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2 mar 2023
Circular 4/2019, de 26 de noviembre, del Banco de España, a establecimientos financieros de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros
Qué ha cambiado (1 artículo)
Norma 5▾
Eliminado4. Con independencia de lo señalado en los apartados anteriores, los establecimientos financieros de crédito emisores de cédulas o bonos hipotecarios publicarán, al menos para los datos de cada 30 de junio y 31 de diciembre, como mínimo, la información procedente de los datos del registro contable especial regulado en el anejo 8.1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 del Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero. Esta información se publicará ajustándose al modelo del estado PI 11 del anejo 1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
EliminadoAsimismo, los establecimientos financieros de crédito emisores de cédulas y bonos de internacionalización publicarán, al menos para los datos de cada 31 de diciembre, como mínimo, la información procedente de los datos del registro contable especial regulado en el anejo 8.2 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y en el artículo 10 del Real Decreto 579/2014, de 4 de julio, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en materia de cédulas y bonos de internacionalización. Esta información se publicará ajustándose al modelo del estado PI 12 del anejo 1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre.
EliminadoLa información descrita en los párrafos anteriores se hará pública no más tarde de finales del segundo mes siguiente al que correspondan los datos, por el mismo canal que se utilice para cumplir las obligaciones de información reguladas en la parte octava del Reglamento (UE) n.º 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, o en el sitio web del establecimiento financiero de crédito.
EliminadoSe excluyen de las obligaciones de publicación los establecimientos financieros de crédito emisores de cédulas o bonos que incorporen la información requerida en este apartado en sus estados financieros individuales intermedios.
Eliminado5. Adicionalmente, los establecimientos financieros de crédito que hayan emitido cédulas o bonos hipotecarios enviarán semestralmente al Banco de España el estado PI 11 del anejo 1 de la Circular 4/2017, de 27 de noviembre; y los que hayan emitido cédulas o bonos de internacionalización enviarán anualmente el estado PI 12 del citado anejo 1. Los estados PI 11 y 12 deberán remitirse no más tarde de finales del mes siguiente al que se refieren los datos.