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6 dic 2022

Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado

Qué ha cambiado (29 artículos)

Artículo 1
Eliminado1. Constituye el Servicio Jurídico del Estado el conjunto de órganos administrativos que desarrollan la función de asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento y la representación y defensa en juicio, del Estado, sus organismos autónomos, los órganos constitucionales y, en su caso, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, así como de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, en los términos contenidos en la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, en este reglamento y en su normativa complementaria.
Eliminado2. La organización del Servicio Jurídico del Estado está constituida por la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, por las distintas Abogacías del Estado y por los restantes puestos de trabajo cuyo desempeño está reservado a los Abogados del Estado en la correspondiente relación de puestos de trabajo, dependientes unas y otros de aquélla.
Eliminado3. En particular, corresponden al Servicio Jurídico del Estado las siguientes funciones:
Eliminadoa) El asesoramiento jurídico a la Administración General del Estado y a sus organismos autónomos, sin perjuicio de los regímenes especiales que se contemplan en el artículo 1 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, así como, cuando proceda normativa o convencionalmente, el de los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal.
EliminadoEl asesoramiento jurídico en el ámbito del Ministerio de Defensa y de los organismos autónomos adscritos a éste corresponderá a los miembros del Cuerpo Jurídico Militar, conforme a lo establecido en la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas, y demás disposiciones legales de aplicación.
Eliminadob) El asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a la aprobación de aquél.
Eliminadoc) El examen e informe en derecho, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las comunidades autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
Eliminadod) El informe de los expedientes que se incoen para declarar lesivos a los intereses públicos los actos de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos o de los demás organismos y entidades públicos a las que asista jurídicamente el mencionado órgano directivo, a efectos de la interposición, en su caso, del correspondiente recurso contencioso-administrativo.
Eliminadoe) La representación y defensa en juicio, ante cualesquiera jurisdicciones y órdenes jurisdiccionales, del Estado y de sus organismos autónomos, así como, cuando así corresponda normativa o convencionalmente, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los órganos constitucionales en los términos previstos en la legislación vigente, así como en los conflictos de jurisdicción y cuestiones de competencia y en los procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en que esté interesado el Estado, organismos públicos, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y demás órganos mencionados. Le corresponde igualmente el informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se le solicite el dictamen, así como de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado cuando se suscite controversia.
Eliminadof) El asesoramiento, así como la representación y defensa en juicio, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales, cuando se haya celebrado convenio de asistencia jurídica con ese objeto.
Eliminadog) El mantenimiento del principio de unidad de doctrina, formulando criterios generales de asistencia jurídica para las Abogacías del Estado y los Abogados del Estado.
Eliminadoh) El informe en derecho de los anteproyectos y proyectos de disposiciones cuando sean sometidos a su consulta, o cuando afecten o puedan afectar al Servicio Jurídico del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones, la elaboración de los anteproyectos normativos que le sean encargados o que promueva, así como la asistencia a los correspondientes órganos superiores o directivos del departamento, cuando así lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
Eliminadoi) La promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades que tengan por finalidad el conocimiento y difusión de materias y cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento del personal del Servicio Jurídico del Estado, en coordinación con el Centro de Estudios Jurídicos, el Instituto Nacional de Administración Pública y otros centros de formación de funcionarios.
Eliminadoj) La asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea, así como la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea.
Eliminadok) Cuanto se relacione con la representación y defensa del Estado, organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente, y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales o extrajudiciales en el extranjero.
Eliminadol) La representación y defensa jurídica del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, correspondiéndole el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante aquél, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos. Le corresponden también las mismas funciones ante cualesquiera órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales vigentes en España.
Eliminadom) La asistencia jurídica del Reino de España en otros organismos internacionales.
Eliminadon) La gestión de los servicios de registro, archivo y estadística; la gestión económica, financiera y presupuestaria del Servicio Jurídico del Estado, así como la administración y gestión del Cuerpo de Abogados del Estado, la publicación periódica del escalafón de dicho Cuerpo y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos superiores por el ordenamiento jurídico.
Eliminadoñ) La propuesta de resolución de los distintos procedimientos para la provisión de puestos de trabajo adscritos al Servicio Jurídico del Estado y reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado.
Eliminadoo) La inspección de los servicios dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección General del Servicio Jurídico del Estado y, en su caso, el ejercicio de la potestad disciplinaria.
Eliminadop) El ejercicio de las restantes funciones que le atribuya el ordenamiento jurídico.
