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12 oct 2022

Real Decreto 542/2004, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando

Qué ha cambiado (6 artículos)

Artículo 18
Eliminadoc) La del Museo y Exposiciones.
Eliminadod) La de Calcografía.
Eliminadoe) La del Taller de Vaciados y Reproducciones.
Eliminadof) La de Archivo, Biblioteca y Publicaciones.
AntesPor acuerdo de la Comisión de Administración, podrán reunirse conjuntamente dos o más comisiones.
Ahorac) La del Museo, Calcografía y Exposiciones.
Párrafo añadido
d) La del Taller de Vaciados y Reproducciones.
Párrafo añadido
e) La de Archivo, Biblioteca, Estudios y Publicaciones.
Párrafo añadido
Por decisión del Director, de la que se dará cuenta a la Comisión de Administración, podrán reunirse conjuntamente dos o más comisiones.
Artículo 20
Eliminadof) El Delegado del Museo.
Eliminado2. Todos los cargos mencionados serán elegidos por el pleno entre los Académicos de Número por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos.
Antes3. Asimismo, el pleno elegirá entre los Académicos de Número a los Delegados de la Calcografía Nacional y del Taller de Vaciados y Reproducciones, por un período de tres años, pudiendo ser reelegidos.
Ahoraf) El Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones.
Párrafo añadido
g) El Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones.
Párrafo añadido
2. Todos los cargos mencionados serán elegidos por el pleno entre los Académicos de Número por un periodo de tres años, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 27
EliminadoArtículo 27. Otros cargos de la Academia.
Eliminado1. El Académico Bibliotecario cuidará de la conservación y orden de los libros, partituras de música, manuscritos y obras impresas de la Academia, así como del archivo general. Efectuará la adquisición de libros con arreglo a los acuerdos de la corporación, se relacionará con las entidades y organismos públicos con el mismo fin y dirigirá la formación del catálogo de la biblioteca e índices del archivo general.
Eliminado2. El Académico Delegado del Museo cuidará de la conservación de los cuadros, estampas, dibujos, modelos y demás objetos artísticos de la Academia. Promoverá la redacción de los catálogos y pertenecerá por su cargo a la Comisión del Museo y Exposiciones, proponiendo a la Comisión de Administración la adquisición de obras de arte, previo informe favorable de la Comisión del Museo y Exposiciones.
Eliminado3. El Académico Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones se ocupará de la dirección de los servicios y trabajos del taller y cuidará de la conservación de las reproducciones artísticas que existan en él.
Eliminado4. El Académico Delegado de la Calcografía Nacional tendrá a su cargo la dirección de ésta y el cuidado de las estampas y planchas asignadas a la Calcografía o depositadas en ella, promoviendo y supervisando la redacción y publicación de catálogos y trabajos sobre el grabado y la realización de estampaciones y exposiciones.
Eliminado5. Los cargos académicos a que se refiere este artículo presidirán las respectivas comisiones permanentes.
Antes6. La restauración de las obras integradas en el archivo y biblioteca, en el museo, en el taller de vaciados y reproducciones y en la Calcografía Nacional será propuesta por la comisión correspondiente la cual, previos los oportunos informes, decidirá.
AhoraArtículo 27. Funciones del Bibliotecario y de los Delegados.
Párrafo añadido
1. El Bibliotecario, con asistencia de la comisión correspondiente, dirigirá los servicios del Departamento de Archivo, Biblioteca, Estudios y Publicaciones y se encargará de la conservación, ordenación y gestión de los libros, partituras de música, manuscritos, estampas, fotografías, filmaciones, grabaciones, publicaciones en cualquier soporte y demás fondos bibliográficos custodiados en la biblioteca, así como del archivo general y sus fondos documentales, de la base de datos y de las actividades informáticas de la Academia, supervisando asimismo sus publicaciones y la actividad de su Centro de Estudios. Efectuará la adquisición de libros y publicaciones con arreglo a los acuerdos de la corporación, se relacionará con las entidades y organismos públicos y privados en el ámbito de su competencia y dirigirá la formación de los catálogos, inventarios e índices de la biblioteca y del archivo general.
Párrafo añadido
