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7 feb 2023

Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Qué ha cambiado (7 artículos)

Primero
Antesb) Cuando se trate de contratos que superan los límites establecidos para los contratos menores, convenios, encomiendas y encargos a medio propio, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias, que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del servicio 01, y al capítulo 6 del servicio 13, la delegación recae en el Director General de servicios, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de dicha cuantía en la Subsecretaria con la excepción del reconocimiento de obligaciones que recae en el Oficial Mayor.
Ahorab) Cuando se trate de contratos que superan los límites establecidos para los contratos menores, convenios, encomiendas y encargos a medio propio, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias, que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del servicio 01, y al capítulo 6 del servicio 03, la delegación recae en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de dicha cuantía en el Subsecretario, con la excepción del reconocimiento de obligaciones que recae en la Oficial Mayor en el caso de los capítulos 2 y 4 del servicio 01 y en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del Servicio 01.
Antes3. Se delegan por el Ministro y por la Subsecretaria en los Subdirectores Generales o asimilados competentes por razón de la materia, así como en el Jefe de la División de Estudios y Publicaciones, la autorización de los documentos contables respectivos que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia. No obstante cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01, esta delegación recae en el Oficial Mayor y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 13, en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Ahora3. Se delegan por el Ministro y por el Subsecretario en los Subdirectores Generales o asimilados, incluyendo los Jefes de División, competentes por razón de la materia, la autorización de los documentos contables respectivos que se deriven de todas las actuaciones que sean de su competencia, así como, en el caso de contratos y encargos a medios propios, otorgar la conformidad a las propuestas de reconocimiento de obligaciones que correspondan a gastos previamente aprobados y comprometidos por el órgano competente. No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del servicio 01 esta delegación recae en la Oficial Mayor; cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del servicio 01, la delegación recae en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias; y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 03, en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
Segundo
EliminadoEn materia de contratos, convenios, encomiendas de gestión y encargos a medio propio, se delegan por el Ministro:
Antes1. Con la excepción de los convenios, en los que con independencia de cuantía, se delegan por el Ministro en la Subsecretaria y en los Secretarios Generales en su respectivo ámbito, en el caso de los contratos, encomiendas de gestión y encargos a medio propio, se delegan por el Ministro en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden todas las competencias, que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en estas materias a excepción de las que hayan sido expresamente delegadas en otros órganos.. No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01, la delegación recaerá según cuantía, en el Director General de Servicios hasta 2 millones, y por encima de esta cantidad en la Subsecretaria
AhoraEn materia de contratos, encomiendas de gestión, encargos a medio propio y convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, se delegan por el Ministro:
Párrafo añadido
1. En el caso de los contratos, encomiendas de gestión y encargos a medio propio, se delegan por el Ministro en los órganos que figuran en el anexo I de la presente orden, en sus respectivos ámbitos, todas las competencias que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en estas materias, a excepción de las que hayan sido expresamente delegadas en otros órganos. No obstante, cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01, la delegación recaerá, según cuantía, en el Director General de Servicios e Inspección hasta 2 millones, y por encima de esta cantidad en el Subsecretario.
Párrafo añadido
Asimismo, las encomiendas de gestión que no impliquen gasto público se delegan por el Ministro en los órganos indicados en el anexo I.3 en sus respectivos ámbitos.
Párrafo añadido
Los convenios, protocolos generales o acuerdos de similar naturaleza y características, impliquen o no gasto público y, en todo caso, con independencia de su cuantía, se delegan por el Ministro en el Subsecretario y en los Secretarios Generales en sus respectivos ámbitos.
Párrafo añadido
No obstante, los convenios que tengan por objeto la realización de programas formativos no universitarios se delegan en el responsable del órgano que los promueva con rango de director general o de subdirector general, si el órgano proponente no tiene nivel orgánico de dirección general y depende directamente de una Secretaría General o de la Subsecretaría.
Párrafo añadido
Quedan excluidos de la previsión anterior los convenios que canalicen subvenciones nominativas, que se delegan en los mismos términos que la facultad de convocar y conceder subvenciones, según lo previsto en el apartado primero, punto 2, de este capítulo.
Eliminado3. En los directores generales con independencia de la cuantía, las siguientes actuaciones:
Antesa) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, acuerdo de inicio, cumplimiento y extinción, prórrogas, la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.
Ahora3. Con independencia de la cuantía, en los directores generales y, en aquellos casos en los que la unidad proponente no tenga nivel orgánico de dirección general y dependa directamente de una Secretaría General o de la Subsecretaría, recaerán en esta última para las siguientes actuaciones:
Párrafo añadido
a) Todas las actuaciones de preparación de los contratos, acuerdo de inicio, cumplimiento y extinción, la aprobación técnica y definitiva de los anteproyectos y proyectos de obras, así como la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, la adjudicación, formalización, prórrogas y ampliación del plazo de ejecución de los contratos, excepto que haya sido expresamente delegada en otro órgano, y las modificaciones legalmente previstas en la normativa sobre la materia.
AntesNo obstante, cuando se trate de contratos, convenios, encomiendas y encargos, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del Servicio 01 y al capítulo 6 del Servicio 13, las competencias anteriores se delegan en el Director General de Servicios, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de dicha cuantía en la Subsecretaria.
