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7 feb 2023
Ley Foral 37/2022, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 3▾
Antesm) Las adquisiciones realizadas por fondos de pensiones de empleo regulados en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre; por fondos de pensiones de empleo, distintos de los anteriores, regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo; por mutualidades de previsión social que, conforme con lo previsto en el artículo 43.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, actúen como instrumento de previsión social empresarial; o por entidades de previsión social voluntaria de modalidad de empleo, definidas en el artículo 7 de la Ley de la Comunidad Autónoma del País Vasco 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria.
Ahoram) Las adquisiciones realizadas por Fondos de pensiones de Empleo y por Mutualidades de Previsión Social o Entidades de Previsión Social Voluntaria sin ánimo de lucro.
Antesi) Respecto de la exención recogida en la letra m) del apartado 1, la identificación del fondo de pensiones de empleo, con indicación de si se trata de un fondo de pensiones regulado en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, o regulado en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo; de la mutualidad de previsión social; o de la entidad de previsión social voluntaria.
Ahorai) Respecto de la exención recogida en la letra m) del apartado 1, la identificación del Fondo de pensiones de Empleo, de la Mutualidad de Previsión Social o de la Entidad de Previsión Social Voluntaria.
AntesEl sujeto pasivo y el adquirente deberán conservar a disposición de la Administración tributaria los justificantes que acrediten la realización y el contenido de la comunicación.
AhoraEl sujeto pasivo y el adquirente deberán conservar a disposición de la Administración Tributaria los justificantes que acrediten la realización y el contenido de la comunicación.