Antesq)**Suprimido**
Ahora**(Derogado)**
Artículo 2
Eliminado1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado asume la dirección del Servicio Jurídico del Estado, es el centro superior directivo del Servicio Jurídico del Estado y, en tal concepto, le corresponde la dirección, coordinación e inspección de los servicios encomendados a las Abogacías del Estado y a los Abogados del Estado, asegurando en todo caso el mantenimiento del principio de unidad de doctrina en el ejercicio por aquéllos de las funciones que les están atribuidas.
Antes2. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado está integrada, con nivel orgánico de subsecretaría, en el Ministerio de Justicia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 3
Eliminado1. La Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, bajo la superior dirección de su titular, se organiza en las siguientes Subdirecciones Generales:
Eliminadoa) Subdirección General de los Servicios Consultivos, que tiene encomendadas las funciones que corresponden al centro directivo respecto del asesoramiento jurídico de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, así como, en su caso, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales. En especial, le corresponde proponer al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado la aprobación de los informes sobre expedientes de lesividad aludidos en el artículo 1.3.d). Igualmente, le compete velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito consultivo, mediante la formulación de criterios generales de asesoramiento jurídico para las Abogacías y los Abogados del Estado.
Eliminadob) Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a la que corresponde el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa del Estado y sus organismos autónomos, así como de los demás organismos y entidades públicas, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, comunidades autónomas y corporaciones locales, en su caso, y los órganos constitucionales, ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales, a los conflictos de jurisdicción y conflictos y cuestiones de competencia y a los procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en que esté interesado el Estado, organismos, entidades, sociedades y fundaciones y demás entidades y órganos mencionados. Le corresponde igualmente el informe de las reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral, en los casos en que se solicite el dictamen del centro directivo, y de los expedientes para el pago de costas a que fuera condenado el Estado cuando se suscite controversia. Igualmente, le compete velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las funciones contenciosas, formulando criterios generales de actuación en juicio para las Abogacías y los Abogados del Estado.
EliminadoLe corresponde asimismo el ejercicio de las funciones atribuidas al centro directivo en lo relativo a la representación y defensa de los órganos y entidades antes referidos cuando así corresponda legal o convencionalmente, ante cualesquiera jurisdicciones o procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en el extranjero, con excepción de lo previsto en los apartados d) y f) de este artículo, con la colaboración de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
Eliminadoc) La Abogacía del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Abogado General del Estado, que tiene a su cargo el informe en Derecho de los anteproyectos y proyectos de disposiciones que se sometan a consulta de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, o cuando afecten o puedan afectar al Servicio Jurídico del Estado, su organización, funcionamiento y régimen de actuaciones, la elaboración de los anteproyectos normativos que le encarguen o que promueva la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, los informes, dictámenes o estudios que por su índole especial así se considere conveniente, así como la asistencia a los correspondientes órganos superiores y directivos del departamento, cuando así lo requieran, para la preparación de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.
EliminadoLe corresponden igualmente las funciones propias de una Abogacía del Estado de departamento ministerial respecto del Ministerio de Justicia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.2.
Eliminadod) Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales, a la que corresponde la dirección jurídica y la representación y defensa del Reino de España ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea, y ante la Corte Penal Internacional, de conformidad y según los procedimientos previstos en la Ley Orgánica 18/2003, de 10 de diciembre, de Cooperación con la Corte Penal Internacional; dicha dirección jurídica, representación y defensa se extenderá a los órganos constitucionales y a los organismos autónomos, restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles, estatales o fundaciones con participación estatal, cuando así corresponda legal o convencionalmente. Le corresponde, asimismo, la asistencia jurídica en materia de Derecho de la Unión Europea. En particular, dicha Subdirección prestará asistencia jurídica a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, de conformidad con el Real Decreto 260/1986, de 17 de enero, de creación de la Representación Permanente de España ante las Comunidades Europeas. Por último, le corresponde colaborar con los órganos competentes del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación en la asistencia jurídica en los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea contra el Reino de España. Todo ello con la excepción de lo previsto en el apartado f) de este artículo 3.1.
EliminadoEsta Subdirección General se halla integrada, bajo la Jefatura de su Subdirector General, por la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, por los Abogados del Estado que, en su caso, pudiesen actuar de conformidad con lo previsto en el artículo 1.5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, así como por los Abogados del Estado que presten servicio como Consejeros Jurídicos en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea y cualquier Abogacía del Estado que se cree para la asistencia jurídica del Reino de España ante Organismos Internacionales, con excepción de lo previsto en el apartado f) de este artículo 3.1.
EliminadoLos Abogados del Estado de la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea serán nombrados Agentes del Reino de España por el Ministro de Justicia, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
EliminadoTodo ello sin perjuicio de las funciones atribuidas por su normativa a la Asesoría Jurídica Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación como órgano asesor en materia de Derecho Internacional, que colaborará con esta Subdirección General mediante el asesoramiento en esta materia.