AhoraNo obstante, cuando se trate de contratos, convenios o acuerdos de similar naturaleza y características a los convenios, encomiendas de gestión y encargos a medios propios, así como gastos de indemnizaciones por cumplimiento de sentencias que se financien con cargo a los capítulos 2, 4 y 6 del Servicio 01 y al capítulo 6 del Servicio 03, las competencias anteriores se delegan en el Director General de Servicios e Inspección, hasta 2.000.000,00 de euros y por encima de dicha cuantía en el Subsecretario.
Antese) La aprobación de liquidaciones de los contratos y de los encargos a medio propio, que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado.
Ahorae) La aprobación de las liquidaciones de los contratos y de los encargos a medio propio que no produzcan gasto adicional sobre el presupuesto aprobado incluyendo de las que resulten cantidades sobrantes por actuaciones no ejecutadas.
AntesNo obstante, se delegan todas las competencias anteriores cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo a los capítulos 2 y 6 del Servicio 01 en el Oficial Mayor y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 13, en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
AhoraNo obstante, se delegan todas las competencias anteriores cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 2 del servicio 01 en la Oficial Mayor; cuando se trate de actuaciones a financiar con cargo al capítulo 6 del Servicio 01, la delegación recae en la Oficial Mayor y en el Subdirector General de Análisis, Coordinación y Estadística, en función de sus respectivas competencias; y cuando se financien con cargo al capítulo 6 del servicio 03, en el Subdirector General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
CAPÍTULO IV bis
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV bis Delegación de la Secretaria General de Pesca Se aprueba la delegación de la Secretaria General de Pesca en la Subdirectora General de Asuntos Jurídicos y Gobernanza Pesquera Internacional de las competencias en materia de fianzas o garantías financieras previstas normativamente y adoptadas en el marco del procedimiento sancionador en materia de pesca marítima del Estado, atribuidas ex artículo 19 bis del Real Decreto 182/2015, de 13 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento del régimen sancionador en materia de pesca marítima en aguas exteriores.
CAPÍTULO IV ter
Artículo nuevo
CAPÍTULO IV ter Delegación del Director General de Servicios e Inspección Se aprueba la delegación del Director General de Servicios e Inspección en el Jefe de la Oficina Presupuestaria de las competencias para la propuesta de ePMP (propuesta de mandamiento de pago), manteniéndose su aprobación en el Director General de Servicios e Inspección.
CAPÍTULO V
EliminadoSe delega por el Ministro y se aprueba la delegación de la Subsecretaria, de los secretarios generales y de los directores generales del Departamento en la Secretaria General Técnica de:
Eliminado1. La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superior y directivos del Departamento que pongan fin a la vía administrativa incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades estatales bajo la tutela del Departamento. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaría General Técnica.
Antes2. El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales y el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del Departamento.
AhoraSe delega por el Ministro y se aprueba la delegación del Subsecretario, de los secretarios generales, de los directores generales y de la Junta de Contratación del Departamento en la Secretaria General Técnica de:
Párrafo añadido
1. La resolución de procedimientos de revisión de actos en vía administrativa, incluidos los recursos administrativos contra actos de los órganos superior y directivos del Departamento y de la Junta de Contratación que pongan fin a la vía administrativa, incluso de los interpuestos contra actos en materia de contratación de las sociedades estatales bajo la tutela del Departamento. Se excluyen de esta delegación los recursos contra actos dictados por la propia Secretaría General Técnica.
Párrafo añadido
2. El requerimiento previo a la interposición de recursos contencioso-administrativos a que se refiere el artículo 44.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de Jurisdicción contencioso-administrativa, contra disposiciones de carácter general de las comunidades autónomas y corporaciones locales, así como el impulso y tramitación de la contestación de los requerimientos presentados por las comunidades autónomas contra las disposiciones de carácter general de competencia del Departamento.
ANEXO I
Antes| Cuantía de la delegación | Importe/euros | | --- | --- | | 1. Subsecretaria. | Hasta 6.000.000 | | 2. Secretarios Generales. | Hasta 4.500.000 | | 3. Directores Generales y Secretaria General Técnica. | Hasta 2.000.000 |
Ahora| Órgano en el que se delega | Cuantía de la delegación Importe/euros | | --- | --- | | 1. Subsecretaria. | Hasta 6.000.000 | | 2. Secretarios Generales. | Hasta 5.000.000 | | 3. Directores Generales y Secretaria General Técnica. | Hasta 2.000.000 |
ANEXO II
Antes| Cuantía | Competencia propia | Quién firma | Causa | | --- | --- | --- | --- | | > 4,5 M | Ministro. | Ministro. | Artículo 61 i) Ley 40/2015. | | > 2 M y ≤ 4,5 M | Ministro. | Secretario General. | Por delegación Capítulo II y anexo I. | | ≤ 2 M | Ministro. | DG. | Por delegación Capítulo II y anexo I. |
Ahora| Cuantía | Competencia propia | Quién firma | Causa | | --- | --- | --- | --- | | > 5 M | Ministro. | Ministro. | Artículo 61 i) Ley 40/2015. | | > 2 M y ≤ 5 M | Ministro. | Secretario General. | Por delegación Capítulo II y anexo I. | | ≤ 2 M | Ministro. | DG. | Por delegación Capítulo II y anexo I. |