaniales sin título; la vigilancia del cumplimiento de las condiciones de acuerdo con las que la Administración de la Generalidad haya otorgado las concesiones y las autorizaciones; la observancia de los requisitos exigidos por la legislación en materia de costas para las actuaciones sujetas a declaración responsable ante la Administración de la Generalidad, y la adopción de las medidas correspondientes para la protección de la legalidad relativas a la restauración de la realidad física alterada y del orden jurídico vulnerado, la imposición y recaudación de sanciones y la determinación de los daños y perjuicios causados.