Eliminadoe) Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, a la que corresponde la coordinación de las relaciones entre las Abogacías del Estado que desempeñen funciones consultivas y las Abogacías del Estado que desempeñen funciones contenciosas; la dirección y coordinación de las relaciones con las entidades a las que el Servicio Jurídico del Estado preste asistencia jurídica en virtud de convenio; la dirección, coordinación y gestión económica de las costas procesales a favor del Estado, así como las demás funciones de coordinación que el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado le encomiende, y la función de inspección o auditoría de la Abogacía General del Estado y sus unidades y Abogados del Estado dependientes.
Eliminadof) Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos, a la que corresponde la representación y defensa en juicio ante el Tribunal Constitucional del Estado y sus organismos autónomos y, cuando así corresponda legal o convencionalmente, de los restantes organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, y de los órganos constitucionales en los términos legalmente establecidos, así como, en su caso, de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales; del mismo modo, desarrollará el asesoramiento sobre cuestiones procesales o de fondo derivadas del planteamiento o tramitación de procedimientos constitucionales; así como, en particular, el asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los anteproyectos y proyectos de disposiciones de cualquier rango que hayan de someterse a su aprobación, y el examen e informe en Derecho, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las comunidades autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional.
EliminadoTiene además a su cargo las funciones de representación y defensa jurídica del Reino de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante aquél, de conformidad con el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus Protocolos. Le podrán corresponder también todas o algunas de las mismas funciones ante cualesquiera órganos de tratados responsables de la salvaguarda de los derechos humanos, de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales vigentes en España. Igualmente, podrá prestar el asesoramiento jurídico necesario en el estudio y preparación de informes, observaciones y memorias que hayan de presentarse ante cualesquiera otros mecanismos de Naciones Unidas responsables de la salvaguarda de los derechos humanos.
EliminadoEsta Subdirección General está integrada, bajo la Jefatura de su Subdirector General, por la Abogacía del Estado ante el Tribunal Constitucional, y la Abogacía del Estado ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos internacionales competentes en materia de salvaguarda de los derechos humanos.
EliminadoLos Abogados del Estado destinados en esta Subdirección General tendrán el carácter de Agentes del Reino de España a los efectos del Convenio Europeo de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y serán nombrados por real decreto a propuesta conjunta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y de Justicia.
EliminadoEn el ejercicio de las funciones encomendadas, estos Abogados del Estado, tendrán las siguientes competencias:
Eliminado1.ª Recabar de los órganos judiciales, Departamentos Ministeriales y de las autoridades del Estado, comunidades autónomas y Administraciones públicas, en general, las informaciones de hecho así como la colaboración que sea necesaria para la correcta representación en los asuntos que afecten al Reino de España, bien ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y otros órganos de derechos humanos del Consejo de Europa, bien ante cualesquiera otros órganos de tratados y otros mecanismos de Naciones Unidas responsables de la salvaguarda de los derechos humanos.
Eliminado2.ª Cuando les sea solicitado, asesorar a la representación del Reino de España ante el Consejo de Europa y ante las Naciones Unidas, en los asuntos y procedimientos sobre derechos humanos que conciernan a aquél.
Eliminado3.ª Asesorar a las autoridades del Estado en todas las cuestiones de carácter jurídico que afecten al Convenio Europeo de Derechos Humanos y a sus protocolos, así como a los demás tratados internacionales en esta materia.
EliminadoLa Subdirección General de Constitucional y Derechos Humanos ejercerá sus competencias sin perjuicio de la coordinación con los demás órganos de la Administración General del Estado competentes por razón de la materia, en particular del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Eliminadog) Secretaría General, que tiene a su cargo las funciones de asistencia al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en materia de gestión de los servicios de registro, archivo y estadística, gestión económica, financiera, presupuestaria y de régimen interior del centro directivo, así como la administración y gestión del personal incluido en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la confección anual del escalafón de dicho cuerpo para su posterior inserción en el «Boletín Oficial del Estado» y cualesquiera otras funciones dentro del ámbito económico-financiero y de personal que no estén atribuidas a otros órganos.
Eliminado2. Dependerán asimismo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las siguientes unidades con nivel orgánico de subdirección general:
Eliminadoa) Abogacía del Estado ante el Tribunal Supremo.
Eliminadob) Abogacía del Estado ante la Audiencia Nacional.
Eliminadoc) Abogacías del Estado de los departamentos ministeriales.
Eliminado3. Dependerá, igualmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, la Abogacía del Estado ante el Tribunal de Cuentas.
