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22 feb 2023 · Derogación
Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo
Real Decreto · Ya no está en vigor · Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo
Qué ha cambiado (2 artículos)
Nota oficial del BOE▾
Aviso oficial
Esta norma se encuentra totalmente derogada, con efectos de 22 de febrero de 2023, al derogarse el art. 15, último artículo que quedaba vigente, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 118/2023, de 21 de febrero.Ref. BOE-A-2023-4653#dd
Artículo 15▾
Eliminado1. El Instituto Nacional de Gestión Sanitaria conserva el régimen jurídico, económico, presupuestario y patrimonial y la misma personalidad jurídica y naturaleza de Entidad Gestora de la Seguridad Social que el extinguido Instituto Nacional de la Salud. Le corresponderá la gestión de las prestaciones sanitarias en el ámbito de las Ciudades de Ceuta y Melilla y realizar cuantas otras actividades sean necesarias para el normal funcionamiento de sus servicios, en el marco de lo dispuesto por la disposición transitoria tercera de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.
Eliminado2. La presidencia del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria corresponde al Secretario general de Sanidad.
Eliminado3. De la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria dependen las siguientes Subdirecciones Generales:
Eliminadoa) Subdirección General de Atención Sanitaria.
Eliminadob) Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos.
Eliminado4. En el marco de lo dispuesto en el apartado 1, corresponde al Director del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, con el nivel orgánico de Subdirector general, el ejercicio de las facultades atribuidas a los Directores de las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, en su respectivo ámbito territorial de actuación y, en general, la dirección y gestión ordinaria del referido Instituto.
Eliminado5. La Subdirección General de Atención Sanitaria, tendrá como funciones la ordenación, control y evaluación de la gestión de la atención primaria, la atención especializada y los conciertos del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.
Eliminado6. La Subdirección General de Gestión Económica y Recursos Humanos tendrá las siguientes funciones:
Eliminadoa) La gestión de presupuestos y control económico.
Eliminadob) La gestión de obras, instalaciones y suministros.
Eliminadoc) La gestión administrativa y económica de los recursos humanos.
Eliminadod) La asistencia técnica y administrativa a todos los servicios centrales del Instituto y la relación con los servicios periféricos y el régimen interior, así como la secretaría de los órganos de participación en el control y vigilancia de la gestión.
Eliminado7. Se adscribe al Instituto Nacional de Gestión Sanitaria la Organización Nacional de Transplantes, con nivel orgánico de Subdirección General y con las funciones establecidas por el Real Decreto 2070/1999, de 30 de diciembre, y el Centro Nacional de Dosimetría de Valencia, con el nivel orgánico que se determine en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.
Antes8. A la dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria se adscribirá, con el nivel orgánico que se establezca en la correspondiente relación de puestos de trabajo, la Intervención Central, sin perjuicio de su dependencia funcional con respecto a la Intervención General de la Administración del Estado y a la Intervención General de la Seguridad Social.
Ahora**(Derogado)**