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16 ago 2022

Orden de 1 de julio de 1986 por la que se aprueba nuevo Reglamento Técnico de Control y Certificación de Semillas de Remolacha

Qué ha cambiado (3 artículos)

IV
AntesPara la semilla de prebase y base se realizarán dos inspecciones oficiales en campo: Una en los Semilleros y otra en los cultivos portagranos.
AhoraPara la semilla de prebase y base se realizarán dos inspecciones oficiales en campo: una en los semilleros y otra en los cultivos portagranos.
Párrafo añadido
En caso de que, tras las inspecciones oficiales de campo, siguiera habiendo dudas sobre la identidad varietal de las semillas, la autoridad de certificación podrá utilizar, para el examen de dicha identidad, una técnica bioquímica o molecular reconocida internacionalmente y reproducible, de conformidad con las normas internacionales aplicables.
VI
EliminadoTodo productor ha de sembrar en campos de poscontrol las maestras correspondientes a un 25 por 100 de los lotes de semillas precintadas con categoría de certificada.
EliminadoEl Instituto Nacional de Semillas y Plantas de Vivero dictará las normas a seguir para la realización de los ensayos oficiales de poscontrol de ámbito nacional, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos especificados en este Reglamento, para lo cual se podrá tomar muestras oficiales en cualquier fase de los procesos de producción, acondicionamiento, conservación y comercialización de las semillas.
AntesLas semillas que se importen podrán ser igualmente objeto de poscontrol.
AhoraTodo productor ha de sembrar en campos de postcontrol las maestras correspondientes a un 25 por 100 de los lotes de semillas precintadas con categoría de certificada.
Párrafo añadido
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación dictará las normas a seguir para la realización de los ensayos oficiales de postcontrol de ámbito nacional, con objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos especificados en este Reglamento, para lo cual se podrá tomar muestras oficiales en cualquier fase de los procesos de producción, acondicionamiento, conservación y comercialización de las semillas.
Párrafo añadido
Las semillas que se importen podrán ser igualmente objeto de postcontrol.
VII
Eliminado1. Categorías de productor
EliminadoProductor obtentor.
EliminadoProductor seleccionador.
Eliminado2. Requisitos para ser productor
AntesLos productores seleccionadores de semillas de remolacha deberán, además de cumplir lo especificado en el título VII del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, disponer de las instalaciones necesarias para la manipulación anual, como mínimo, de 1.000 toneladas de semilla de remolacha azucarera o de 200 toneladas de semilla de remolacha forrajera, así como de las instalaciones de laboratorio adecuadas para controlar esta producción.
Ahora1. Categorías de productor:
Párrafo añadido
– Productor mantenedor.
Párrafo añadido
– Productor multiplicador.
Párrafo añadido
– Productor procesador.
Párrafo añadido
2. Requisitos para ser productor:
Párrafo añadido
Los productores de semillas de remolacha deberán, además de cumplir lo especificado en el artículo 13 del Real Decreto 1054/2021, de 30 de noviembre, por el que se establecen y regulan el Registro de operadores profesionales de vegetales, las medidas a cumplir por los operadores profesionales autorizados a expedir pasaportes fitosanitarios y las obligaciones de los operadores profesionales de material vegetal de reproducción, y se modifican diversos reales decretos en materia de agricultura, tener a su disposición las instalaciones necesarias para la manipulación anual, como mínimo, de 1.000 toneladas de semilla de remolacha azucarera o de 200 toneladas de semilla de remolacha forrajera, así como de las instalaciones de laboratorio adecuadas para controlar esta producción.