Eliminado4. También dependerán de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, orgánica y funcionalmente, las Abogacías del Estado en la Administración periférica del Estado.
Eliminado5. Dependerán asimismo, orgánica y funcionalmente, de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado las Abogacías del Estado que, en su caso, pudieran existir en los distintos organismos y entidades públicos, así como los puestos de trabajo reservados en exclusiva a los Abogados del Estado en cualesquiera órganos administrativos.
Eliminado6. Todos los Abogados del Estado integrantes del Servicio Jurídico del Estado a los que se refieren los apartados anteriores de este mismo artículo, así como los Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dependerán orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y estarán incluidos en su relación de puestos de trabajo.
EliminadoLa adscripción de los Abogados del Estado que deban prestar servicio en el Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se efectuará de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
Antes7. Los servicios de informática de la Abogacía General del Estado, sin perjuicio de su integración orgánica en la Secretaría General, dependen funcionalmente de forma directa del titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 4
Eliminado1. El Consejo de Abogados del Estado constituye un órgano colegiado de apoyo al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, cuya organización y funcionamiento se regirá por los artículos 22 a 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Eliminado2. El Consejo de Abogados del Estado estará compuesto por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, al que corresponderá su presidencia, y ocho vocales Abogados del Estado en situación de servicio activo designados por aquél, de los cuales al menos uno deberá estar destinado en servi cios contenciosos, otro, en servicios consultivos, y otro, en Abogacías del Estado periféricas.
Eliminado3. Los vocales serán designados por un período de tres años, siendo susceptibles de renovación.
EliminadoLos vocales cesarán por las siguientes causas:
Eliminadoa) Expiración del plazo, salvo nueva designación.
Eliminadob) Cesación de la situación administrativa de servicio activo.
Eliminadoc) Acuerdo del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
Eliminado4. Son funciones del Consejo de Abogados del Estado las siguientes:
Eliminadoa) La emisión de informe no vinculante, si así lo solicitase el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, con carácter previo a la adopción de las decisiones más relevantes para el funcionamiento interno del Servicio Jurídico del Estado.
Antesb) La asistencia y apoyo funcional al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, a requerimiento de éste, en asuntos que considere de particular relevancia o que comporten nuevos criterios y directrices de actuación de las Abogacías y los Abogados del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 5
AntesCorresponderá a las Abogacías del Estado ante el Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y Tribunal de Cuentas el ejercicio de las funciones descritas en el artículo 1.3.e) de este reglamento ante los respectivos tribunales, y de conformidad con las leyes procesales aplicables a cada uno de ellos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 6
Eliminado1. En cada ministerio, excepto en los de Justicia y Defensa, existirá una Abogacía del Estado, que tendrán el carácter de servicios comunes y, por tanto, estarán bajo las competencias de dirección, organización y funcionamiento que respecto a estos servicios otorga la legislación a los subsecretarios.
Eliminado2. Corresponderá a estas Abogacías del Estado el asesoramiento jurídico del respectivo ministerio y de los organismos autónomos adscritos a aquél, así como de los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal dependientes o vinculadas al departamento, siempre que en estos tres últimos casos se den las circunstancias previstas en el artículo 14 de este reglamento y salvo los supuestos en que, conforme a éste, se solicite informe de la Abogacía General del Estado. En especial, les corresponderá informar sobre la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o de la representación que hayan de surtir efectos ante los órganos centrales del respectivo ministerio o de sus organismos autónomos, y también de los restantes organismos y entidades públicos cuya competencia se extienda a todo el territorio nacional en que así se disponga en virtud de convenio, llevando un registro al efecto.
Eliminado3. Siempre que se disponga la existencia de Abogacías del Estado en los órganos de apoyo técnico de las autoridades contempladas en los artículos 2 y 3.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, aquéllas tendrán idéntico rango y funciones que las indicadas en el apartado anterior para los departamentos ministeriales.
Antes4. Con carácter previo al nombramiento de los Abogados del Estado-Jefes de las Abogacías del Estado en los departamentos ministeriales, se oirá a los ministerios en los que aquéllas estén ubicadas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 7
Eliminado1. En cada una de las provincias, así como en las ciudades de Ceuta y Melilla, existirá una Abogacía del Estado que tendrá el carácter de servicio no integrado en las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Eliminado2. Corresponderá a estas Abogacías del Estado, en su respectivo ámbito territorial, el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de los órganos de la Administración General del Estado, integrados o no en la correspondiente Delegación o Subdelegación del Gobierno, de los organismos autónomos y de los demás organismos y entidades públicos, sociedades mercantiles estatales y fundaciones con participación estatal, siempre que en estos tres últimos casos concurran los requisitos del artículo 14 de este reglamento.
