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17 mar 2023
Ley 7/2020, de 2 de julio, de la Agencia de la Naturaleza de Cataluña
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Antesw) Llevar a cabo el régimen de intervención administrativa en relación con todas las materias a que se refiere el presente artículo, incluidas las potestades de autorización, control, fomento y sanción y todas las demás funciones que derivan de la aplicación de la normativa que regula sus competencias, y, en particular, informar preceptivamente antes de la aprobación de cualquier plan, programa, proyecto o autorización administrativa que pueda afectar a los espacios naturales protegidos. La toma en consideración de estos informes debe hacerse constar justificadamente en los respectivos acuerdos resolutivos.
Ahoraw) Llevar a cabo el régimen de intervención administrativa en relación con todas las materias a que se refiere el presente artículo, incluidas las potestades de autorización, control, fomento y sanción y todas las demás funciones que derivan de la aplicación de la normativa que regula sus competencias, y, en particular, informar preceptivamente durante la tramitación de la aprobación de cualquier plan, programa, proyecto o autorización administrativa que pueda afectar a los espacios naturales protegidos. La toma en consideración de estos informes debe hacerse constar justificadamente en los respectivos acuerdos resolutivos.