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30 nov 2022
Real Decreto 2093/2008, de 19 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros
Qué ha cambiado (1 artículo)
Artículo 6▾
Eliminado6. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Evaluación adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Innovación, constituida por los siguientes miembros:
Eliminadoa) Cuatro representantes de la Dirección General de Transferencia de Tecnología y Desarrollo Empresarial, uno de los cuales ejercerá de presidente y otro actuará de secretario.
Eliminadob) Un representante de la Secretaría General de Industria, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
EliminadoEl presidente de la comisión podrá acordar la presencia de expertos en las materias objeto de valoración, quienes participarán en las reuniones y deliberaciones con voz pero sin voto.
AntesEl régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y su funcionamiento será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación sin que ello suponga aumento del gasto público.
Ahora6. Las solicitudes serán estudiadas y valoradas por una Comisión de Evaluación adscrita al Ministerio de Ciencia e Innovación a través de la Secretaría General de Innovación, constituida por las siguientes personas, que actuarán con voz y voto, y serán designadas por la persona titular de la Secretaría General de Innovación:
Párrafo añadido
a) Dos personas en representación de la Secretaría General de Innovación, de las cuales una, con rango de Subdirector General, ostentará la Presidencia; y la otra, con nivel administrativo no inferior a 28, actuará como secretaría del órgano.
Párrafo añadido
b) Dos personas, funcionarias de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en representación de la Secretaría General de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación.
Párrafo añadido
c) Una persona, funcionaria de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en representación de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
Párrafo añadido
d) Una persona, funcionaria de carrera, con nivel administrativo no inferior a 26, en representación de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Párrafo añadido
e) Una persona, empleado público personal laboral, en representación del Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI), a propuesta del mismo.
Párrafo añadido
La persona que ostente la presidencia de la Comisión podrá acordar la presencia de personas expertas en las materias objeto de valoración, quienes participarán en las reuniones y deliberaciones con voz, pero sin voto.
Párrafo añadido
El régimen jurídico de esta Comisión se ajustará a las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su funcionamiento será atendido con los medios personales y materiales del Ministerio de Ciencia e Innovación sin que ello suponga incremento de gasto público.