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28 sep 2022
Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo
Qué ha cambiado (4 artículos)
Artículo 2▾
Eliminado2. De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social dependen los siguientes órganos directivos con rango de dirección general:
Eliminadoa) La Dirección General de Trabajo.
Antesb) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Ahora2. De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social dependen los siguientes órganos directivos:
Párrafo añadido
a) El Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría.
Párrafo añadido
b) La Dirección General de Trabajo.
Párrafo añadido
c) La Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas.
Artículo 2 bis▾
Artículo nuevo
Artículo 2 bis. Comisionado especial para la Economía Social.
1. De la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social depende el Comisionado especial para la Economía Social, con rango de Subsecretaría, al que corresponde el impulso y coordinación de todos los proyectos relativos al Proyecto Estratégico para la Recuperación y Transformación Económica “Economía Social y de los Cuidados” (PERTE). En particular, llevará a cabo las siguientes funciones, sin perjuicio de las que correspondan a otros Departamentos ministeriales:
a) Divulgar, promover e impulsar las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor del sector de los cuidados y de la economía social, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación.
b) Desarrollar la colaboración público-privada para garantizar el acceso y la ejecución de los proyectos de la economía social y de los cuidados.
c) Colaborar e impulsar la interlocución internacional de España respecto a la implantación del PERTE “Economía Social y de los Cuidados”, así como en el ámbito de otras estrategias, acciones e iniciativas nacionales e internacionales que afecten a las entidades de la Economía Social.
d) Coordinar e instaurar medidas e iniciativas de seguimiento en colaboración con otros órganos ministeriales y organismos implicados en el PERTE.
e) Participar en los trabajos de las comisiones, grupos de trabajo y órganos colegiados constituidos para hacer frente a las necesidades derivadas del fenómeno del desequilibrio poblacional.
f) Servir de interlocutor con el Gobierno y otros interlocutores, informando periódicamente sobre el desarrollo y resultado de la ejecución de los proyectos, o de cuantas propuestas considere necesarias para el adecuado cumplimiento de la función encomendada.
g) Realizar cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.
2. Dependen del Comisionado especial para la Economía Social los siguientes órganos con nivel orgánico de Subdirección General:
a) La Oficina Técnica del Comisionado especial, que ejercerá las funciones previstas en los párrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado 1.
b) La Delegación Especial para la Economía Social, que ejercerá las funciones previstas en el párrafo g) del apartado 1.
Artículo 5▾
Párrafo añadido
4.ª El ejercicio de la función de la Unidad de Información de Transparencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Antesc) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social, así como la coordinación y supervisión de la política de personal de los organismos autónomos, y la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de los organismos autónomos. Adicionalmente, ejercerá las funciones de organización de las actividades de control e inspección del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio. Asimismo, coordinará las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros y el ejercicio de la función de Unidad de Información y Transparencia del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
Ahorac) La Subdirección General de Recursos Humanos e Inspección General de Servicios, que ejercerá las funciones de gestión y administración de los recursos humanos del Departamento, la elaboración de las propuestas de aprobación y modificación de las relaciones de puestos de trabajo y los planes de empleo, la tramitación de los procesos para la cobertura de los puestos de trabajo, la formación del personal, las relaciones sindicales, la acción social, así como la coordinación y supervisión de la política de personal de los organismos autónomos, y la supervisión y coordinación de las propuestas de planes de empleo, y de las funciones de gestión ordinaria que corresponden a las unidades de personal de los organismos autónomos. Adicionalmente, ejercerá las funciones de organización de las actividades de control e inspección del Departamento, realizando aquellas que permitan evaluar el funcionamiento, la eficacia y el rendimiento del personal y servicios del Ministerio. Asimismo, coordinará las actividades vinculadas con las evaluaciones de las políticas públicas de competencia del Departamento en apoyo del Instituto para la Evaluación de Políticas Públicas del Ministerio de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con el plan de evaluaciones de políticas públicas que apruebe el Consejo de Ministros.
Artículo 6▾
Antesa) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), y e) del apartado 1.
Ahoraa) La Vicesecretaría General Técnica, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos a), b), c), d), e) y ñ) del apartado 1.
Antesc) La Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), ñ), o), p) y q) del apartado 1.
Ahorac) La Subdirección General de Informes, Recursos y Publicaciones, a la que corresponde el ejercicio de las funciones enumeradas en los párrafos m), n), o), p) y q) del apartado 1.