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16 ago 2022

Orden ARM/3374/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de sorgo

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO
Párrafo añadido
7) En el caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo indicadas en el presente apartado IV, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.
EliminadoProductores-obtentores.
EliminadoProductores-seleccionadores.
Eliminadob) Capacidad de instalaciones: La capacidad de las instalaciones, para ser productor-seleccionador, ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de una producción anual de 500 toneladas métricas.
Antesc) Clases de instalaciones: Dentro de las instalaciones mínimas, además de las señaladas en el Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, ha de figurar la de secado.
Ahora Productor mantenedor.
Párrafo añadido
– Productor multiplicador.
Párrafo añadido
– Productor procesador.
Párrafo añadido
b) Capacidad de instalaciones: La capacidad de las instalaciones, para ser productor, ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de una producción anual de 500 toneladas.
Párrafo añadido
c) Clases de instalaciones: Dentro de las instalaciones mínimas a disposición del productor, además de las señaladas en el artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, ha de figurar la de secado.