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30 dic 2022

Ley 7/2017, de 14 de diciembre, de medidas de la eficiencia energética y garantía de accesibilidad a la energía eléctrica

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 15
AntesLa consejería competente en materia de energía de la Xunta de Galicia, previa solicitud del interesado, abonará el 50 % de la cuantía del recibo eléctrico resultante con anterioridad a la aplicación del bono social a los consumidores que tengan la condición referida en los artículos anteriores.
Ahora1. Se crea un programa de concesión de ayudas directas destinadas a paliar la pobreza energética en consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
Párrafo añadido
La ayuda a conceder tiene por finalidad compensar los gastos necesarios para garantizar el suministro de energía eléctrica a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social.
Párrafo añadido
2. Esta ayuda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entes públicos y privados, así como con la percepción del bono social de electricidad.
Párrafo añadido
3. Estas ayudas se financiarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia y su otorgamiento estará condicionado a la existencia y disponibilidad presupuestaria y, en todo caso, al límite de disponibilidad presupuestaria fijado en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma para cada anualidad.
Párrafo añadido
4. En cada ejercicio serán personas beneficiarias aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad de consumidor vulnerable severo a 31 de diciembre del año anterior y además estén en alguna de las siguientes situaciones:
Párrafo añadido
a) Sean beneficiarios de la Risga (renta de inclusión social de Galicia).
Párrafo añadido
b) Sean beneficiarios del IMV (ingreso mínimo vital).
Párrafo añadido
c) Sean beneficiarios de una PNC (pensión no contributiva).
Párrafo añadido
5. La cuantía de la ayuda por beneficiario se concretará cada año en la correspondiente ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Párrafo añadido
6. La gestión y pago de las ayudas podrán instrumentarse a través de la consejería competente en materia de energía o de la consejería competente en materia de inclusión social atendiendo a la efectiva disposición de los créditos presupuestarios.
Artículo 16
EliminadoLas comercializadoras de referencia de último recurso (CUR) estarán obligadas a firmar los correspondientes convenios de colaboración con la Xunta de Galicia a efectos de establecer una plataforma telemática para comunicar a los servicios sociales y a la consejería competente en materia de energía de la Xunta de Galicia, con una periodicidad mensual, los reconocimientos de los consumidores vulnerables severos.
AntesUna vez abonado por la consejería competente en materia de energía de la Xunta de Galicia el 50 % del recibo eléctrico a los consumidores vulnerables severos en riesgo de exclusión social que así lo soliciten, la comercializadora de último recurso reconocerá dicho suministro como esencial, conforme a lo dispuesto en el artículo 52.4.j) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Ahora**(Suprimido).**
Artículo 18
Eliminado1. Las solicitudes podrán ser presentadas a través de las administraciones locales, que las trasladarán, con los informes que en su caso consideren convenientes, a los servicios sociales de la Comunidad Autónoma.
Eliminado2. Podrán llevarse a cabo convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma y las administraciones locales, en los cuales la Xunta de Galicia garantizará la financiación de las medidas contempladas en esta ley.
Antes3. La Xunta de Galicia y las administraciones locales establecerán los cauces de colaboración y comunicación oportunos para el intercambio de información, en su caso, gestión de expedientes, así como para el resto de actuaciones que lleve consigo el cumplimento de las disposiciones de esta ley.
Ahora**(Suprimido).**