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16 ago 2022
Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales
Qué ha cambiado (3 artículos)
ANEXO▾
Antes3.8 Semillas certificadas de variedades híbridas de centeno: Sólo se declararán semillas certificadas las semillas de base para las que se hayan tenido en cuenta los resultados del control oficial a posteriori de muestras obtenidas oficialmente, efectuado durante el período vegetativo de los cultivos para la producción de semillas para las que se solicite la certificación, a la hora de determinar que dichas semillas de base se ajustan a los requisitos establecidos en el presente Reglamento en lo que respecta a la identidad y pureza de las características de sus componentes, incluida la esterilidad masculina.
Ahora3.8 Semillas certificadas de variedades híbridas de centeno y de híbridos producidos mediante la técnica de la CMS de cebada, trigo blando, trigo duro y trigo espelta: Sólo se declararán semillas certificadas aquellas en las que se hayan tenido en cuenta los resultados del postcontrol oficial de muestras de semillas de base obtenidas oficialmente o bajo supervisión oficial, efectuado durante el período vegetativo de los cultivos para la producción de semillas para las que se solicite la certificación, a fin de determinar que dichas semillas de base se ajustan a los requisitos establecidos en el presente Reglamento en lo que respecta a la identidad y pureza de las características de sus componentes, incluida la androesterilidad.
Párrafo añadido
f) Uso de técnicas bioquímicas o moleculares.
Párrafo añadido
En el caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo indicadas en el presente apartado IV, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.
AntesTodo productor ha de sembrar en campo de precontrol una parcela con las muestras de cada uno de los lotes que haya certificado de semilla de base y de aquellos de semillas de prebase no destinados a uso propio. Asimismo, realizará pruebas de postcontrol, sembrándose, como mínimo, las muestras correspondientes a un 10 por 100 de los lotes de semilla certificada, elegidas al azar. En los casos especiales en que por el Instituto se considere conveniente, la citada proporción podrá aumentarse hasta el 20 por 100.
AhoraTodo productor ha de sembrar en campo de precontrol una parcela con las muestras de cada uno de los lotes que haya certificado de semilla de base y de aquellos de semillas de prebase no destinados a uso propio. Asimismo, realizará pruebas de postcontrol, sembrándose, como mínimo, las muestras correspondientes a un 10 por 100 de los lotes de semilla certificada, elegidas al azar. En los casos especiales en que por los Servicios oficiales de control de la correspondiente comunidad autónoma o por la OEVV se considere conveniente, la citada proporción podrá aumentarse hasta el 20 por 100.
Eliminadoa) Categorías de productores: Se admiten las categorías de:
EliminadoProductores-obtentores.
EliminadoProductores-seleccionadores.
EliminadoProductores-multiplicadores.
Eliminadob) Capacidad de instalaciones: La capacidad de las instalaciones para ser productor-seleccionador o productor-multiplicador de una o todas las especies señaladas en este Reglamento ha de ser tal que, como mínimo, su capacidad de selección sea de 3 toneladas métricas/hora, excepto para una producción única de alpiste o arroz, en cuyo caso será de 1 tonelada métrica/hora. Estos mínimos en cuanto a capacidad serán necesarios para cada uno de los centros de selección.
Eliminadoc) Clases de instalaciones: Las instalaciones han de comprender, como mínimo:
EliminadoAlmacenamiento.
EliminadoRecepción.
EliminadoLimpieza y selección mecánica.
EliminadoTratamiento.
EliminadoEnvasado.
AntesLaboratorio de análisis y ensayo de semillas.
Ahoraa) Categorías de productores:
Párrafo añadido
Se admiten las categorías de productor:
Párrafo añadido
– Productor mantenedor.
Párrafo añadido
– Productor multiplicador.
Párrafo añadido
– Productor procesador.
Párrafo añadido
b) Capacidad de instalaciones:
Párrafo añadido
La capacidad de las instalaciones para ser productor de una o todas las especies señaladas en este Reglamento ha de ser tal que, como mínimo, su capacidad de selección sea de 3 toneladas/hora, excepto para una producción única de alpiste o arroz, en cuyo caso será de 1 tonelada métrica/hora. Estos mínimos en cuanto a capacidad serán necesarios para cada uno de los centros de selección.
Párrafo añadido
c) Clases de instalaciones:
Párrafo añadido
Las instalaciones podrán ser propiedad del productor o estar a su disposición a través de un contrato de prestación de servicios; y han de comprender, como mínimo:
Párrafo añadido
– Almacenamiento.
Párrafo añadido
– Recepción.
Párrafo añadido
– Limpieza y selección mecánica.
Párrafo añadido
– Tratamiento.
Párrafo añadido
– Envasado.
Párrafo añadido
– Laboratorio de análisis y ensayo de semillas.
