← Volver
31 dic 2022
Ley 4/1991, de 26 de diciembre, de Establecimiento y Fijación del Recargo sobre el Impuesto de Actividades Económicas
Qué ha cambiado (5 artículos)
Artículo 4▾
EliminadoLa gestión del recargo se llevará a cabo, de manera conjunta con la cuota municipal del impuesto de actividades económicas, por la entidad que tenga atribuida la gestión recaudatoria del mismo en cada uno de los municipios.
AntesEl ente gestor del impuesto comunicará a la Agencia Tributaria de la Región de Murcia el importe del recargo ingresado tanto de recibos en periodo voluntario como derivado de liquidaciones por altas, inclusiones de oficio, actuaciones de comprobación e investigación y actuaciones en vía de apremio. En el caso de las actuaciones en vía de apremio, se incluirá la parte proporcional de los recargos e intereses de demora derivados de las mismas.
Ahora**(Suprimido)**
Artículo 5▾
EliminadoLos Ayuntamientos que no tengan delegada la gestión recaudatoria del Impuesto de Actividades Económicas en la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, estarán obligados a practicar autoliquidación del recargo y a entregar los ingresos recaudados en su término municipal en las formas previstas en el modelo de autoliquidación.
EliminadoLa autoliquidación se practicará mediante el modelo en soporte informático puesto a disposición por la Agencia Tributaria de la Región de Murcia en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en los plazos regulados en el Real Decreto 1108/1993, de 9 de julio, por el que se dicta normas para la distribución de cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas y se desarrollan parcialmente los artículos 7 y 8 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
EliminadoLa justificación por parte del Ayuntamiento de los ingresos efectuados por el recargo provincial se realizará mediante la emisión de certificación acreditativa por el interventor municipal.
AntesEn caso de incumplimiento en los plazos de entrega del importe ingresado, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia podrá exigir los intereses de demora que se hubiesen devengado.
Ahora**(Suprimido)**
Disposición transitoria primera▾
AntesEn tanto no se atribuyan expresamente en las normas de organización de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia las funciones a las que se refiere el artículo 4 de esta Ley, las mismas serán desempeñadas por el Servicio de Gestión y Recaudación en Periodo Voluntario dependiente de dicho organismo.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición transitoria segunda▾
AntesEl régimen de autoliquidación previsto en el artículo 5 no será de aplicación hasta que los modelos de autoliquidación no sean puestos a disposición de los Ayuntamientos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Ahora**(Suprimida)**
Disposición final segunda▾
AntesSe autoriza al Consejo de Gobierno para dictar las normas de desarrollo de lo que se establece en esta Ley.
Ahora**(Suprimida)**