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16 ago 2022
Orden ARM/3371/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de plantas oleaginosas
Qué ha cambiado (1 artículo)
Reglamento▾
Párrafo añadido
i) Uso de técnicas bioquímicas o moleculares.
Párrafo añadido
En el caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo indicadas en el presente apartado IV, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.
Antesb) Envases: Los envases en que se vaya a comercializar la semilla podrán tener cualquier capacidad comprendida entre 3 y 50 kilos, no existiendo limitaciones en cuanto al material de que estén fabricados, siempre que reúnan las suficientes condiciones de seguridad y sean aptos para la conservación de la semilla. Se exceptúan de la limitación superior de peso los contenedores u otros recipientes que se admitan internacionalmente para el transporte de semilla.
Ahorab) Envases: Los envases en que se vaya a comercializar la semilla deberán reunir las suficientes condiciones de seguridad y ser aptos para la conservación de la semilla, no existiendo limitaciones en cuanto al material de que estén fabricados.
EliminadoProductor-obtentor.
EliminadoProductor-seleccionador.
Eliminadob) Capacidad de las instalaciones: La capacidad de las instalaciones para ser productor-seleccionador, de las especies señaladas en este Reglamento, ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de una producción anual de 1.000 toneladas métricas de semilla, excepto para los productores que obtengan exclusivamente semilla de una sola especie, en cuyo caso se permitirá que la capacidad de las instalaciones sea menor.
Eliminadoc) Instalaciones: Se comprobará que las características de las instalaciones mínimas exigidas en el Reglamento General de Control y Certificación son las adecuadas en cada caso.
Antesd) Campos en cultivo directo: Deberán disponer de campos en cultivo directo para la obtención de las generaciones anteriores a base y para establecer los campos de pre y poscontrol, en superficie adecuada a sus planes de producción. La semilla de base podrá producirse en fincas de agricultores-colaboradores, previa autorización de los Servicios oficiales de control.
Ahora– Productor mantenedor.
Párrafo añadido
– Productor multiplicador.
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– Productor procesador.
Párrafo añadido
b) Capacidad de las instalaciones:
Párrafo añadido
La capacidad de las instalaciones para ser productor de las especies señaladas en este Reglamento, ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de 1.000 toneladas de semilla al año, excepto para los productores que produzcan exclusivamente semilla de una sola especie, en cuyo caso se permitirá que la capacidad de las instalaciones sea menor.
Párrafo añadido
c) Instalaciones:
Párrafo añadido
Se comprobará que las características de las instalaciones mínimas que tienen que estar a disposición del productor, exigidas en el artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, son las adecuadas en cada caso.
Párrafo añadido
d) Campos en cultivo directo:
Párrafo añadido
Los productores mantenedores deberán disponer de campos en cultivo directo para la obtención de las generaciones anteriores a base y para establecer los campos de pre y postcontrol, en superficie adecuada a sus planes de producción. La semilla de base podrá producirse en fincas de agricultores-colaboradores, previa autorización de los Servicios oficiales de control.