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2 ago 2022

Orden ETD/465/2021, de 6 de mayo, por la que se regulan los métodos de identificación remota por vídeo para la expedición de certificados electrónicos cualificados

Qué ha cambiado (3 artículos)

Artículo 6
Párrafo añadido
No obstante, en caso de indisponibilidad de metodologías de evaluación aplicables para la certificación del producto, se admitirá la acreditación de cumplimiento de la citada obligación mediante la evaluación de su seguridad e inclusión en el listado de productos cualificados del Catálogo de Productos y Servicios de Seguridad de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (Guía de Seguridad de las TIC CCN-STIC-105) publicado por el Centro Criptológico Nacional.
Disposición transitoria única
AntesHasta el 1 de julio de 2022 en que entre en vigor el artículo 6.d), el cumplimiento de los requisitos de seguridad se demostrará mediante otras certificaciones, informes o pruebas en laboratorios o entidades especializadas, que se revisarán por un organismo de evaluación de la conformidad, quien incluirá el resultado en el informe de evaluación de la conformidad.
AhoraHasta que entre en vigor el artículo 6.d), el cumplimiento de los requisitos de seguridad se demostrará mediante otras certificaciones, informes o pruebas en laboratorios o entidades especializadas, que se revisarán por un organismo de evaluación de la conformidad, quien incluirá el resultado en el informe de evaluación de la conformidad.
Disposición final segunda
AntesLa presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», salvo lo dispuesto en el artículo 6.d) que entrará en vigor el 1 de julio de 2022.
AhoraLa presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”, salvo lo dispuesto en el artículo 6.d) que entrará en vigor el 1 de marzo de 2023.