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21 oct 2022

Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19)

Qué ha cambiado (1 artículo)

Artículo 5
Eliminado1. Corresponde al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obras y de concesión de servicios, así como los acuerdos de restablecimiento del equilibrio económico que deban adoptarse en este tipo de contratos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 333 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, con carácter previo a la licitación de los mismos, que se vayan a celebrar por los poderes adjudicadores dependientes de la Administración Pública Regional, informando preceptivamente los contratos que conforme a dicha normativa estén sujetos a informe preceptivo.
EliminadoEl informe emitido será vinculante en el caso de que sea desfavorable sobre el contrato o el acuerdo de restablecimiento en los términos propuestos.
Eliminado2. Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico y consorcios adscritos a la Administración Pública Regional que promuevan los contratos o acuerdos indicados en el apartado anterior, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y reparto de los riesgos en cada fase del mismo.
EliminadoEl informe será solicitado al Instituto a través de la Secretaría Autonómica de Hacienda u órgano equivalente.
Eliminado3. Con el fin de realizar dicho análisis, el Instituto estará asistido por una comisión técnica o grupo de trabajo del que formará parte con carácter permanente personal funcionario perteneciente al Grupo A1, de las Direcciones Generales o equivalentes que sean competentes en materia de presupuestos, patrimonio, planificación económica y contabilidad de la Intervención General. Serán nombrados por el Director del Instituto a propuesta de los Directores Generales correspondientes. También formará parte de dicha comisión o grupo de trabajo personal del Instituto designado a tal efecto por el Director.
EliminadoAsimismo, el Presidente de la comisión podrá invitar a asistir a las reuniones, con voz pero sin voto, a uno o varios representantes de la Consejería o entidad afectadas por el contrato o acuerdo objeto de informe, así como a un representante de la Dirección General competente en materia de fondos europeos en el supuesto de que los contratos o proyectos sujetos a informe preceptivo estén cofinanciados con fondos comunitarios.
EliminadoAdemás, podrán formar parte de la comisión o grupo de trabajo dos miembros, uno nombrado a propuesta de las organizaciones empresariales representativas de los sectores afectados por la contratación administrativa, y otro, designado entre académicos, profesionales y técnicos, de reconocido conocimiento y competencia en la materia de la contratación pública, sin relación directa o indirecta con las empresas contratistas a las que se refiere el primer apartado de este artículo; estos miembros contarán con voz pero no así con voto.
EliminadoEl Director del Instituto ostentará la presidencia de esta comisión, cuyo funcionamiento se regirá por lo establecido sobre órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A dicha comisión le corresponderá la elaboración de la propuesta de los informes preceptivos que deba emitir el Instituto.
Eliminado4. Los informes serán evacuados, a solicitud de la Consejería o entidad competente, en el plazo de treinta días naturales desde la petición o nueva aportación de información a la que se refiere el párrafo siguiente. Este plazo podrá reducirse a la mitad siempre que se justifiquen en la solicitud las razones de urgencia y éstas sean apreciadas por la comisión o grupo de trabajo. En caso de entender que no concurren estas circunstancias, lo comunicará al órgano o entidad solicitante.
EliminadoLa consejería o entidad que formule la petición remitirá la información necesaria al Instituto de Crédito y Finanzas. El informe solicitado se evacuará sobre la base de la información recibida. Si la comisión o grupo de trabajo considera que la información remitida no es suficiente, no es completa o requiriese alguna aclaración se dirigirá a la consejería o entidad solicitante para que le facilite la información requerida dentro del plazo que señale al efecto.
EliminadoLa información recibida deberá ser tratada respetando los límites que rigen el acceso a la información confidencial.
Eliminado5. Aquellas consejerías, organismos autónomos, entidades públicas empresariales, otras entidades de derecho público, sociedades mercantiles regionales, fundaciones del sector público autonómico, y consorcios con participación mayoritaria de la Comunidad Autónoma, que pretendan realizar un proyecto de inversión en infraestructuras públicas financiándolas a través de fórmulas de colaboración entre el sector público y el sector privado, deberán remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia un estudio de su viabilidad económico-financiera que contemple las proyecciones de ingresos, gastos y resultados, valorando la aportación total prevista de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la evaluación y el reparto de los riesgos en cada fase del mismo.
EliminadoEl Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia emitirá informe preceptivo sobre estos proyectos de inversión, que será vinculante en el caso de que resulte desfavorable sobre la inversión en los términos propuestos.
EliminadoCon el fin de realizar el análisis sobre estos proyectos de inversión, el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia estará asistido por la comisión técnica regulada en este artículo, siendo de aplicación los aspectos procedimentales y de funcionamiento previstos en los apartados anteriores para la elaboración y emisión de los informes.
Eliminado6. Se faculta a la Consejería competente en materia de Hacienda para regular el contenido mínimo del estudio de viabilidad económico-financiera a que se refiere este precepto, estableciendo en su caso los modelos con la información que se deba remitir al Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia.
Antes7. Trimestralmente se remitirá a la Comisión de Economía, Hacienda y Presupuesto de la Asamblea Regional una relación comprensiva de todas las operaciones informadas por el Instituto de Crédito y Finanzas de la Región de Murcia al amparo de lo dispuesto en este artículo.
Ahora**(Derogado)**