Saltar al contenido
← Volver
18 ene 2023

Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo

Qué ha cambiado (5 artículos)

Artículo 1
Antesd) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo de la que depende la Secretaría General Técnica.
Ahorad) La Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, de la que depende la Secretaría General Técnica.
Párrafo añadido
g) El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado, con rango de Subsecretaría.
Artículo 10
Eliminado1El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:
Antesa) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor del sector agroalimentario, en el ámbito del PERTE Agroalimentario, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas.
Ahora1. El Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:
Párrafo añadido
a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor del sector agroalimentario, en el ámbito del PERTE agroalimentario, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas.
Antesd) Desarrollar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE Agroalimentario.
Ahorad) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE Agroalimentario.
Antesf) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándole periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
Ahoraf) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
Párrafo añadido
2. Depende del Comisionado especial para el PERTE Agroalimentario la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
Artículo 11
Eliminado1El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:
Antesa) Promover, impulsar y divulgarlas políticas y planes para la descarbonización de la industria, en el ámbito del PERTE de Descarbonización Industrial, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación.
Ahora1. El Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial, con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales:
Párrafo añadido
a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes para la descarbonización de la industria, en el ámbito del PERTE de Descarbonización Industrial, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas.
Eliminadoe) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados con el PERTE de Descarbonización Industrial.
Antesf) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándole periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
Ahorae) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados con el PERTE de Descarbonización Industrial.
Párrafo añadido
f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
Párrafo añadido
2. Depende del Comisionado especial para el PERTE de Descarbonización Industrial la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
Artículo 12
Artículo nuevo
Artículo 12. Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado. 1. El Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado (PERTE VEC), con rango de Subsecretaría, bajo la dependencia directa de la persona titular del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a los departamentos ministeriales: a) Promover, impulsar y divulgar las políticas y planes vinculados al PERTE VEC, a la transformación de las cadenas de valor del sector de la automoción y al desarrollo de un ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración con las demás Administraciones Públicas. b) Desarrollar las medidas de apoyo y colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos vinculados al PERTE VEC y al desarrollo general de un ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado. c) En coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, colaborar en el impulso de la interlocución internacional de España en el ámbito de estrategias, acciones e iniciativas nacionales vinculadas al PERTE VEC y al desarrollo general del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado. d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado. e) Participar en las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados vinculados al PERTE VEC y al desarrollo del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado. f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros actores, informándoles periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada. g) Realizar cuantas actuaciones en relación con el desarrollo del ecosistema para la fabricación del vehículo eléctrico y conectado y la consecución de sus objetivos resulten precisas, incluyendo, en su caso, la correcta ejecución de fondos, asignados en esta materia. En concreto la elaboración, gestión y seguimiento de programas y actuaciones destinados al desarrollo del ecosistema del vehículo eléctrico y conectado. 2. Depende del Comisionado especial para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado la Oficina Técnica del Comisionado especial, con nivel orgánico de Subdirección General, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e), f) y g) del apartado 1.
Disposición adicional quinta
Párrafo añadido
d) bis. Las personas titulares de los Comisionados especiales para el PERTE Agroalimentario, para el PERTE de Descarbonización Industrial y para el PERTE para el desarrollo de un ecosistema para la fabricación del Vehículo Eléctrico y Conectado serán sustituidas por las personas titulares de las Oficinas Técnicas de su respectiva dependencia.