Antesd) Campos en cultivo directo: Los productores-seleccionadores y los productores-obtentores que produzcan semilla de base deberán disponer de campos de cultivo directo para la obtención de las generaciones G-1 y G-2, así como de la semilla de prebase de la generación inmediatamente anterior a base, en los casos en que los Servicios oficiales de control no autoricen su producción en fincas de agricultores-colaboradores. Todos los productores deberán disponer de superficie adecuada a los planes de producción de campos en cultivo directo para el establecimiento de los campos exigidos de precontrol y postcontrol.
Ahorad) Campos en cultivo directo:
Párrafo añadido
Los productores mantenedores que produzcan semilla de base deberán disponer de campos de cultivo directo para la obtención de las generaciones PB-4 y PB-3, así como de la semilla de prebase de la generación inmediatamente anterior a base (PB-2), en los casos en que los Servicios oficiales de control no autoricen su producción en fincas de agricultores-colaboradores. Todos los productores deberán disponer de superficie adecuada a los planes de producción de campos en cultivo directo para el establecimiento de los campos exigidos de precontrol y postcontrol.
ANEXO 1▾
EliminadoTercera.–Aislamientos: Los aislamientos se refieren a siembras de otro cereal de la misma especie. No se exige aislamiento alguno si el campo está rodeado por otro de la misma variedad, sembrado con semilla de la misma categoría o de la inmediata inferior a la utilizada en la parcela destinada a producción de semilla.
EliminadoEn la producción de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas utilizando la esterilidad masculina citoplasmática, el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:
EliminadoPara la producción de semillas de base, 100 metros.
AntesPara la producción de semillas certificadas, 50 metros.
AhoraTercera. Aislamientos: Los aislamientos se refieren a siembras de otro cereal de la misma especie. No se exige aislamiento alguno si el campo está rodeado por otro de la misma variedad, sembrado con semilla de la misma categoría o de la inmediata inferior a la utilizada en la parcela destinada a producción de semilla, o si existe una protección suficiente contra toda fuente de polinización no deseable.
Párrafo añadido
En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada obtenidas utilizando la androesterilidad citoplasmática (CMS), el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:
Párrafo añadido
– Para la producción de semillas de base, 100 metros.
Párrafo añadido
– Para la producción de semillas certificadas, 50 metros.
Párrafo añadido
En la producción de semillas de variedades híbridas de trigo blando, trigo duro y trigo espelta obtenidas utilizando la androesterilidad citoplasmática (CMS), el cultivo deberá ajustarse a los siguientes requisitos referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas:
Párrafo añadido
– Para la producción de semillas de base, 300 metros.
Párrafo añadido
– Para la producción de semillas certificadas, 25 metros.
EliminadoPara la producción de semillas de base, si se utiliza la esterilidad masculina, 1.000 metros; si no se utiliza la esterilidad masculina, 600 metros.
EliminadoPara la producción de semillas certificadas, 500 metros.
EliminadoEn los cultivos para producir semillas certificadas de híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, trigo espelta menor y triticale autógamo:
Antesa) El cultivo deberá ajustarse a los requisitos siguientes referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas: el componente femenino deberá situarse a una distancia mínima de 25 metros de cualquier otra variedad de la misma especie, excepto de un cultivo de componente masculino; esta distancia podrá no respetarse si existe una protección suficiente contra las fuentes de polinización no deseadas.
Ahora– Para la producción de semillas de base, si se utiliza la androesterilidad, 1.000 metros; si no se utiliza la androesterilidad, 600 metros.
Párrafo añadido
– Para la producción de semillas certificadas, 500 metros.
Párrafo añadido
En los cultivos para producir semillas certificadas de híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, trigo espelta y triticale autógamo mediante una técnica distinta de la androesterilidad citoplasmática (CMS):
Párrafo añadido
a) El cultivo deberá ajustarse a los requisitos siguientes referentes a las distancias respecto a las fuentes de polen vecinas, las cuales pueden dar lugar a polinizaciones no deseadas: el componente femenino deberá situarse a una distancia mínima de 25 metros de cualquier otra variedad de la misma especie, excepto de un cultivo de componente masculino. Esta distancia podrá no respetarse si existe una protección suficiente contra las fuentes de polinización no deseadas.
EliminadoAvena, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro y trigo espelta menor: 99,7 por 100.
AntesTriticale autógamo: 99,0 por 100.
Ahora– Avena, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro y trigo espelta: 99,7 por 100.
Párrafo añadido
– Triticale autógamo: 99,0 por 100.
EliminadoCuarta.–Plantas de otras variedades: En las parcelas de producción de semilla de arroz el número de plantas reconocibles como manifiestamente silvestres o de grano rojo no excederá de:
Eliminado0 para la producción de semillas de base.
Antes1 por cada 100 m² para la producción de semillas certificadas de primera y segunda generación.
AhoraCuarta. Plantas de otras variedades: En las parcelas de producción de semilla de arroz el número de plantas reconocibles como manifiestamente silvestres o de grano rojo no excederá de:
Párrafo añadido
– 0 para la producción de semillas de base.