2. El Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones, con asistencia de la comisión correspondiente, dirigirá los servicios de los departamentos del Museo y de la Calcografía Nacional y la preparación y ejecución del programa de exposiciones de la Academia, cuidando de los fondos artísticos del Museo, o depositados en él, de las estampas y planchas asignadas a la Calcografía Nacional, o depositadas en ella, y de la realización de estampaciones por el taller de esta última. Promoverá y supervisará la redacción y puesta al día de los catálogos e inventarios del Museo y de la Calcografía Nacional y la preparación de los catálogos de las exposiciones de la Academia, promoviendo asimismo la de publicaciones sobre el grabado. Propondrá a la Comisión de Administración la adquisición por cualquier título de obras y fondos artísticos con destino al Museo o la Calcografía Nacional, previo informe favorable de la Comisión del Museo, Calcografía y Exposiciones.
Párrafo añadido
3. El Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones, con asistencia de la comisión correspondiente, dirigirá los servicios de dicho departamento y cuidará de la conservación y realización de los moldes, vaciados y reproducciones artísticas que le estén asignados.
Párrafo añadido
4. Los cargos académicos a que se refiere este artículo ejercerán sus funciones bajo la superior autoridad de la dirección y de la Comisión de Administración de la Academia y presidirán las respectivas comisiones permanentes, a las que darán asimismo cuenta de su gestión.
Párrafo añadido
5. La restauración de los fondos y obras integrados en el Archivo y Biblioteca, en el Museo, en la Calcografía Nacional y en el Taller de Vaciados Reproducciones será acordada por la comisión correspondiente, a propuesta de su Delegado, y evacuados los oportunos informes.
Artículo 28
EliminadoArtículo 28. Designación de adjuntos.
AntesLa Academia, si lo estima oportuno, podrá designar a Académicos de Número para desempeñar la función de adjuntos del Bibliotecario y de los Delegados del Museo, de la Calcografía Nacional y del Taller de Vaciados y Reproducciones, a propuesta de éstos.
AhoraArtículo 28. Designación de adjuntos y coordinadores.
Párrafo añadido
La Academia, si lo estima oportuno, podrá designar a uno o varios Académicos de Número para desempeñar la función de adjuntos del Bibliotecario, del Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones y del Delegado del Taller de Vaciados y Reproducciones hasta que expire el mandato del cargo académico al que asistan. Asimismo, podrá nombrar a un Académico de Número para coordinar el Centro de Estudios y a otro para coordinar la preparación y edición del Boletín de la Academia, ambos en dependencia directa del Bibliotecario, hasta la terminación del mandato de éste.
Disposición transitoria primera
Artículo nuevo
Disposición transitoria primera. Adscripción de medallas. 1. Las medallas 53 a 56 se adscriben a la sección de Nuevas Artes de la Imagen. La número 55 seguirá en posesión de su actual titular. Las números 53, 54 y 56 pasarán a ocupar respectivamente las 65, 66 y 67. La número 68 quedará vacante. 2. Las plazas de Académicos de Número de la sección de Nuevas Artes de la Imagen que corresponden a las medallas 53, 54 y 56 se cubrirán por su orden numérico mediante sucesivas elecciones conforme a lo dispuesto en el artículo 11. 3. Asimismo, se adscriben a la sección de Nuevas Artes de la Imagen las medallas 49 a 52, que conservarán su clasificación y seguirán en posesión de sus actuales titulares en fecha 1 de enero de 2003. En su día se añadirán a aquélla las primeras dos medallas de la sección de Pintura correspondientes a profesionales que queden vacantes. 4. Lo anteriormente establecido no impedirá la aplicación de lo previsto en el artículo 6.2.
Disposición transitoria segunda
Artículo nuevo
Disposición transitoria segunda. Actualización de las Comisiones Permanentes. 1. A partir del 1 de enero de 2023, la actual Comisión del Museo y Exposiciones y el actual Delegado del Museo pasarán a denominarse Comisión del Museo, Calcografía y Exposiciones y Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones, respectivamente. Sus mandatos terminarán, respectivamente, los días 1 de enero de 2024 y 1 de enero de 2025. El Pleno de la Corporación procederá a realizar las correspondientes elecciones en la última sesión del mes de diciembre anterior a cada una de esas fechas. 2. En consecuencia, se suprime la Comisión de Calcografía, incorporándose sus actuales miembros a la Comisión del Museo, Calcografía y Exposiciones, de forma excepcional, hasta la expiración del mandato de esta última el día 1 de enero de 2024. De igual manera, el actual Delegado de la Calcografía Nacional cesará en el ejercicio de su función el día 31 de diciembre de 2022, siendo sustituido a partir del día siguiente por el Delegado del Museo, Calcografía y Exposiciones hasta el día 1 de enero de 2025. 3. Se prorroga, asimismo, el periodo de desempeño del cargo del actual Delegado en funciones del Taller de Vaciados y Reproducciones hasta el día 1 de enero de 2025, debiendo igualmente efectuarse la elección de dicho cargo por el Pleno de la Academia en la última sesión del mes de diciembre del año 2024.