EliminadoEn particular, les corresponderá informar sobre la suficiencia de los poderes y demás documentos justificativos de la personalidad o de la representación que hayan de surtir efectos ante los respectivos órganos territoriales de la Administración General del Estado y de sus organismos autónomos, y también ante todos los órganos de los restantes organismos y entidades públicos cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o ante sus órganos territoriales en caso contrario, cuando así se disponga en virtud de convenio, llevando un registro al efecto.
Eliminado3. Para la coordinación de la asistencia jurídica y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, en el territorio de cada Comunidad Autónoma habrá un Abogado del Estado-Jefe, en la correspondiente Delegación del Gobierno, con dependencia orgánica y funcional de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que desempeñará, además de las funciones que se expresan en el apartado siguiente, las propias del Abogado del Estado-Jefe en la provincia donde tenga su sede.
Eliminado4. Sin perjuicio de la superior dirección y competencias de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, corresponde al Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma la coordinación de la asistencia jurídica de la Administración periférica de la Administración General del Estado en la Comunidad Autónoma y el apoyo a las Abogacías del Estado provinciales, la dirección de los asuntos de trascendencia supraprovincial, el asesoramiento especial a la Delegación del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, así como la asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la formación de criterios unitarios de interpretación y actuación. A estos efectos, se concretarán y desarrollarán por Orden ministerial las funciones que asumirá respecto de las Abogacías del Estado en la Administración periférica de la Administración General del Estado en dicha Comunidad Autónoma, incluidas las descritas en este Reglamento como propias de Jefatura de una Unidad.
Antes5. Si las especialidades de configuración de los Tribunales Superiores de Justicia o de los órganos objeto de asesoramiento así lo aconsejan o requieren, la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado establecerá la atribución de parte de las funciones y competencias del Abogado del Estado-Jefe en la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de la subsistencia y condición de éste, en otro Abogado del Estado, respecto de todo o parte del territorio de la Comunidad Autónoma.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 8
AntesLos Abogados del Estado adscritos al Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se regirán por lo previsto en el Real Decreto 1125/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Justicia.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 9
Eliminado1. La organización antes descrita no será óbice para que, mediante la aprobación de la correspondiente relación de puestos de trabajo, puedan configurarse Departamentos por órdenes jurisdiccionales y/o por materias, dependientes orgánica y funcionalmente de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que asuman la llevanza de algunos de los procesos y/o el ejercicio de algunas de las funciones consultivas atribuidas al Servicio Jurídico del Estado.
Antes2. Su organización, incardinación y funciones se concretarán en cada caso por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado en la iniciativa para la modificación de la relación de puestos de trabajo presentada al órgano competente para su propuesta o aprobación.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 11
Eliminado1. El Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado tendrá categoría de subsecretario y será nombrado y cesado mediante real decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Justicia.
Eliminado2. Para ser nombrado Abogado General del EstadoDirector del Servicio Jurídico del Estado será necesario ostentar la condición de Abogado del Estado.
Eliminado3. Al Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado le corresponden las funciones de dirección del Servicio Jurídico del Estado y su relación con toda clase de organismos, entidades y centros nacionales o extranjeros, así como aquellas otras que las disposiciones vigentes establezcan.
Antes4. En el desempeño de su función de asistencia jurídica, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado asistirá a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios, cuando así lo disponga su Presidente.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 12
AntesEl Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado podrá asumir para actuaciones contenciosas o consultivas concretas cuando considere que la importancia o la índole del asunto lo requiera.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 13
AntesEl Ministro de Justicia acordará la suplencia del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, en su defecto, será suplido por los titulares de las subdirecciones generales por el orden establecido en el artículo 3.1.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 19
Eliminado1. El personal de apoyo tiene como misión asegurar un correcto funcionamiento del Servicio Jurídico del Estado en relación con aquellos cometidos que no estén atribuidos normativamente a los Abogados del Estado.
Antes2. En función de las necesidades, la relación de puestos de trabajo podrá contemplar unidades horizontales de apoyo en el nivel central, que prestarán asistencia a la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, en el nivel de Abogacías del Estado de ámbito nacional, o en el nivel territorial, asistiendo a una o más Abogacías del Estado periféricas.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 61
Eliminado1. Todos los órganos y unidades administrativos, así como los puestos de trabajo reservados a los Abogados del Estado, integrantes del Servicio Jurídico del Estado, se hallan sometidos al control de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sin perjuicio de las competencias que correspondan al Ministerio de Administraciones Públicas.
