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19 sep 2022

Resolución de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España

Qué ha cambiado (4 artículos)

Octavo
EliminadoAquellas personas que no dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente válido, deberán disponer de alguno de los certificados contemplados en el apartado tercero redactados en español, o en alguno de los idiomas cooficiales de España, en inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
EliminadoEn el caso de pasajeros que utilicen la vía aérea deberán, así mismo, cumplimentar antes de la salida, como declaración responsable, un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health, disponible en Android, iOS y Huawei (en lo sucesivo SpTH). La información que contiene dicho formulario se recoge en el anexo I de la presente resolución.
AntesTras la validación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a la compañía de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios a la llegada a España cuando le sea requerido, junto con los documentos que demuestren la veracidad de la información introducida en SpTH durante el proceso de obtención del código QR.
Ahora**(Sin efecto)**
Nota oficial del BOE
AntesLos buques de pasaje de tipo crucero que realicen viajes internacionales y naveguen por aguas del mar territorial con objeto de entrar en los puertos españoles abiertos a la navegación internacional, deberán cumplir con las condiciones recogidas en el documento «Medidas sanitarias para el restablecimiento de los cruceros internacionales» elaborado por el Ministerio de Sanidad y disponible en su página web (https:// www.mscbs.gob.es/).
Ahora**(Sin efecto)**
Décimo
EliminadoLos gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución, conforme a lo recogido en el artículo primero del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
EliminadoLas agencias de viaje, los operadores turísticos y compañías de transporte, así como cualquier otro agente que comercialice billetes aisladamente o como parte de un viaje combinado deberán informar a los pasajeros, en el inicio del proceso de venta de los billetes con destino a España, de todas las medidas de control sanitario y de las consecuencias de su incumplimiento o falseamiento, según se establece en el apartado decimotercero. Asimismo, facilitarán el apoyo necesario para cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH a los pasajeros que lo necesiten.
AntesLas compañías de transporte comprobarán que todos los pasajeros que embarquen con destino final a España disponen, en formato digital o en papel, de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, o de un código QR individualizado generado por SpTH.
AhoraLos gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras prestarán su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de las medidas previstas en la presente resolución, conforme a lo recogido en el artículo 1 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
ANEXO I
EliminadoInformación contenida en el Formulario de Control Sanitario:
Eliminado– Información relativa al viaje.
Eliminado– Información de identificación personal.
Eliminado– Información de localización y contacto del pasajero.
Eliminado– Datos epidemiológicos de interés.
Eliminado– Información del certificado de vacunación, prueba diagnóstica o certificado de recuperación de COVID-19.
Antes Declaración responsable.
Ahora(Sin efecto)