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31 dic 2022

Decreto-ley 7/2022, de 11 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 97
Antes4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto a los servicios sociales comunitarios.
Ahora4. Puede ser beneficiaria cualquier persona con expediente abierto en los servicios sociales comunitarios o en los servicios de la administración impulsora de la prestación. En este último caso, la administración impulsora remitirá la información a los servicios sociales comunitarios.