Eliminado2. Corresponde a la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, sin perjuicio de otras competencias que a ésta pueda atribuir la normativa orgánica del Ministerio de Justicia, el control de eficacia, eficiencia y calidad de las tareas desarrolladas por el Servicio Jurídico del Estado y, en particular, las siguientes funciones:
Eliminadoa) La inspección operativa de la gestión de las Abogacías del Estado y demás órganos, unidades y puestos de trabajo dependientes de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o integradas en ella.
Eliminadob) La inspección técnico-jurídica de la actuación de los órganos, unidades o servicios que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica a que se refiere el artículo 1 de este reglamento.
Eliminado3. Se entenderá por inspección técnico-jurídica el control de los criterios interpretativos de la normativa jurídica aplicados por los órganos y unidades sometidos a inspección en su actuación consultiva y contenciosa, así como el control de la actuación procesal desarrollada en defensa de los intereses de los entes representados ante los juzgados y Tribunales de Justicia y, en su caso, en procedimientos extrajudiciales y prejudiciales.
EliminadoLos Abogados del Estado que ejerzan esta función deberán comprobar especialmente si los criterios interpretativos y la actuación procesal a que se ha hecho referencia se ajustaron a las instrucciones que, en su caso, hubiese emitido la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Eliminado4. La jefatura de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado corresponde al titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y se ejercerá por la Subdirección General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, sin perjuicio de la facultad de avocación que a aquél corresponde en los términos previstos legalmente.
Antes5. El Subdirector General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento será miembro de la Comisión Coordinadora de Inspecciones Generales de Servicios de los Departamentos Ministeriales.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 62
Eliminado1. Corresponderá el ejercicio de las funciones de inspección a los Abogados del Estado designados para ello y auxiliados por el personal colaborador necesario, conforme a lo dispuesto en este reglamento.
Antes2. Los Inspectores de los Servicios, en el ejercicio de sus funciones, actuarán con el carácter de delegados del Ministro de Justicia y del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado ; y, en cuanto tales, gozarán de total independencia respecto de los órganos y personas objeto de inspección, sin perjuicio de mantener la más estrecha colaboración con ellos para el mejor desempeño de sus tareas y el cumplimiento de sus objetivos.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 63
Eliminado1. La Inspección de los Servicios se organizará dentro del territorio nacional por zonas geográficas de actuación, comprensivas del ámbito de una o más comunidades autónomas. La organización y adscripción de los Inspectores de los Servicios a las zonas será acordada por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado y publicada en el "Boletín Oficial del Estado".
Eliminado2. Con independencia de lo dispuesto en el apartado anterior, el Subdirector General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento podrá encomendar a las Inspecciones de los Servicios cometidos específicos en materia de inspección de áreas funcionales o sectores de actividad, así como otras de cualquier naturaleza de la competencia de la Inspección de los Servicios de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado.
Antes3. Los anteriores criterios de organización no impedirán la actuación de las Inspecciones de los Servicios en las tareas de inspección que se les encomienden por el titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o el Subdirector General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento, fuera de la zona o ámbito asignados.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 64
Eliminado1. Todos los funcionarios y personal laboral de los órganos y unidades sometidos a inspección deberán prestar a los Abogados del Estado que la realicen la máxima colaboración para el mejor cumplimiento de sus funciones.
Eliminado2. El personal de las Inspecciones de los Servicios en el ejercicio de sus funciones tendrá acceso a los locales, al personal y a la documentación e información de que dispongan los órganos y unidades inspeccionados, cualquiera que sea su naturaleza. Dicho acceso quedará limitado al ámbito estricto del objeto de la inspección, sin que en ningún caso pueda extenderse a datos que afecten a la intimidad de las personas o a los derechos de terceros.
Eliminado3. Los Abogados del Estado encargados de la inspección comunicarán de forma inmediata al Subdirector General de Coordinación, Auditoría y de Gestión del Conocimiento cualquier acto que contravenga lo establecido en este artículo y, en particular:
Eliminadoa) Cualquier actuación tendente a menoscabar la independencia del personal inspector respecto de los órganos y personal sometidos a control.
Eliminadob) Los actos que comporten obstrucción o falta de colaboración en el desarrollo de las actuaciones de inspección.
AntesLa negativa, obstrucción o falsedad en la comunicación de la información requerida o en el acceso a los datos solicitados para la realización de las actuaciones de inspección.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 65
Eliminado1. El personal de las Inspecciones de los Servicios estará obligado al más riguroso sigilo profesional en relación con las actuaciones que realice, que se extenderá a todos los datos, informes y a la información de cualquier tipo a que tenga acceso en el desempeño de sus funciones.
Antes2. Los Inspectores de los Servicios y su personal colaborador estarán obligados a identificarse como tales ante el personal objeto de las actuaciones de inspección.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 66
Eliminado1. El Cuerpo de Abogados del Estado está adscrito al Ministerio de Justicia, y corresponden a este departamento las competencias propias de dicha adscripción respecto a sus funcionarios.
