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17 mar 2023

Ley 16/2002, de 28 de junio, de Protección contra la Contaminación Acústica

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 8
Antes2. Pueden ser declaradas ZARE las zonas en que se sobrepasen los valores límite de inmisión en el ambiente exterior correspondientes a zonas de sensibilidad acústica baja en 15 dB(A) o más, dos veces por semana, durante dos semanas consecutivas o tres alternas, dentro del plazo de un mes.
Ahora2. Pueden ser declaradas ZARE las zonas en las que se sobrepasen los valores límite de inmisión en el ambiente exterior correspondientes a zonas de sensibilidad acústica moderada en 10 dB(A) o más, dos veces por semana, durante dos semanas consecutivas o tres de alternas, dentro del plazo de un mes.
Artículo 12
Antesa) Estar habitados de forma permanente.
Ahoraa) Estar destinados de forma temporal o permanente a uso residencial.
Artículo 20 bis
Artículo nuevo
Artículo 20 bis. Actividades festivas y otros actos en la vía pública. Con motivo de la organización de actos tradicionales, festivos, deportivos, culturales o de otro tipo, que tengan un especial arraigo o interés social, los municipios pueden adoptar, en determinadas zonas y previa valoración del impacto acústico, la suspensión provisional de los objetivos de calidad acústica.
Artículo 30
Antesd) Cualquier otra infracción no tipificada expresamente como infracción grave o muy grave.
Ahorad) No comunicar a la administración competente los datos que requiera dentro de los plazos establecidos a este efecto.
Párrafo añadido
e) Instalar o comercializar emisores acústicos sin adjuntar información sobre sus índices de emisión, cuando esta información sea exigible de acuerdo con la normativa aplicable.
Párrafo añadido
f) Cualquier otra infracción no tipificada expresamente como infracción grave o muy grave.
Antese) Incumplir las condiciones impuestas en la autorización administrativa.
Ahorae) Incumplir las condiciones impuestas en la autorización administrativa cuando no se haya producido un daño o deterioro grave al medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
Antesf) Reincidir en la comisión de infracciones de carácter grave en el plazo de dos años.
Ahoraf) Incumplir las obligaciones derivadas de la adopción de medidas provisionales establecidas por el artículo 32.
Párrafo añadido
g) Incumplir las normas que establezcan requisitos relativos a la protección de las edificaciones contra el ruido, cuando se ponga en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
Párrafo añadido
h) Superar los valores límite de inmisión establecidos en las zonas de especial protección de la calidad acústica (ZEPCA) y en las zonas acústicas de régimen especial (ZARE).
Párrafo añadido
i) Superar los valores límite de inmisión aplicables, cuando se haya producido un daño o una afectación graves para el medio ambiente o se haya puesto en peligro la seguridad o la salud de las personas.
Párrafo añadido
j) Incumplir las condiciones impuestas en la autorización administrativa, cuando se haya producido un daño o deterioro graves al medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la seguridad o la salud de las personas.
Párrafo añadido
k) Reincidir en la comisión de infracciones de carácter grave en el plazo de dos años.
Artículo 33
Eliminado1. Las infracciones tipificadas por esta Ley se sancionan de acuerdo con los siguientes límites:
Eliminadoa) Infracciones leves, hasta 900 euros.
Eliminadob) Infracciones graves, desde 901 hasta 12.000 euros.
Antesc) Infracciones muy graves, desde 12.001 hasta 300.000 euros.
Ahora1. Las infracciones tipificadas por la presente ley se sancionan de acuerdo con los siguientes límites:
Párrafo añadido
a) Infracciones leves, hasta 1.500 euros.
Párrafo añadido
b) Infracciones graves, desde 1.501 hasta 20.000 euros.
Párrafo añadido
c) Infracciones muy graves, desde 20.001 hasta 450.000 euros.
Disposición adicional séptima
Artículo nuevo
Disposición adicional séptima. Las obras de reforma en edificios quedan excluidas del cumplimiento de los valores límite de inmisión establecidos por el apartado 2 del anexo 4, inmisión sonora aplicable al ambiente interior producida por las actividades, incluidas las derivadas de las relaciones de vecindario; y deben regirse por lo que establecen las ordenanzas municipales y los permisos de obras.