Párrafo añadido
– 1 por cada 100 m2para la producción de semillas certificadas de primera y segunda generación.
EliminadoPara la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades y de las correspondientes a los apartados siguientes se efectuaran conteos al azar, siguiendo métodos adecuados para ello.
AntesEn la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, incluida la esterilidad masculina.
AhoraPara la determinación de las proporciones de plantas de otras variedades y de las correspondientes a los apartados siguientes se efectuarán conteos al azar, siguiendo métodos adecuados para ello.
Párrafo añadido
En la producción de semillas de variedades híbridas de centeno el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, incluida la androesterilidad.
EliminadoUno por cada 30 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla de base.
EliminadoUno por cada 10 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla certificada; en las inspecciones de campo oficiales, esta norma sólo se aplicará a los componentes femeninos.
Eliminado2. En lo que respecta a las semillas de base, si se utiliza la esterilidad masculina, el índice de esterilidad de componente sin actividad masculina será del 98 por 100 como mínimo.
AntesEn la producción de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método de esterilidad masculina citoplasmática (CMS), el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, y además cumplirá los siguientes requisitos que serán examinados en una prueba oficial de post-control:
Ahora– Uno por cada 30 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla de base.
Párrafo añadido
– Uno por cada 10 metros cuadrados dedicados a la producción de semilla certificada; en las inspecciones de campo oficiales, esta norma sólo se aplicará a los componentes femeninos.
Párrafo añadido
2. En lo que respecta a las semillas de base, si se utiliza la androesterilidad, el índice de esterilidad de componente sin actividad masculina será del 98 por 100 como mínimo.
Párrafo añadido
En la producción de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método de androesterilidad citoplasmática (CMS), el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, y además cumplirá los siguientes requisitos que serán examinados en una prueba oficial de post-control:
Párrafo añadido
a) El número de plantas de la especie cultivada que, según pueda apreciarse, no reúna las condiciones exigibles a los componentes no será superior a:
Párrafo añadido
– En los cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,2 % para el componente femenino de la CMS;
Párrafo añadido
– En los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para la línea restauradora y el componente femenino de la CMS y del 0,5 % en caso de que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.
Párrafo añadido
b) El índice de androesterilidad del componente femenino será como mínimo:
Párrafo añadido
– Del 99,7 % para la producción de semillas de base.
Párrafo añadido
– Del 99,5 % para la producción de semillas certificadas.
Párrafo añadido
c) Las semillas certificadas podrán producirse en un cultivo mixto de un componente femenino androestéril con un componente masculino que restaure la fertilidad.
Párrafo añadido
En la producción de semillas de variedades híbridas de trigo blando, trigo duro y trigo espelta empleando el método de androesterilidad citoplasmática (CMS), el cultivo poseerá un grado suficiente de identidad y pureza en lo que concierne a las características de sus componentes, y además cumplirá los siguientes requisitos que serán examinados en una prueba oficial de post-control:
EliminadoEn los cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,2 % para el componente femenino de la CMS;
EliminadoEn los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para la línea restauradora y el componente femenino de la CMS y del 0,5 % en caso de que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.
Eliminado2. El índice de esterilidad masculina del componente femenino será:
EliminadoPara la producción de semillas de base, del 99,7 % como mínimo.
AntesPara la producción de semillas certificadas, del 99,5 % como mínimo.
Ahora– En los cultivos utilizados para producir semillas de base, del 0,1 % para la línea mantenedora y la línea restauradora y del 0,3 % para el componente femenino de la CMS;
Párrafo añadido
– En los cultivos utilizados para producir semillas certificadas, del 0,3 % para la línea restauradora y del 0,6% para el componente femenino de la CMS, y del 1 % en caso de que el componente femenino de la CMS sea un híbrido único.
Párrafo añadido
2. El índice de androesterilidad del componente femenino será como mínimo:
Párrafo añadido
– Del 99,7 % para la producción de semillas de base.
Párrafo añadido
– Del 99 % para la producción de semillas certificadas.
ANEXO 3▾
Antes| Especies | Peso máxim del lote – Kilogramos | Peso máximo de la muestra a tomar de un lote – Gramos | Peso de la muestra para efectuar los conteos del anejo 2 – Gramos |
| --- | --- | --- | --- |
| Trigo, cebada, avena, centeno, trigo espelta y triticale | 30 | 1 | 500 |
| Alpiste | 10 | 400 | 200 |
| Arroz | 30 | 500 | 500 |
Ahora| Especies | Peso máximo del lote – (Kilogramos) | Peso mínimo de la muestra a tomar de un lote – (Gramos) | Peso de la muestra para efectuar los conteos del anejo 2 – (Gramos) |
| --- | --- | --- | --- |
| Trigo, cebada, avena, centeno, trigo espelta y triticale. | 30 | 1 | 500 |
| Alpiste. | 10 | 400 | 200 |
| Arroz. | 30 | 700 | 500 |