Antes2. Los puestos de trabajo que tengan atribuidas las funciones de asistencia jurídica a las que se refiere el artículo 1 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas estarán reservados con carácter exclusivo a los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado y figurarán sin exclusión alguna en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 67
Eliminado1. Serán provistos por el sistema de libre designación entre funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado aquellos puestos que en cada momento determine la relación de puestos de trabajo.
EliminadoEn particular, serán provistos por este sistema los puestos de Consejeros Jurídicos desempeñados por Abogados del Estado. El período de permanencia en tales puestos, por razón de las especiales funciones que comporta su desempeño, será de cinco años, a contar desde la ocupación efectiva del puesto. La autoridad competente para el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por resolución motivada hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial competencia en el desempeño del puesto, o a la terminación de proyectos en curso.
Antes2. La convocatoria y resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo reservados en exclusiva al Cuerpo de Abogados del Estado corresponderá al Ministro de Justicia, a propuesta del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 68
Eliminado1. Cuando el servicio lo requiera, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado podrá habilitar a funcionarios licenciados en Derecho para que realicen determinadas actuaciones en sustitución del Abogado del Estado. A estos mismos efectos y cuando no pueda realizarse dicha habilitación en favor de funcionarios, excepcionalmente, podrá también habilitar a letrados no funcionarios.
EliminadoEn el caso de que el funcionario que se pretende habilitar no esté incluido en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, la habilitación será conferida previo informe favorable del Subsecretario del departamento al que pertenezca tal funcionario.
EliminadoLa habilitación a que se refieren los párrafos anteriores podrá ser revocada en cualquier momento por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
Eliminado2. En todo caso, los letrados habilitados, sean o no funcionarios, y, en el primer caso, figuren o no sus puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, actuarán bajo las órdenes y la dirección técnica del Abogado del Estado-Jefe correspondiente. Tales letrados habilitados disfrutarán del régimen de representación y defensa en juicio que por ley corresponde al Servicio Jurídico del Estado, y actuarán en juicio bajo la expresa denominación de letrados habilitados de la Abogacía del Estado de que se trate.
Antes3. Cuando los letrados habilitados que reúnan la condición de funcionarios desarrollen esta actividad con el carácter de extraordinaria respecto a las que corresponden a su puesto de trabajo, podrán ser retribuidos por el Ministerio de Justicia mediante el sistema de gratificaciones a que se refiere el artículo 23.3.d) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de acuerdo con la autorización otorgada en el artículo 124 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 69
Eliminado1. Con carácter excepcional, el Ministro de Justicia, a propuesta motivada del titular del departamento ministerial interesado y previo informe del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, podrá acordar que un abogado en ejercicio, especialmente designado al efecto, actúe en un asunto determinado en representación y defensa del Estado.
Antes2. El abogado designado para supuestos especiales ajustará sus actuaciones a las normas previstas en este reglamento para los Abogados del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 70
Eliminado1. El titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado podrá designar especialmente a uno o más Abogados del Estado, o a alguno de los órganos integrados por Abogados del Estado a que se refiere este reglamento, para que se encarguen de uno o varios asuntos o actuaciones concretas, o de la coordinación de la asistencia jurídica con relación a determinadas materias o asuntos. Dicha designación será comunicada al Abogado del Estado-Jefe, que la tendrá en cuenta para la distribución del trabajo en la respectiva Abogacía del Estado, o al superior jerárquico del órgano designado, en su caso.
Antes2. Cuando la trascendencia del asunto lo requiera, el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado podrá constituir grupos de trabajo, integrados por Abogados del Estado de distintas Abogacías del Estado, para tratar o llevar asuntos, contenciosos o consultivos. La coordinación de estos grupos de trabajo corresponderá a la Abogacía General del EstadoDirección del Servicio Jurídico del Estado, que dictará sus pautas o criterios generales de actuación y les proveerá de los medios adecuados para el desempeño de su función.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 71
Eliminado1. En las unidades en que hubiese más de un Abogado del Estado, el que tuviera atribuida la jefatura ejercerá las siguientes funciones:
Eliminadoa) Disponer la distribución de los asuntos entre los Abogados del Estado adscritos a la unidad.
Eliminadob) Llevar la dirección e inspección internas de los asuntos propios de la Abogacía del Estado y resolver las dudas que acerca de éstos puedan suscitarse.
Eliminadoc) Dirigir las comunicaciones con la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado y demás centros o autoridades en los casos que fuese necesario.
Eliminadod) Desempeñar la jefatura del personal administrativo y de apoyo adscrito a la Abogacía del Estado.
