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16 ago 2022

Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Plantas Hortícolas

Qué ha cambiado (11 artículos)

II
Antes– Semilla standard.
Ahora– Semilla Estándar.
IV

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

V
Párrafo añadido
En el caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.
AntesLas semillas de las categorías Base, Certificada y Standard han de cumplir los requisitos que figuran en el anejo II..
AhoraLas semillas de las categorías Base, Certificada y Estándar han de cumplir los requisitos que figuran en el anejo II.
VI
EliminadoVI.2 Semilla standard.
AntesPara la semilla standard no se realizará declaración de cultivos. No obstante, anualmente y antes del 1 de noviembre, se enviará a los servicios oficiales de control correspondientes una relación de los cultivos recolectados hasta la fecha, según el modelo del anexo III.
AhoraVI.2 Semilla Estándar.
Párrafo añadido
Para la semilla estándar no se realizará declaración de cultivos. No obstante, anualmente y antes del 1 de noviembre, se enviará a los servicios oficiales de control correspondientes una relación de los cultivos recolectados hasta la fecha, según el modelo del anexo III.
VII
AntesVII.4 Requisitos especiales para semilla standard.
AhoraVII.4 Requisitos especiales para semilla estándar.
AntesVII.4.1 Control de precintados de semilla standard.
AhoraVII.4.1 Control de precintados de semilla estándar.
AntesLos Productores de semilla standard antes de proceder a la comercialización de un lote determinado de semillas deberán tomar por duplicado una muestra con el peso mínimo indicado para cada especie en el anejo V, las cuales serán debidamente conservadas por los mismos, por un período de tiempo, al menos, igual al señalado en dicho anejo. Estas muestras estarán a disposición de los Servicios Oficiales de Control para la realización de las pruebas de postcontrol que se estimen necesarias.
AhoraLos Productores de semilla estándar antes de proceder a la comercialización de un lote determinado de semillas deberán tomar por duplicado una muestra con el peso mínimo indicado para cada especie en el anejo V, las cuales serán debidamente conservadas por los mismos, por un período de tiempo, al menos, igual al señalado en dicho anejo. Estas muestras estarán a disposición de los Servicios Oficiales de Control para la realización de las pruebas de postcontrol que se estimen necesarias.
IX
AntesIX. 1 Categorías de Productores.
AhoraIX.1 Categorías de Productores.
Eliminado– Productor obtentor.
Antes– Productor seleccionador.
Ahora– Productor mantenedor.
EliminadoIX.2 Requisitos para ser Productor.
EliminadoLos Productores seleccionadores y multiplicadores de semillas hortícolas deberán, además de cumplir lo especificado en el título VII del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, ajustarse a lo siguiente:
EliminadoCapacidad de instalaciones: La capacidad de las instalaciones para ser Productor de una o todas las especies referidas en este Reglamento ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de las producciones anuales de semillas que se indican a continuación:
Eliminado– Garbanzo, guisante, haba, judía y lenteja: 200 Tm.
Eliminado– Otras especies hortícolas: 20 Tm.
AntesClases de instalaciones: Las instalaciones han de comprender como mínimo:
Ahora Productor procesador.
Párrafo añadido
IX.2 Requisitos para ser productor.
Párrafo añadido
Los productores de semillas hortícolas deberán, además de cumplir lo especificado en artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, ajustarse a lo siguiente:
Párrafo añadido
a) Capacidad de instalaciones: La capacidad de las instalaciones para ser productor de una o todas las especies referidas en este Reglamento ha de ser tal que, como mínimo, permita la manipulación de las producciones anuales de semillas que espere el productor.
Párrafo añadido
b) Clases de instalaciones: Las instalaciones podrán ser propiedad del productor o estar a su disposición a través de un contrato de prestación de servicios; y han de comprender como mínimo:
AntesPersonal inspector. El número de Inspectores de Campo corresponderá, al menos, a:
Ahorac) Personal inspector. El número de Inspectores de Campo corresponderá, al menos, a:
Eliminado– Un Inspector por cada 200 hectáreas de cultivos de semillas standard.
EliminadoIX.3 Actuales Productores.
EliminadoLos actuales Productores con autorización provisional que deseen continuar en sus actividades podrán solicitar, de acuerdo con lo dispuesto en el punto 31 del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, y en un plazo máximo de tres meses a partir de la publicación de este Reglamento, el título de Productor de Semillas con carácter definitivo en alguna de sus categorías de obtentor, seleccionador o multiplicador.
AntesEn el caso de que las instalaciones y demás condiciones que se exigen en este Reglamento no se cumplan en la actualidad, será imprescindible acompañar proyecto de modificación o ampliación y compromiso de realización del mismo en un plazo máximo de un año. Mientras tanto, su autorización conservará el carácter provisional.
Ahora Un Inspector por cada 200 hectáreas de cultivos de semillas estándar.
X
AntesLos envases de semilla standard o de reenvasados de semilla Certificada serán cerrados de manera que no puedan ser abiertos sin que el envase, el sistema de cierre o la etiqueta del Productor se deterioren y, a excepción de los pequeños envases, irán provistos de un precinto metálico o de un cierre equivalente colocado por el Productor.
AhoraLos envases de semilla estándar o de reenvasados de semilla Certificada serán cerrados de manera que no puedan ser abiertos sin que el envase, el sistema de cierre o la etiqueta del Productor se deterioren y, a excepción de los pequeños envases, irán provistos de un precinto metálico o de un cierre equivalente colocado por el Productor.
AntesEn las etiquetas o incripciones de los envases de semillas standar o de pequeños envases de semilla Certificada figurarán las prescripciones que se indican en el anejo VII.
AhoraEn las etiquetas o incripciones de los envases de semillas estándar o de pequeños envases de semilla Certificada figurarán las prescripciones que se indican en el anejo VII.
AntesEl color de las etiquetas será amarillo para las semillas Standard y azul para las Certificadas.
AhoraEl color de las etiquetas será amarillo para las semillas estándar y azul para las Certificadas.
EliminadoX.3.2 Semilla standard.
AntesEn los reenvasados de semilla de categoría standard que se realicen por el Productor se conservará siempre el número de lote original.
AhoraX.3.2 Semilla Estándar.
Párrafo añadido
En los reenvasados de semilla de categoría estándar que se realicen por el Productor se conservará siempre el número de lote original.
ANEJO II

El texto de este artículo no cambió en esta reforma. Es posible que el cambio afecte a su numeración o contexto dentro de la ley.

ANEJO III
AntesModelo de impreso a utilizar en la declaración anual de cultivos de producción de semillas standard
AhoraModelo de impreso a utilizar en la declaración anual de cultivos de producción de semillas estándar
ANEJO VI
AntesModelo de relación de precintado de semillas standard
AhoraModelo de relación de precintado de semillas estándar
ANEJO VII
Eliminado(Semilla standard y pequeños envases de semilla Certificada)
Eliminado– Reglas y Normas CE.
Antes Nombre y dirección del productor o su marca de identificación, compuesta por sus iniciales autorizadas por el INSPV y el número de productor.
Ahora(Semilla Estándar y pequeños envases de semilla Certificada)
Párrafo añadido
– La indicación "Reglas y Normas UE", excepto para las siguientes especies:*Borrago officinalis L., Cicer arietinum L.*y*Lens culinaris L.*
Párrafo añadido
– Código de operador según Real Decreto 1054/2021.