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7 sep 2022

Real Decreto 1162/2018, de 14 de septiembre, por el que se regula la Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 2
AntesLa Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se adscribe al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
AhoraLa Comisión interministerial de coordinación de la Administración periférica del Estado se adscribe al Ministerio de Política Territorial, a través de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
Artículo 4
Eliminadoa) Presidencia: La persona titular del Ministerio de Política Territorial y Función Pública.
EliminadoEn caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del Pleno de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Antesb) Vicepresidencia: La persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
Ahoraa) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Política Territorial.
Párrafo añadido
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del Pleno de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Política Territorial.
Eliminado1) La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
Eliminado2) Las personas titulares de la Subsecretaría de todos los Departamentos ministeriales.
Eliminado3) Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas y en las ciudades con Estatuto de Autonomía.
Antes4) La persona titular de la Dirección General de Política Interior, del Ministerio del Interior.
Ahora1.º La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
Párrafo añadido
2.º Las personas titulares de las Subsecretarías de todos los departamentos ministeriales.
Párrafo añadido
3.º Los Delegados del Gobierno en las comunidades autónomas y en las ciudades con estatuto de autonomía.
Párrafo añadido
4.º La persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio, del Ministerio de Política Territorial.
AntesLa Secretaría de la Comisión interministerial será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Impulso de la Administración Periférica, que actuará con voz pero sin voto.
AhoraLa Secretaría de la Comisión interministerial será desempeñada por la persona titular de la Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio, que actuará con voz, pero sin voto.
Artículo 5
Eliminadoa) Presidencia: La persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
EliminadoEn caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituido por el miembro de la Comisión Permanente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Eliminadob) Vocales:
Eliminado1) Las personas titulares de la Subdirección General de Coordinación y de la Subdirección General de Impulso de la Administración Periférica.
Eliminado2) Las personas titulares de las Direcciones Generales o Subdirecciones Generales de los Departamentos ministeriales que ostenten competencias relacionadas con los asuntos a tratar, de acuerdo con el orden del día de la convocatoria. Serán convocados por la Presidencia a propuesta de su respectivo ministerio.
Eliminadoc) Secretaría:
AntesLa Secretaría de la Comisión Permanente será desempeñada por una persona con la condición de funcionario de la Subdirección General de Coordinación de la Administración Periférica designado por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, que actuará con voz pero sin voto.
Ahoraa) Presidencia: la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial.
Párrafo añadido
En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, será sustituida por quien ostente la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro de la Comisión Permanente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
Párrafo añadido
b) Vicepresidencia: la persona titular de la Dirección General de la Administración General del Estado en el Territorio.
Párrafo añadido
c) Vocales:
Párrafo añadido
1.º Las personas titulares de la Subdirección General de Coordinación de la Administración General en el Territorio y de la Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio.
Párrafo añadido
2.º Las personas titulares de las direcciones generales o subdirecciones generales de los departamentos ministeriales que ostenten competencias relacionadas con los asuntos a tratar, de acuerdo con el orden del día de la convocatoria. Serán convocados por la Presidencia a propuesta de su respectivo ministerio.
Párrafo añadido
d) Secretaría:
Párrafo añadido
La Secretaría de la Comisión Permanente será desempeñada por una persona con la condición de funcionario de la Subdirección General de Relaciones Institucionales de la Administración General del Estado en el Territorio, designada por la persona titular de la Secretaría General de Coordinación Territorial, que actuará con voz pero sin voto.
Párrafo añadido
4. La Comisión Permanente establecerá los cauces de colaboración y coordinación con los órganos colegiados de asistencia a los Delegados del Gobierno establecidas en el artículo 79, apartados 1 y 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, especialmente para la realización de las funciones del apartado anterior.