Eliminadoe) Reservar para sí la parte de servicio o servicios de mayor importancia y asumir personalmente cualesquiera asuntos cuando, por su índole o relevancia, lo estime procedente.
Antes2. Sin perjuicio de la responsabilidad del Abogado del Estado-Jefe en el ejercicio de sus funciones, tanto él como los demás Abogados del Estado tendrán la que proceda en todos los asuntos que, con arreglo a la distribución de servicios, les hayan correspondido.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 72
Eliminado1. En los casos de ausencia, vacante o enfermedad de alguno de los Subdirectores Generales o de los Abogados del Estado-Jefe, serán suplidos temporalmente por el Abogado del Estado que designe el Ministro de Justicia. En su defecto, el orden de suplencia será acordado por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado. A falta de ambasdeterminaciones, aquéllos serán suplidos por el Abogado del Estado que ocupe el puesto inmediatamente inferior en la relación de puestos de trabajo de la Subdirección o Abogacía del Estado correspondiente. En caso de existir varios, la suplencia corresponderá al de mayor antigüedad en la unidad y, en caso de igualdad, al de número más bajo en el escalafón del Cuerpo de Abogados del Estado.
Antes2. En los supuestos de ausencia, vacante o enfermedad de un Abogado del Estado, éste será suplido por quien designe el Abogado del Estado-Jefe.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 73
AntesLa Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado llevará para cada Abogado del Estado un expediente personal en el que se harán constar las incidencias de su carrera administrativa.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 74
Eliminado1. Los Abogados del Estado, en cualquiera de las situaciones en que se encuentren, y mientras no sean separados del servicio, tienen derecho a usar el uniforme establecido como distintivo del Cuerpo.
Eliminado2. Cuando los Abogados del Estado actúen como tales ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción, usarán el traje de toga y llevarán la placa y medalla, así como birrete, en su caso.
Antes3. El uniforme, placa y medalla serán los determinados por orden ministerial.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 75
Eliminado1. El ingreso en el Cuerpo de Abogados del Estado se efectuará de acuerdo con la oferta de empleo público, exclusivamente a través del sistema de oposición libre entre licenciados en Derecho, mediante convocatoria pública del Ministerio de Justicia.
Eliminado2. La oposición se regirá por lo establecido en la normativa general sobre ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, con las especificaciones indicadas en los apartados siguientes.
Eliminado3. La Dirección General de la Función Pública, a propuesta del Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, informará el contenido del programa y la convocatoria de las pruebas selectivas.
Eliminado4. La oposición constará de cinco ejercicios, de los que dos tendrán carácter teórico ; dos, carácter práctico, y uno consistirá en la lectura y traducción de, al menos, un idioma extranjero, todos ellos con eficacia eliminatoria.
Eliminado5. Los ejercicios teóricos se realizarán de acuerdo con el programa que el Ministerio de Justicia apruebe al efecto y que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" con seis meses de antelación, como mínimo, a la fecha de la convocatoria.
Antes6. Los ejercicios prácticos consistirán en resolver o informar razonadamente asuntos o expedientes relacionados con las materias en que tienen competencia la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado o las Abogacías del Estado.
Ahora**(Derogado)**
Artículo 76
Eliminado1. El tribunal se compondrá de los siguientes siete miembros, nombrados por el Ministro de Justicia:
Eliminadoa) Presidente: un Abogado del Estado que tenga la categoría de subdirector general o se encuentre en activo con más de 15 años de servicios efectivos, propuesto por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado.
Eliminadob) Vocales: dos magistrados con más de 10 años de ejercicio efectivo en esta categoría, uno de los cuales, al menos, deberá ser especialista de lo contenciosoadministrativo, siendo propuestos ambos por el Consejo General del Poder Judicial ; un funcionario del Ministerio de Administraciones Públicas licenciado en Derecho y con categoría de subdirector general, propuesto por el Secretario de Estado para la Administración Pública, o un registrador de la propiedad o notario, propuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado ; un catedrático de universidad de alguna de las disciplinas relacionadas en el programa de oposiciones, propuesto por el Consejo de Coordinación Universitaria, o un Letrado del Consejo de Estado propuesto por el Secretario General de dicho alto órgano consultivo, o un Letrado de las Cortes Generales propuesto por el Secretario General del Congreso de los Diputados o del Senado ; y dos Abogados del Estado propuestos por el Abogado General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, de los cuales desempeñará las funciones de secretario el que figure en el escalafón del Cuerpo con menor antigüedad.
Antes2. Para actuar válidamente el tribunal deberá contar, al menos, con cinco de sus miembros.
Ahora**(Derogado)**