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16 ago 2022

Orden ARM/3369/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de maíz

Qué ha cambiado (1 artículo)

ANEXO
Párrafo añadido
g) Uso de técnicas bioquímicas o moleculares.
Párrafo añadido
En caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo indicadas en el presente apartado IV, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.
Eliminadoa) Categorías de productores: Se admiten las categorías de:
EliminadoProductores-obtentores.
EliminadoProductores-seleccionadores.
Eliminadob) Capacidad de instalaciones: La capacidad de las instalaciones para ser productor-seleccionador ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de una producción anual de 1.000 toneladas métricas.
Antesc) Clases de instalaciones: Dentro de las instalaciones mínimas, además de las generales, han de figurar las de secado y desgranado.
Ahoraa) Categorías de productores:
Párrafo añadido
Se admiten las categorías de:
Párrafo añadido
– Productor mantenedor.
Párrafo añadido
– Productor multiplicador.
Párrafo añadido
– Productor procesador
Párrafo añadido
b) Capacidad de instalaciones:
Párrafo añadido
La capacidad de las instalaciones para ser productor ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de una producción anual de 1.000 toneladas.
Párrafo añadido
c) Clases de instalaciones:
Párrafo añadido
Dentro de las instalaciones mínimas a disposición del productor, además de las señaladas en el artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, han de figurar las de secado y desgranado.
Antesd) Campos en cultivo directo: Disponer de campos en cultivo directo para la obtención del material parental y de las líneas puras y para establecer campos de precontrol y de poscontrol, en superficie adecuada a sus planes de producción.
Ahorad) Campos en cultivo directo:
Párrafo añadido
Los productores mantenedores deberán disponer de campos en cultivo directo para la obtención del material parental y de las líneas puras. Los productores mantenedores y multiplicadores deberán disponer de superficies para establecer campos de precontrol y de postcontrol, en cantidad adecuada a sus planes de producción.